BUSTAMANTE/
Rol
V-60-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Fernando Bustamante Martínez, cédula de identidad N°6.431.167-0, chileno, casado, jubilado, domiciliado en Parcela nº1 parcelación la Huachera, lote 1A- 4, comuna de Paine, quien por medio del presente acto y en virtud del artículo N°18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, viene en interponer reclamación de negativa de inscripción, solicitando se ordene al Señor Conservador de Bienes Raíces de Buin-Paine, quien niega la inscripción de la Resolución Exenta N°E-21140, de fecha 15 de diciembre del año 2016, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, realizar la inscripción correspondiente en el Registro de Propiedad por los siguientes antecedentes que pasa a exponer: Que, con el objeto de regularizar la propiedad ante Ministerio de Bienes Nacionales, se ingresa solicitud para someterse al procedimiento contemplado en el DL 2.695. Dicha solicitud se tramitó en expediente administrativo N°39049. Indica que, conforme a lo obrado en expediente y como consta de Resolución Exenta N°E-21140 de fecha 15 de diciembre del año 2016 se ordenó la inscripción del inmueble, conforme al siguiente detalle: 1.- Que, según consta en plano N°13404 - 7964 S.U el inmueble objeto de petición, se encuentra ubicado en Camino interior, parcela Nº1, parcelación La Huachera, localidad de Pintué, Lote 1A - 4, sitio 1, comuna de Paine, provincia del Maipo, Región Metropolitana, Rol de avalúo N°1.620-74, con una superficie aproximada de 1.513,97 m2, cuyos deslindes son los siguientes: NORESTE: Camino interior en 25,10 metros; SURESTE: Pasaje de acceso en 61,00 metros; SUROESTE: Sitio 7, Alfredo Gallardo Ovalle en 25,10 metros, separado por cerco; NOROESTE: Sergio Soto en 60,00 metros, separado por cerco. Código: NVZBXSDTHNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, la solicitud y declaración jurada del peticionario, a resolución exenta
Fundamentos
motivos del rechazo: Señala que, sobre la tenencia de un título imperfecto o la carencia del mismo , conforme al Decreto Ley N°2.695 de 1979 . Según el considerando N°2 del Decreto Ley N°2.695 de 1979 (en adelante "Decreto Ley"), este es un cuerpo normativo que tiene la finalidad de regularizar la situación de los poseedores materiales que posean títulos imperfectos o carezcan del mismo, reconociéndoles la calidad de poseedor regular de un bien inmueble, a fin de adquirir su dominio por prescripción, conforme al artículo 15 del D.L. N°2.695 de 1979. Expresa que, el artículo 1 del referido Decreto Ley señala, en cuanto a la admisibilidad de la solicitud, que podrán solicitar la regularización aquellos poseedores de bienes raíces rurales o urbanos que carezcan de título perfecto. Luego, el cuerpo legal señala un conjunto de situaciones mediante las cuales el legislador reconoce que el saneamiento no tan solo está dirigido a poseedores que carezcan de un título, sino que también a quienes detenten uno de manera imperfecta. Agrega que, en tal sentido, el artículo 3 inciso 2° del Decreto Ley, relativo a la accesión de posesiones, señala que se tendrá como título aparente, entre otros, la adquisición de mejoras o de derechos y acciones sobre el inmueble. La adquisición de derechos sobre un inmueble solo es posible, en nuestro ordenamiento jurídico, en los casos en que se es poseedor inscrito. Otro ejemplo es el caso mencionado en el artículo 16, inciso tercero del DL, al señalar que las hipotecas que haya constituido el propio solicitante se mantendrán vigente ulteriormente practicada la inscripción de la resolución exenta que ordena inscribir el predio regularizado a nombre del solicitante, entendiéndose ello como perfeccionando el título que ya poseía la persona. Finalmente, mencionar, el artículo 19 N°1 inciso primero del Decreto Ley, relativo a la oposición de terceros, señala que la oposición solo podrá ser fundada, entre otras causales, en la de ser Código: NVZBXSDTHNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue la posesión exclusiva. Sin embargo, no podrá invocar esta causal quien solo tenga la calidad de comunero; el que por sí o sus antecesores, haya vendido o comprometido a vender al peticionario o a aquellos de quien o quienes éste derive sus derechos, aunque sea instrumento privado, el todo parte del predio recibido dinero a cuenta del precio, ni tampoco el que invoque una inscripción especial de herencia cuando en la respectiva resolución de posesión efectiva se haya omitido a otros herederos con derecho a ella. Señala que, de los preceptos citados, se concluye que el Decreto Ley se pronuncia expresamente sobre situaciones en donde el solicitante del saneamiento cuenta con un título imperfecto y ha dado inicio a un procedimiento de regularización, ya que la adquisición
Fallo
por tanto, y en consideración al carácter del inmueble, la regularización sería completamente contraria a la norma y constituye una real vulneración a la planificación territorial, generando nuevos núcleos urbanos en zonas que no son destinadas para tales fines. Expone que, por esa razón y debido a las diferentes interpretaciones realizadas por las diversas instituciones involucradas, es que ese Conservador solicitó a la Contraloría General de la República, mediante Oficio 32-2024 de fecha 12 de febrero de 2024, pronunciamiento acerca de la procedencia de regularización cuando el solicitante tiene un título inscrito y sobre la aplicación del procedimiento de regularización de terrenos rurales que configuren nuevos núcleos urbanos. Que luego, y con fecha 09 de abril de 2024, la Contraloría General de la República dictaminó mediante Folio E472530, lo siguiente: a) Con respecto al requisito de carencia de título inscrito, determinó que “En este sentido, en cuanto a los artículos del decreto ley N 2.695, de 1979, que, en opinión del MBN, reconocerían determinados “títulos imperfectos” para acceder Código: NVZBXSDTHNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la regularización, es menester puntualizar que aquellos se refieren a situaciones específicas y respecto de los cuales solo se podrán hacer valer las calidades que en cada hipótesis contempla el legislador -entre las que puede existir un título inscrito-, lo que,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-60-2024 CARATULADO : BUSTAMANTE/ Buin, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Fernando Bustamante Martínez, cédula de identidad N°6.431.167-0, chileno, casado, jubilado, domiciliado en Parcela nº1 parcelación la Huachera, lote 1A- 4, comuna de Paine, quien por medio del presen
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