Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ALARCÓN/SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A.

Rol

M-1126-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 41, 45, 161, 162, 168, 172, 453, 454, 496 y siguientes y demás pertinentes, todos del Código del Trabajo se declara: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por Doña SANDRA TRINIDAD ALARCÓN CARRASCO en contra de SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A., todos individualizados, solo en cuanto, declarando improcedente el despido del extrabajador y se condena a la demandada a las siguientes prestaciones: 1. La suma de $759.976, por concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, 2. La suma de $386.929, por concepto de devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía. 3. . La suma de $598360, por concepto de semana corrida en los términos que ya se razonaron en el cuerpo de la sentencia. II. Que, las sumas ordenadas pagar precedentemente, lo serán con reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda III. No se condenan en costadas a la demanda por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. Se ordena el registro y archivo oportuno de los antecedentes. Las partes quedan notificadas de lo que se ha resuelto. Dirigió y resolvió doña Valeria Garrido Cabrera Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 41, 45, 161, 162, 168, 172, 453, 454, 496 y siguientes y demás pertinentes, todos del Código del Trabajo se declara: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por Doña SANDRA TRINIDAD ALARCÓN CARRASCO en contra de SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A., todos individualizados, solo en cuanto, declarando improcedente el despido del extrabajador y se condena a la demandada a las siguientes prestaciones: 1. La suma de $759.976, por concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, 2. La suma de $386.929, por concepto de devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía. 3. . La suma de $598360, por concepto de semana corrida en los términos que ya se razonaron en el cuerpo de la sentencia. II. Que, las sumas ordenadas pagar precedentemente, lo serán con reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda III. No se condenan en costadas a la demanda por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. Se ordena el registro y archivo oportuno de los antecedentes. Las partes quedan notificadas de lo que se ha resuelto. Dirigió y resolvió doña Valeria Garrido Cabrera Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

A ENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia presencial) FECHA 24 de diciembre de 2024 RUC 24-4-0601380-0 RIT M-1126-2024 Registro MAGISTRADO Valeria Garrido Cabrera De Audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Wolfgang Möller Bianchi Remoto HORA DE INICIO 08:55horas N°5 HORA DE TERMINO 09:36horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440601380-0-1343 DE

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