11º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MACAYA

Rol

C-9326-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Pablo de La Cerda Santa María, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira 72, oficina 1002, Las Condes, mandatario judicial en representación de Banco Itaú-Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador, en su calidad de continuador legal de Itaú Corpbanca, y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, todos domiciliados en Avda. Presidente Riesco Nº 5537, piso 20. Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña María Jose Macaya Craver, ignora profesión, con domicilios en Las Dalias 6852 y en Pasaje Las Dalias 6852, ambos de la comuna de La Granja, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $20.617.220.- (UF 552,0202), más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré por la suma de UF 5,5000, y con vencimiento para el día 10 de mayo de 2024. 2.- Pagaré por la suma de UF 220,2081, y con vencimiento para el día 10 de mayo de 2024. 3.- Pagaré por la suma de UF 330,3121, y con vencimiento para el día 10 de mayo de 2024. Que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido. Puntualiza que los señalados pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las Código: LTXUXSPQEFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 disposiciones de la ley 20.027, no habiéndose pagado la suma adeudada. Además, que el suscriptor liberó a la parte acreedora de la obligación de protesto. La firma del represe

Fundamentos

fundamentos tanto de hecho y de derecho que motivan la presente ejecución y se realiza una correcta individualización de las partes, el tribunal ante quien se entable y las peticiones que se someten al

Fallo

fallo del tribunal, Código: LTXUXSPQEFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en definitiva, se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y los pagarés cobrados se bastan así mismos, sin que sea necesario que su parte tenga la necesidad de acompañar documentos anexos para darles valor.. Por resolución de 13 de septiembre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido, se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba, solo las excepciones contenidas en los números 11, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El 15 de enero de 2025, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Pablo de La Cerda Santa María, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Itaú-Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, en su calidad de continuador legal de Itaú Corpbanca, y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña María Jose Macaya Craver, ignora profesión, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $20.617.220.- (UF 552,0202), más intereses y costas. Fundamentó su demand

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9326-2024 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MACAYA Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco Vistos: Que compareció don Pablo de La Cerda Santa María, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira 72, oficina 1002, Las Condes, mandatario judicial en representación de Ba

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