Juzgado de Letras de Villa Alemana

DELGADO CON MARTINEZ

Rol

M-83-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:. 1) Efectividad que entre las partes existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia. Inicio y término de la relación laboral, remuneración pactada. 2) Efectividad de adeudarse a la trabajadora remuneraciones y días de descanso dominical por la suma $1.533.330 y $176.330 respectivamente. 3) Efectividad de que el despido fue verbal, cumplimiento de las formalidades del mismo. 4) Efectividad de que el término las cotizaciones previsionales se encontraban pagadas. 5) Fecha de término de la relación laboral, fecha de concurrencia en la Inspección Provincial y fecha del comparendo o término del procedimiento administrativo. Que a su turno las partes ofrecieron e incorporaron los medios de prueba de los que da cuenta el acta del proceso, rindiéndo la que se precisará, finalmente ambas realizaron sus observaciones a la prueba rendida, redactando el fallo para el término legal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la actora expone que ingresó a prestar servicios para la demandada tanto en el Restorán llamado “LA BELKIS”, como en otras dependencias de propiedad de la demandada, todas ubicadas en la comuna de Villa Alemana y cumplió con todas las indicaciones y encargos que le hacía doña Belkis o cualquiera de sus dependientes de confianza, el sueldo pactado era el “SUELDO MINIMIMO” (sic). Indica que en el mes de enero del año en curso, la demandada viajó al extranjero cuyo viaje duró aproximadamente 1 mes y en su ausencia, la dejó instrucciones de trabajo, haciendo varios cambios de horarios y de rutinas. Por lo anterior, la dueña comenzó a pagar su sueldo de la forma y montos que ella determinaba, a veces pagaba 50 mil otras 100 mil o 30 mil pesos, todo con diferentes excusas, incluso con la amenaza de despido o de cierre o quiebra del local. Indica que el día 5 de mayo de 2024 concurrió a las oficinas de la Inspección del Trabajo ubicada en el sector de El Belloto, lo que comunicó a la demandada el día 7 de mayo del mismo 2024, siendo el día 9 de mayo de 2024 despedida verbalmente adeudándole dineros de su sueldo. Relata que con fecha 13 de mayo de 2024 concurrió ante las oficinas de la Inspección del Trabajo de la Provincia de Marga Marga, siendo citados a comparendo de conciliación el día 5 de junio de 2024 a las 15:30 hrs., conciliación que no se produjo. Alega que todos los meses le pagaba menos de lo que le correspondía, o simplemente no pagaba, y siempre le decía que luego se los pagaría, lo que nunca ocurrió. El total de lo adeudado sería la suma de $ 1.533.330, a lo que añade que trabajó horas excesivas sin compensación adecuada y no se le proporcionó un contrato de trabajo por escrito, lo que violó varias leyes laborales, incluidas las relacionadas con el salario mínimo, las horas extras y las contribuciones a la seguridad social. Agrega que al no tener un contrato escriturado, ni tampoco pagado la empleadora pagaba las cotizaciones previsionales, no podía optar a la adquisición de bonos y menos a solicitar licencias médicas las que nunca iban a ser reembolsadas. Argumenta que su despido fue injustificado y que la demandada no proporcionó una razón válida para su despido, junto con ser el despido nulo debido al incumplimiento de la demandada con los requisitos legales relacionados con las cotizaciones de la seguridad social. Cita las disposiciones legales pertinentes y en cuanto a las peticiones concretas solicita: 1.- EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL: Que se declare su existencia y que la relación laboral entre la doña BELKIS DOLORES MARTINEZ ROJAS RUT Nº 27.839.744-0 y la demandante se extendió desde el 26 de noviembre de 2023 al 9 de mayo de 2024, contabilizándose en 5 meses, 14 días. La que se extenderá hasta que la demandada haga pago efectivo de las cotizaciones previsionales de la forma que contempla el artículo 162 párrafo 5, 6 y 7, del Código del Trabajo. 2.- EN CUANTO A LA BASE DE CÁLCULO: Que se determ

Fallo

fallo para el término legal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la actora expone que ingresó a prestar servicios para la demandada tanto en el Restorán llamado “LA BELKIS”, como en otras dependencias de propiedad de la demandada, todas ubicadas en la comuna de Villa Alemana y cumplió con todas las indicaciones y encargos que le hacía doña Belkis o cualquiera de sus dependientes de confianza, el sueldo pactado era el “SUELDO MINIMIMO” (sic). Indica que en el mes de enero del año en curso, la demandada viajó al extranjero cuyo viaje duró aproximadamente 1 mes y en su ausencia, la dejó instrucciones de trabajo, haciendo varios cambios de horarios y de rutinas. Por lo anterior, la dueña comenzó a pagar su sueldo de la forma y montos que ella determinaba, a veces pagaba 50 mil otras 100 mil o 30 mil pesos, todo con diferentes excusas, incluso con la amenaza de despido o de cierre o quiebra del local. Indica que el día 5 de mayo de 2024 concurrió a las oficinas de la Inspección del Trabajo ubicada en el sector de El Belloto, lo que comunicó a la demandada el día 7 de mayo del mismo 2024, siendo el día 9 de mayo de 2024 despedida verbalmente adeudándole dineros de su sueldo. Relata que con fecha 13 de mayo de 2024 concurrió ante las oficinas de la Inspección del Trabajo de la Provincia de Marga Marga, siendo citados a comparendo de conciliación el día 5 de junio de 2024 a las 15:30 hrs., conciliación que no se produjo. Alega que todos los meses le pagaba menos de l

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Villa Alemana, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 14 DE AGOSTO DE 2024 (folio 1), comparece doña NEGDA RITA DELGADO CARTAGENA, ciudadana Venezolana Nº de Identificación venezolano: 170516727, trabajadora dependiente, domiciliada en Abanderado 920 B, 23 departamento 103, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda declarativa de e

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