Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

REQUENA/IMPOSEG SPA

Rol

O-452-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-452-2024, RUC 24-4-0605189-3, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte demandante, José Darío Requena Rodríguez, Pasaporte Venezolano N° 101355724, cuidador, domiciliado en Población San Miguel del Piduco, Calle 28 Oriente N°47, comuna de Talca, patrocinado y asistido por los abogados Fernando Maureira Orellana y Erika Valdivia Soto, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada principal Imposeg SpA, RUT 77.504.302-4, persona jurídica del giro seguridad, representada legalmente por Elizabeth Andrea Castro Araya, RUN 18.225.960-8, no indica profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle 3 Sur N°1058, comuna de Talca, empresa patrocinada y asistida por el abogado Pablo Gottburg Poblete, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada solidaria o subsidiaria, Constructora Nuevos Aires SA, RUT 76.081.795-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Javier Herrera Paredes, RUN 14.345.165-8, de quien se ignora profesión u oficio, y por Cristian Assadi Cubillos, RUN 14.436.691-3, abogado, todos domiciliados en calle 30 Oriente N° 1528, oficina 807, Edificio Centro Las Rastras III, comuna de Talca, empresa demandada patrocinada y asistida por el abogado Nicolás Araya Retamal, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de cobro de prestaciones laborales con declaración de régimen de subcontratación en contra de la parte demandada, sosteniendo que el actor con fecha 5 de diciembre de 2023, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Imposeg SPA., ya individualizado, no escriturándose el respectivo contrato individual de trabajo, por lo que el contrato al no estar escriturado, tenía la naturaleza jurídica de ser indefinido. Sostiene que estos servicios personales consistían en realizar funciones de Cuidador de Bodegas con materiales de Construcción, en la Obra “Complejo recreacional y piscinas Municipales”, en Población Las Américas de Talca, Calle 18 Norte con 5 Oriente, que fue desarrollada por Constructora Nuevos Aires S.A. para quien el demandado principal Imposeg SpA., actuaba como contratista en faenas de seguridad. La parte demandante sostiene que su jornada individual de trabajo era de lunes a sábado desde las 08:00 a las 18:00 horas, precisando que la relación laboral se extendió desde el 05 de diciembre de 2023 al 30 de abril de 2024. Asimismo, sostiene que la remuneración pactada estaba constituida por un sueldo de $500.000, de manera que su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $500.000. La parte demandante advierte que su ex empleador no le ha pagado la remuneración íntegra del mes de abril de 2024, por lo que el monto total adeudado por éste concepto asciende a $500.000; más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. Igualmente, plantea que existe insoluto por su ex empleador el pago por concepto de feriado proporcional, por el periodo 05 de diciembre de 2023 al 30 de abril de 2024, en la suma de $152.000 más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. La parte demandante manifiesta que llego a trabajar donde la demandada Imposeg SpA., pues le contacta el supervisor “Juan Ramón”, prometiéndosele que de inmediato se le escrituraría el contrato individual de trabajo, tanto a su persona como a otro cuidador nochero “Carlos”. Sin embargo a ninguno se les escrituró contrato. Así, advierte que el día 30 de abril de 2024, el supervisor de Imposeg SpA., “Juan Ramón” le indica que “la pega llegó hasta acá, pues se acabó la obra”. De igual forma el dueño de la empresa demandada Imposeg SpA, “Wilson”, le indica que “se ha terminado el trabajo, que la empresa Nuevos Aires les está adeudando dinero y que cuando ellos le paguen, se le pagara lo adeudado”. Por ello, al momento del término de la relación laboral, el 30 de abril de 2024, y requerir el pago de las prestaciones laborales adeudadas que le corresponden, no se le pagó suma alguna, y no se h

Fallo

en mérito de lo expuesto, documentos de procesabilidad acompañados y de lo establecido en los artículos 7º, 8º, 9°, 63, 73, 162, 168, 183 – A y siguientes, 432 inciso 2º y 446 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento aplicación general por cobro de prestaciones laborales, en contra de Imposeg SpA., representada legalmente por Elizabeth Andrea Castro Araya, y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de Constructora Nuevos Aires S.A., representada legalmente por Francisco Javier Herrera Paredes o quien haga sus veces, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, citar a la audiencia preparatoria respectiva, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y en definitiva declarar: A) Que se declare la existencia de una relación laboral individual de trabajo habida entre su persona y el demandado Imposeg SpA, entre el 05 de diciembre de 2023 al 30 de abril de 2024; B) Se declare que entre las partes demandadas, existe un régimen de subcontratación de aquellos regulados en la ley, que se extendió desde el 05 de diciembre de 2023 al 30 de abril de 2024; y además se declare que las demandadas Imposeg SpA y Constructora Nuevos Aires SA, son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias derivadas de la presente acción y o en subsidio se declare la responsabilidad subsidiaria de

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Causa RIT Nº : O-452-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0605189-3 Demandante : José Darío Requena Rodríguez. Demandados : Imposeg SpA y Constructora Nuevos Aires SA Materia : Cobro de prestaciones laborales y régimen de subcontratación. Talca, a veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que e

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