2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NÚÑEZ/HOSPITAL DEL SALVADOR

Rol

T-1928-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Juan Eduardo Contreras Parraguez, cédula de identidad 5.062706-1. Médico. Se tuvo a la vista: 1) Sentencia ROL N° 9177-2024 dictada por la Excma. Corte Suprema La parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Certificado de relación de servicios de don Julio César Núñez Villegas, Rut 15.630.956-7. 2) Resolución Exenta 0755 de fecha 29 de noviembre de 2023, emitida por el Hospital del Salvador. 3) Carta suscrita por don Julio Uribe Maturana, por hechos ocurridos en agosto de 2023. 4) Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago, en causa de Protección- 17105-2023. 5) Notificación Dr. Núñez, de fecha 24 de abril de 2024. 6) Memo s/n suscrito por Dr. Julio Uribe Maturana de fecha 8 de agosto de 2024, dirigido a Dr. Felipe Catan. 7) Carta a junta calificadora, suscrita por Dr. Felipe Catan de fecha 3 de septiembre de 2024. 8) Correo electrónico 1, de fecha 9 de enero de 2024, suscrito por Felipe Catan. 9) Correo electrónico 2, de fecha 13 de agosto de 2024, suscrito por Felipe Catan. 10) Correos electrónicos 4, de fecha 5 y 6 de mayo de 2024. 11) Precalificación Dr. Núñez del año 2023. Confesional: La parte demandada se desiste de su prueba confesional, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Felipe Alejandro Catan Gouhaneh, cédula de identidad 8.460.776-2, Médico Cirujano. 2) Mario Osvaldo Uribe Maturana, cédula de identidad 7.071.818-9, Médico Cirujano. 3) Analía Cortez Aros, cédula de identidad 15.885.089-3, Médico Cirujano Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 7

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 485 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 2314 y siguientes del Código Civil y artículo 19 número 1 y 4 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I. Que se rechaza la acción de tutela. II. Que se rechaza el daño moral solicitado. III. Que no se condena en costas al demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. IV. Una vez ejecutoriada la presente sentencia devuélvanse los documentos acompañados a las partes. Regístrese y comuníquese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 24 de diciembre de 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 24-4-0591528-2 RIT T-1928-2024 MAGISTRADO CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 09:30 HORAS HORA DE TERMINO 12:20 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440591528-2-1349-2412

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