PAZ/REYES
Rol
O-16-2023
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: PRIMERO: ROLANDO BERLARMINO PAZ MEZA, trabajador, cédula nacional de identidad Nº9.510.634-K, con domicilio para estos efectos en PASAJE LOS ESTRIBOS N°95, MARIQUINA, REGIÓN DE LOS RÍOS, dedujo demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR INDEMNIZACION DE PERJUCIO POR ACCIDENTE LABORAL, en contra de su empleador PATRICIO REYES ANTILLANCA, Rut N°10.805.563-4, persona natural, con domicilio en AVENIDA CUATRO N°215, VALDIVIA; y solidariamente contra de I. MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA., persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don GUILLERMO ROLANDO MITRE GATICA, ignora ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en MARIQUINA Nº 54, SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA; demandado en su calidad de solidario o en su defecto subsidiariamente responsable por su responsabilidad directa como empresa principal y/o dueña de la obra o faena de los daños ocasionados con motivo del accidente laboral sucedido en razón de los dispuesto en el artículo 183 letra E del Código del Trabajo, todo en razón a los
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos que expuso en su demanda y que se reproducen literalmente: “1) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Inicio de la relación laboral y funciones: Si bien el contrato de trabajo se escrituró con fecha 12 de noviembre de 2019, en la realidad de los hechos comencé a prestar funciones el día 07 de noviembre de 2019 bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de jornal para mi ex empleador PATRICIO REYES ANTILLANCA., en obra denominada CONSTRUCCIÓN AGUA POTABLE SECTOR LAS QUINCHAS Y LOS ESTRIBOS, ubicada en calle Las Quinchas, comuna de Mariquina. Duración del contrato de trabajo: Que la naturaleza de mi contrato a la época de mi despido era por Hito, hasta la conclusión de excavación zanja tramo calle las quinchas entre calle Clodomiro Cornuy y Calle Juan Pablo II. Jornada de trabajo: Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. Remuneración: En cuanto a mi remuneración, está ascendía a $450.000.- bruto mensual. Que, con posterioridad a mi accidente, me puse en contacto con mi empleador, solicitando un cambio de funciones para poder seguir trabajando, sin embargo, este me indica que no más trabajo,
Fallo
por tanto, mi contrató terminó con el fin del hito que se establecía en mi contrato, esto es, el fin de la excavación zanja tramo calle las quinchas entre calle Clodomiro Cornuy y Calle Juan Pablo II, en la obra denominada CONSTRUCCIÓN AGUA POTABLE SECTOR LAS QUINCHAS Y LOS ESTRIBOS. Por último, debo exponer que, durante todo el tiempo trabajado, tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas mis obligaciones, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. 2) ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE LABORAL SUFRIDO. Debo señalar a SS., que con fecha 07 de noviembre de 2019, comencé a prestar funciones en calidad de jornal para realizar instalaciones de tuberías para alcantarillado en obra denominada CONSTRUCCIÓN AGUA POTABLE SECTOR LAS QUINCHAS Y LOS ESTRIBOS. Que el día 14 de noviembre de 2019, a eso de las 16:00 horas aproximadamente, mientras realizaba labores de instalación de tuberías para alcantarillado, cargaba junto con otro compañero, tubos de alcantarillado para realizar mi labor, sin embargo, en un momento mi compañero resbala, por lo que todo el peso del tubo de alcantarillado cayó sobre mi hombro izquierdo, un peso de 50 a 60 kg aproximadamente, generando un inmenso dolor en dicho momento, y sentí un tirón en mi brazo izquierdo. Que, mi ex empleador don PATRICIO REYES ANTILLANCA, al presenciar el accidente se retira del lugar e indica que debemos s
Texto Completo (Preview)
Mariquina, veintitres de diciembre de dos mil veinticuatro A la hora señala, sin la concurrencia de las partes se procedió a dar lectura de la resolutiva de la sentencia, cuyo texto íntegro es el siguiente. Sentencia Vistos y oídos: PRIMERO: ROLANDO BERLARMINO PAZ MEZA, trabajador, cédula nacional de identidad Nº9.510.634-K, con domicilio para estos efectos en PASAJE LOS ESTRIBOS N°95, MARIQUINA,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica