JIMENEZ/RESTAURANT MARIO ANTONIO IRARRAZABAL AGUIRRE E.I.R.L.
Rol
M-218-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 73, artículo 160, 162, 171, 186 y siguientes del Código del trabajo en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 453, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal; se resuelve: Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por LAURA XIMENA JIMENEZ ALZATE, en contra de RESTAURANT MARIO ANTONIO IRARRÁZAVAL AGUIRRE E.I.R., representada legalmente por Mario Antonio Irarrázabal Aguirre, todos ya debidamente individualizados; y en consecuencia se declara: I. Que la relación laboral ha concluido con fecha 14 de agosto de 2024, por despido indirecto en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador demandado. II. Que el despido efectuado por la demandada, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6° de la misma norma legal. III. Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, esto es, el día 14 de agosto de 2024 hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $.552.000; b) Remuneraciones correspondientes a 5 días del mes de junio de 2024, por un valor total de $92.000; completa del mes de julio de 2024, por un valor total de $552.000; 14 días de del mes de agosto de 2024, por un valor total de $257.600. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $552.000.; d) Indemnización por concepto de feriado proporcional de 5.08 días a la suma de $93.472. e) Indemnización por 3 años de servicio por la suma de $1.656.000. IV. Que las sumas ordenad
Fundamentos
fundamentos de solicitud y resolución constan en audio. Se deja constancia que en la presente acta se transcribirá sólo la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia. Calama, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS:
Fallo
fallo en audiencia, cuyos fundamentos de solicitud y resolución constan en audio. Se deja constancia que en la presente acta se transcribirá sólo la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia. Calama, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 73, artículo 160, 162, 171, 186 y siguientes del Código del trabajo en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 453, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal; se resuelve: Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por LAURA XIMENA JIMENEZ ALZATE, en contra de RESTAURANT MARIO ANTONIO IRARRÁZAVAL AGUIRRE E.I.R., representada legalmente por Mario Antonio Irarrázabal Aguirre, todos ya debidamente individualizados; y en consecuencia se declara: I. Que la relación laboral ha concluido con fecha 14 de agosto de 2024, por despido indirecto en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador demandado. II. Que el despido efectuado por la demandada, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6° de la misma norma legal. III. Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las rem
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24/12/2024 RUC 24-4-0613692-9 RIT M-218-2024 MAGISTRADO Johanna Carola Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:38 HORA DE TERMINO 10:43 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440613692-9-1357 PARTE DEMANDANTE Laura Ximena Jiménez Alzate, RUN 27.493.753-K ABOGADO Catherine León Torres FORMA DE NOTIFICACIO
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