5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/ÁVILA

Rol

C-17126-2023

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos insuficientes como para que el procedimiento se realice de manera correcta. III.- Opone la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Menciona que no consta en el pagare el pago del impuesto. Destaca que si el acreedor pretende hacer exigible el título ejecutivo que se pretende, debe acreditar el pago del impuesto correspondiente, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de Tesorería, y cumplir además con los requisitos exigidos por el Decreto Ley en comento y el Servicio de Impuestos Internos. Agrega que, en la especie, al examinar el pagaré acompañado por la contraria, se observa fácilmente que no fue presentado a registro ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo que dicho servicio no autorizó su uso legal: claramente no aparece en ningún lado el Código: EJZXXSESYCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17126-2023 Foja: 1 timbre de agua de dicha repartición utilizado para el timbraje respectivo, ni tampoco aparece la numeración del servicio en cuestión. Añade como segundo argumento que el mandato es nulo, pues no concede facultades de disposición, por cuanto, ninguna de las disposiciones del contrato, en virtud del cual se ha firmado el pagaré, entrega a la demandante la posibilidad específica de disponer libremente del patrimonio del demandado. Enfatiza que el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a favor de un tercero, el ejecutante de autos. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1682 del Código Civil. Concluye que el mandato es nulo o al menos, no concede facultades de disposición. En efecto, ninguna cláusula del supuesto contrato entre las part

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que señala. Manifiesta que su representado es dueño del pagaré a la vista suscrito con fecha 08 de septiembre de 2023, por la suma de $12.945.473.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., en representación del deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado de Persona, versión 18 que acompaño en un otrosí de esta demanda, el que se encuentra firmado por el demandado. Menciona que, de acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Alega que presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $12.945.473.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Explica que el deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. Habiendo sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, Código: EJZXXSESYCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17126-2023 Foja: 1 dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. El 16 de septiembre del 2024, folio 17, el demandado, patrocinado por su abogado Rodrigo Silva Montes, opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 7, 9, 11 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, por los fundamentos que señala. I.- Opone la excepción del numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando que, es evidente que la demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal. En este sentido, no es tolerable en nuestro sistema jurídico que una persona que reclama tener un derecho sobre otra presente demandas en forma temeraria. Así las cosas, la demandante debió haber acompañado copia de la inscripción social de BANCO DE CHILE, indicando qué tipo de sociedad es, con la correspondiente sesión de directorio en la que se da cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administración para representar a la sociedad. II.- Opone la excepción del numeral 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegando la infracción de los numerales 2 y 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. a) En cuanto a la infracción del requisito del nuevo artículo 254 numero 2° del Código de Procedimiento Civil, alega que el ejecutante no señala la profesión u oficio del demandado en el líbelo. b) En cuanto a la infracción del artículo 254 numero 4° del Código de Procedimiento Civil, alega que el demandante de autos no señala las características del negocio que lo habría llevado a la ten

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 9 de enero del 2025, folio 27, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparecieron Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya Y Macarena Flores Jara, abogados y mandatario judicial, en representación convencional de Banco de Chile, quienes interponen demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de Andrea Ávila Hernández, a objeto que, acogiéndola, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $12.945.473.-, más reajustes e intereses, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la demandada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 7, 9, 11 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda ejecutiva, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva. TERCERO: Que, previo traslado del ejecutante allanándose únicamente a la excepción de prescripción, por lo que se declararon admisibles las excepciones y existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. CUART

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C-17126-2023 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17126-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ VILAÁ Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 4 de octubre del 2023, comparecen Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya Y Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judici

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