3º Juzgado de Letras de la Serena

SILVA VARGAS LEONARDO ALBERTO /FISCO DE CHILE (CDE)-

Rol

C-3765-2023

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha ó 14 de octubre de 2023, a folio 1, rectificada en presentaci n de fecha 03 de eneroó de 2024, a folio 16, comparece don Leonardo Alberto Silva Vargas, domiciliado en Avenida Glorias Navales 1221, Altos del Mirador, comuna de Coquimbo, interponiendo demanda de indemnizaci n deó perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, persona jur dica de derecho p blico,í ú domiciliados ambos para estos efectos en calle Eduardo de la Barra Nº 36, oficina 301, comuna de La Serena, en atenci n a las razonesó de hecho y de derecho que expone. Relata que el 22 de octubre de 2019, alrededor de las 21:00 horas aproximadamente, durante el toque de queda, en contexto del estado de emergencia decretado en el pa s, se encontraba efectuandoí labores de periodista en terreno de la radio regional “Mi Radio”, reporteando sobre los acontecimientos que afectaban a la regi n comoó consecuencia de los disturbios y manifestaciones ocurridas a nivel nacional dentro del marco del “estallido social”. Comenta que durante la fecha y hora anteriormente mencionadas, mientras conduc a su veh culo sobre el puente ubicado en avenidaí í Alessandri con la Ruta 5 Norte, comuna de Coquimbo, estacion suó 1 Código: CCKZXSJVQEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3765-2023 autom vil, mientras transmit a en vivo, instante en que, desde un Ret nó í é M vil con sigla Z-7439, descienden dos funcionarios de Carabineros deó Chile, los cuales se dirigen a l y proceden a controlarlo debido alé toque de queda decretado en la regi n, por lo que de forma inmediataó entreg su salvoconducto y c dula de identidad.ó é Agrega que mientras Carabineros verificaban la situaci n, deó forma sorpresiva aparecieron dos funcionarios de carabineros, los cuales se dirigieron al sector del copiloto de su veh culo, abriendo la puertaí del auto, instante en que el C

Fundamentos

motivos y fundamentos anteriormente se alados, los da osñ ñ y perjuicios por concepto de da o emergente los aval a en $2.000.000ñ ú de pesos. Advierte que el lucro cesante es la ganancia esperada que no se obtuvo debido al incumplimiento del contrato o al hecho da ino.ñ 12 Código: CCKZXSJVQEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3765-2023 Sostiene que, a consecuencia de este hecho il cito, se vio en laí necesidad de dejar de prestar servicios, ya que su empleador estimó que no se encontraba en condiciones para prestarlos, a consecuencia de la falta de seguridad e inestabilidad emocional experimentada por el hecho delictual cometido por Carabineros de Chile. Junto con ello, ha sido estigmatizado y volver a la vida laboral ha sido muy dif cil, yaí que su nombre y su imagen han sido asociados a este caso, en particular al momento de buscar un empleo, debido a la sobreexposici n presentada en redes sociales y medios de comunicaci n. ó ó Debido a la p rdida laboral, la estigmatizaci n y las dificultadesé ó para encontrar un trabajo a consecuencia de la asociaci n de su imagenó y nombre respecto a estos hechos, es que aval a los perjuicios porú lucro cesante en $5.000.000 de pesos. Especifica que la doctrina ha entendido el da o moral como elñ dolor, menoscabo, aflicci n, el pesar ps quico que causa a la v ctima aó í í consecuencia de un hecho il cito o el incumplimiento de una obligaci n.í ó Asevera que, como consecuencia del hecho il cito, experimentí ó sue os repetitivos sobre el episodio por varios meses; visitas a suñ domicilio, veh culos estacionados por largas horas con personas en suí interior, lo que implic solicitar una medida de protecci n de fiscal a aó ó í su favor, en el sentido de prohibici n del agresor o personas vinculadasó al primero, de acercarse a su domicilio. Destaca que este proceso le provoc terror nocturno, es decir, eló hecho de despertar en diferentes horas de la noche, con angustia y p nico. Experiment en constantes ocasiones llamadas sospechosas, coná ó ruidos, que, sin respuesta alguna, finalmente cortaba la llamada. 13 Código: CCKZXSJVQEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3765-2023 Sostiene que experiment visitas de Carabineros de Chile a suó domicilio, patrullajes de Carabineros por su sector, lo que lo atemorizaba. El s lo hecho de verlos y recordar la situaci n, le generó ó ó angustia, reviviendo el trauma a consecuencia del hecho experimentado. Asevera que, a consecuencia de este hecho, su derecho a la honra y vida privada se vieron vulnerados, especialmente a consecuencia de la sobreexposici n de su vida profesional y personal en los medios deó comunicaci n sobre el hecho en el cual fue v ctima. La visibilizaci nó í ó de su caso en los medios de prensa sobre el video que se encontraba en redes sociales, ten a comentarios negativos hacia su persona que loí afectaron demasiado.

Fallo

se resuelve: “Que, SE CONDENA a RICARDO ESTEBAN LUENGO ARACENA, c dula nacional de identidad N°13.939.2020-5,é ya individualizado, a la PENA NICA de CINCO A OS, deÚ Ñ PRESIDIO MENOR EN SU GRADO M XIMO, y a la pena accesoriaÁ de inhabilitaci n absoluta perpetua para derechos pol ticos y la deó í 4 Código: CCKZXSJVQEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3765-2023 inhabilitaci n absoluta para cargos y oficios p blicos durante el tiempoó ú de condena (....) por su responsabilidad como autor respecto de la v ctima Leonardo Alberto Silva Vargas, de un delito consumado deí apremios ileg timos, del art culo 150 D del C digo Penal” í í ó lo que claramente, constituye un antecedente que permite acreditar tal responsabilidad. Respecto de la responsabilidad de Carabineros de Chile en la producci n de los perjuicios alegados, sostiene que se configura suó responsabilidad, en cuanto a partir de su acci n tanto antes comoó durante los hechos relatados precedentemente, se cumplen todos los elementos que configuran la responsabilidad extracontractual que aquí se le imputa. Hace presente que los hechos descritos en su demanda fueron cometidos por agentes del Estado en servicio activo y mientras cumpl an labores para el Estado por lo que desde all emana laí í responsabilidad que alega. Expresa que se ve legitimada esta presentaci n ante este Tribunaló a partir de la misma premisa y tomando como base de argumentaci nó el fall

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C-3765-2023 FOJA: 67 .-Sesenta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3765-2023 CARATULADO : SILVA VARGAS LEONARDO ALBERTO /FISCO DE CHILE (CDE)- La Serena, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha ó 14 de octubre de 2023, a folio 1, rectificada en presentaci n de fecha 03 de eneroó de

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