INVERSIONES ALCÁNTARA LTDA./ECHAVARRÍA
Rol
C-3291-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 27 de diciembre de 2024, do a Evelyn Cruzñ Henr quez, factor de comercio, en representaci n convencional, deí ó INVERSIONES ALC NTARA LTDA.Á , continuadora legal de Inversiones Alc ntara SpA , persona jur dica de derecho privado, del giro de“ á ” í su denominaci n, ambos con domicilio en Parcela N 46, Lote C, Las Cabras,ó º Rancagua y expone: Que consta del contrato de arrendamiento que en un otros de estaí presentaci n acompa a, que su representada tiene dado en arrendamiento eló ñ inmueble ubicado en calle Los Crisantemos N 1165, Parque Residencial Flor° Mar a, Melipilla, desde el 13 de enero de 2014, hasta el 13 de enero de 2015,í renovable t cita, sucesiva y autom ticamente por periodos iguales de 1 a o, aá á ñ don CARLOS PATRICIO ECHAVARRIA CORNEJO, comerciante, domiciliado en el mismo inmueble arrendado, por la renta mensual actual de $348.500, pagaderos en forma anticipada dentro de los cinco primeros d as deí cada mes y en el domicilio de la arrendadora.- Indica que el demandado no ha cancelado las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2024, por un valor de $348.500, los que conforme a la cl usula tercera del contrato, se reajustan en la misma suma en queá hubiese variado el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha en que debieron realizarse los pagos y en la que efectivamente se efect en, y adem s,ú á a t tulo de multa, deber abonar el inter s m ximo convencional paraí á é á operaciones reajustables por cada d a de atraso, para cuyo efecto la rentaí mensual reajustada, se dividir por treinta y al resultado, multiplicado por elá n mero de d as de atraso, se le aplicar el inter s referido, dividida su tasaú í á é Código: DMNTXSCDDDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3291-2024 Foja: 1 mensual por treinta y multiplicada igualmente por el n mero de d as deú í atraso en el pago.- Adem s el demandado no ha dado cumplimiento a la obligaci n deá ó canc
Fundamentos
fundamentos de su acci n, alleg la siguiente prueba:ó ó I.- Documental: 1.- Copia digitalizada de contrato de arrendamiento celebrado entre Comercial e Inversiones Alc ntara Spa y don Carlos Patricio Echavarriaá Cornejo, de fecha 10 de enero de 2014.- 2.- Copia digitalizada de boleta electr nica ó emitida por CGE.- 3.- Copia digitalizada de boleta electr nica ó emitida por empresa de agua potable Melipilla Norte S.A.- 4.- Copia de escrituras sociales y modificaciones. CUARTO: Que la parte demandada no alleg a los autos medio deó prueba alguno.- QUINTO: Que, con el contrato acompa ado se alado en lañ ñ motivaci n anterior, apreciado de conformidad a la sana cr tica- debeó – í necesariamente concluirse en la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes respecto de la propiedad sublite por la renta mensual inicial y anticipada de $250.000, con vigencia desde el 13 de enero de 2014, por un a o, renovable, seg n reza el contrato. La renta se reajustar añ ú í anualmente seg n variaci n IPC. ú ó Igualmente ha quedado acreditado la transformaci n de la sociedadó arrendadora de Comercial e Inversiones Alc ntara S.A. a la actualá Inversiones Alc ntara Ltda.á SEXTO: Que, establecida la existencia del contrato, es obligaci n deló arrendatario pagar las rentas convenidas, y por lo tanto correspond a alí demandado acreditar que se encuentra al d a en el pago de las mismas,í carga procesal que no cumpli , raz n por la cual el tribunal tendr poró ó á Código: DMNTXSCDDDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3291-2024 Foja: 1 insoluta las rentas cobradas en la demanda, esto es, las correspondientes al mes de diciembre de 2024 y las posteriores. S PTIMOÉ : Que, la mora de un periodo entero en el pago de la renta, da derecho al arrendador despu s de dos reconvenciones, entre las cualesé medien a lo menos cuatro d as, y que han sido practicadas en autos coní arreglo a la ley, para hacer cesar inmediatamente el arriendo si no se presta seguridad competente de que se verificar el pago dentro de un plazoá razonable que no bajar de treinta d as, al tenor de lo prescrito en losá í art culos 1977 del C digo Civil y 10 de la Ley 18.101, circunstancia queí ó ° no ha ocurrido en la especie. OCTAVO: Que, de acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del art culo 10 de la Ley 18.101, incorporado al contrato de conformidad alí art culo 22 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, ejercitada la acci ní ó de terminaci n del contrato de arrendamiento conjuntamente con la acci nó ó de cobro de rentas insolutas, deben entenderse comprendidas en dicha acci n las de igual naturaleza a las reclamadas que se devenguen durante eló juicio y hasta que la restituci n se realice, por lo que se dar lugar al cobroó á de servicios y gastos comunes que se acrediten deber por el demandado hasta la restituci n del inmueble.ó NOVENO: Que, acogiendo la demanda principal, se omitirá pronunciamiento sobre la sub
Fallo
fallo y las sumas que correspondan por conceptos de energ a el ctrica y agua potable, m s reajustes e intereses, y las rentas yí é á consumos de energ a el ctrica y agua potable, que se devenguen durante elí é juicio, m s reajustes e intereses, hasta la entrega del inmueble, y que debeá restituir la propiedad arrendada en el plazo de tercero d a del fallo, o en elí que se fije, con costas.- En forma subsidiaria en el primer otros de su demanda y para elí evento de que el demandado enervare la acci n de lo principal de estaó presentaci n y siendo la intenci n de su parte no renovar el contrato deó ó arriendo, se sirva ordenar se notifique a don Carlos Patricio Exchavarria Cornejo, ya individualizado, de la intenci n de no perseverar en el arriendo oó Código: DMNTXSCDDDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3291-2024 Foja: 1 desahucio del contrato se alado y que deber entregar el inmueble arrendadoñ á dentro del plazo de dos meses, contados desde la notificaci n de la presenteó demanda o en el que se fije.- Con fecha 08 de enero de 2025, se notific por c dula a donó é CARLOS PATRICIO ECHAVARRIA CORNEJO y se practic laó primera reconvenci n de pago.-ó Con fecha 14 de enero de 2025, tuvo lugar el comparendo de rigor con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeld a de laí parte demandada, la parte demandante ratific en todas sus partes laó demanda, y solicita que esta sea acogida en todas sus pa
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C-3291-2024 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-3291-2024 CARATULADO : INVERSIONES ALC NTARAÁ LTDA./ECHAVARR AÍ Melipilla, quince de enero de dos mil veinticinco.- VISTOS: Comparece con fecha 27 de diciembre de 2024, do a Evelyn Cruzñ Henr quez, factor de comercio, en representaci n convencional, deí ó INVERSIONES ALC NTAR
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