Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GAILLARD CON HIGH SECURITY Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

M-482-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y término, 2.- Monto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones solicitadas por el actor, en su caso, los montos de ellos, 4. Existencia del régimen de subcontratación, en su caso, efectividad de haber ejercitado derecho a la información y a la retención y periodo durante el cual el trabajador desempeñó sus labores bajo régimen de subcontratación.

Fundamentos

CONSIDERANDO TERCERO: Las partes incorporaron los siguientes medios probatorios. Prueba de la parte demandante. 1. Contrato de trabajo, de fecha 01 de abril de 2023. 2. Reclamo Inspección del Trabajo, de fecha 09 de octubre de 2024 3. Acta de comparendo de conciliación, de fecha 23 de octubre de 2024. 4. Certificados de cotizaciones de AFP HABITAT, AFC y FONASA. 5. Liquidaciones de sueldo de los meses de febrero, marzo y abril de 2024. 6. Renuncia voluntaria de fecha 04 de septiembre de 2024 7.- CONFESIONAL: 1. Se solicita que se cite a absolver posiciones en la audiencia de juicio a: RODRIGO CRISTIAN PONCE TOURREL, representante legal del demandado principal HIGH SECURITY Y COMPAÑIA LIMITADA, ya individualizado, o quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, bajo el apercibimiento señalado en el número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. 2. Se solicita que se cite a absolver posiciones en la audiencia de juicio a: CAMILO BENAVENTE JIMÉNEZ, representante legal del demandado solidario ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN., ya individualizado, o quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, bajo el apercibimiento señalado en el número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. Dada la incomparecencia de la parte demandada principal y del absolvente de la demandada solidaria, se solicita hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve teniendo presente dicha solicitud y dejando su resolución para la definitiva. 8.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: RESPECTO DEL DEMANDADO PRINCIPAL: 1. Liquidación, comprobante de pago y/o transferencia que de cuenta del pago del feriado anual y proporcional. 2. Contrato, acuerdo, anexo y/o adendum, civil o comercial celebrado entre ambos demandados por prestación de servicios de seguridad efectuada por HIGH SECURITY Y COMPAÑIA LIMITADA. en virtud de los cuales prestó servicios el demandante. RESPECTO DEL DEMANDADO SOLIDARIO: 1. Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para la ley de subcontratación (F30 - 1) respecto del demandado principal por la ejecución de los servicios prestados por el demandante. 2. Contrato, acuerdo, anexo y/o adendum, civil o comercial celebrado entre ambos demandados por prestación de servicios de seguridad efectuada por HIGH SECURITY Y COMPAÑIA LIMITADA. en virtud de los cuales prestó servicios el demandante. La parte demandante tiene por cumplida la exhibición de documentos solicitada a la demandada solidaria El tribunal resuelve: Se tiene por cumplida la exhibición y la tiene por incorporada. - Dada la incomparecencia de la parte demandada principal y a la no exhibición de los documentos, se solicita hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº 5 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve teniendo presente dicha solicitud y dejando su resolución para la definitiva. Prueba de la parte demandada solidaria. 1. Contrato de suministro servicio d

Fallo

En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 161 y siguientes, 425, 432, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; solicita se declare, en definitiva: I.-Que la demandada sea condenada a pagar las siguientes prestaciones: a) $452.550 por concepto de 1 período de feriado anual adeudado (abril 2023-2024). b) $172.400 por concepto de feriado proporcional devengado (8 días corridos). c) Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. d) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 18 de diciembre del año en curso se lleva a efecto la audiencia única, con asistencia de abogado de la parte demandante, abogada de la parte demandada solidaria y o subsidiaria y en rebeldía de la demandada principal. Se expone la demanda. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada principal. Abogado de la parte demandante solicita se de aplicación a lo dispuesto en artículo 453 numeral 1) inciso séptimo del Código del Trabajo. deja su resolución para sentencia definitiva. Contesta la demanda la demandada solidaria, solicitado su rechazo. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce debido a la inasistencia de la demandada principal. CONFORMIDAD DE LOS HECHOS. No se establecen. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y término, 2.- Monto de la remunera

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Prestaciones. DEMANDANTE: JANNY ROMÁN GAILLARD SANDOVAL DEMANDADO: HIGH SECURITY Y COMPAÑIA LIMITADA RIT: M-482-2024 RUC: 24- 4-0621287-0 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece JANNY ROMÁN GAILLARD SANDOVAL, gu

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