2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARIAS/PROACTIVO SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA

Rol

M-3077-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. El demandante fue contratado por la demandada con fecha 01 de febrero de 2024 para desempeñarse como asistente contable, suscribiendo un contrato a plazo que se extendería hasta el 31 de julio de 2024. 2. La remuneración pactada por la prestación de los servicios ascendía a $625.000.- Posteriormente se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes 1. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios, cumplimiento en su caso de las formalidades legales necesarias. 2. Efectividad de adeudar la demandada al demandante feriado proporcional en la afirmativa, monto y periodo que se adeuda. Las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo el demandante la testimonial de Lorena Cecilia Quezada Acevedo y a la demandada el testimonio de Carlos Fabián Caris Castro, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. TERCERO: Conforme quedó establecido en el acta de audiencia, no se encuentra discutido, que el demandante prestó servicios para la demandada desde el 01 de febrero de 2024, cumpliendo funciones como asistente contable, conforme da cuenta la cláusula primera del contrato celebrado en esa fecha, relación que fue pactada por un plazo determinado, según consigna la cláusula novena, que se extendería hasta el 31 de julio de 2024, correspondiendo en primer término, determinar la fecha y circunstancias en que los servicios concluyeron, desde que el actor propone haber sido verbalmente despedido el 10 de abril de 2024, y la demandada sostiene que puso término al contrato, el 23 de marzo de 2024, invocando la causal del N°4 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por hecho abandono del trabajo sin justificación ni autorización, cumpliendo con las formalidades legales. CUARTO: En sustento del despido verbal que alega, el actor aportó la carta entregada a su empleador, de 12 de marzo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Millaray Vega Baeza, abogada, en representación de MATÍAS MISAEL ARIAS QUEZADA, cédula de identidad N°21.056.565-5, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1363, oficina 1302, Providencia, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de PROACTIVO SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, RUT N°77.709.665-6, representada legalmente por Jorge Ortiz Hernández, ambos domiciliados en Guardia Vieja N°255, Oficina 303, Providencia, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $625.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.291.666.- por indemnización de lucro cesante por término anticipado de contrato a plazo, c) $84.000.- por feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de febrero de 2024, suscribiendo contrato a plazo que se extendería hasta el 31 de julio de 2024, desempeñándose como asistente contable, debiendo realizar cálculos de formularios 29 del SII, cálculo de IVA, balances contables, análisis de cuentas, trámites administrativos para la Tesorería General, respecto de una cartera de clientes asignada, en una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, percibiendo una remuneración de $625.000.-, compuesta de sueldo base de $500.000.- y gratificación de $125.000.- Refiere haber ingresado a la empresa como alumno en práctica, siendo contratado debido a su buen rendimiento y sin tener mayores inconvenientes hasta el 12 marzo de 2024, en que se presentó en la oficina de su jefe directo, Jorge Ortiz, e intentó hacerle entrega de una carta en que planteaba sus descargos a propósito de la excesiva carga laboral, pues si bien debía tener a su cargo una cartera de 30 clientes, en ese momento atendía a 100, quien reaccionó de mala forma, golpeando la mesa y exigiéndole que saliera de lo oficina, llamando a Carlos Caris, encargado de Recursos Humanos y tras reunirse con él, le indicó que se retirara y se tomara el día. Encontrándose, emocionalmente muy lábil, decidió concurrir hasta el Hospital del Trabajador donde no pudo ser atendido pues sus cotizaciones no habían sido pagadas en Fonasa, de hecho, luego de esto, fueron pagadas, debiendo ser atendido en forma particular, otorgándole reposo desde el 13 al 23 de marzo de 2024. Indica que, concluido el reposo laboral, se presentó a trabajar el 25 de marzo, percatándose que su escritorio había sido cambiado de lugar por lo que debió acomodarse en otro escritorio, y durante la mañana fue citado a la oficina del Sr. Ortiz quien le indicó que no podía volver a trabajar si no presentaba el alta médica, abriendo las puertas y señalándole que debía retirarse en ese mismo momento. Por lo anterior, se comunicó co

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 160, 162, 163 y siguientes, artículo 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE parcialmente la demanda intentada por Millaray Vega Baeza, abogada, en representación de MATÍAS MISAEL ARIAS QUEZADA, en contra de PROACTIVO SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, representada legalmente por Jorge Ortiz Hernández, solo en cuanto se la condena al pago de $66.666.- por feriado proporcional. II. Que la suma ordenada pagar, deberá serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte soportará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-3077-2024.- RUC: 24-4-0588740-8.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Millaray Vega Baeza, abogada, en representación de MATÍAS MISAEL ARIAS QUEZADA, cédula de identidad N°21.056.565-5, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1363, oficina 1302, Providencia, interponiendo demanda en proc

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