Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CAMASITA/LOGIK S.A.

Rol

O-866-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce dada la inasistencia de la demandada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por los artículos 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia preparatoria y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: Que la demandada, como se dijo, no contestó la demanda ni compareció a esta audiencia, con lo cual ella misma se privó de la posibilidad de pronunciarse respecto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta. Lo anterior, ya ha traído consigo el cuestionamiento y conclusiones de este juez respecto a cuales debiesen ser las consecuencias jurídicas de dicha no actuación, propias de un sistema en que el juez tiene un gran impulso protector y probatorio, alcanzando como reflexión que el sistema adjudica en forma clara cargas procesales a los litigantes, con sus eventuales consecuencias jurídicas para el caso de su inobservancia. Siguiendo esa lógica, la omisión de la demandada relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la acción intentada en su contra, significa su no controversia de los hechos planteados y de las pretensiones esgrimidas, conclusión a la que deberá arribarse, dado que los antecedentes presentados son coherentes y claros, suficientes para la reconstrucción de los hechos, la formación de la convicción y emitir un pronunciamiento de fondo del asunto. QUINTO: De esta manera, en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, cédula nacional de identidad Nº 15.692-042-8, domiciliada para estos efectos en José Almirante Latorre Nº 2425, Antofagasta, en representación de don JULIO CÉSAR CAMASITA SOLAR, cédula nacional de identidad número 25.767.379-0, chileno, soltero, domiciliado en calle Zaparelli Nº 1042 quien deduce demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad de despido en contra de LOGIK S.A., RUT 76.479.592-K representada legalmente por LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO, cédula nacional de identidad N° 8.828.003-2, o por quien corresponda según lo dispone en el artículo 4 del Código del Trabajo al momento de la notificación, ambos con domicilio en CALLE SAN BORJA Nº 1251, ESTACIÓN CENTRAL, SANTIAGO, solicitando se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica en su libelo pretensor, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda en la oportunidad prevista en el artículo 452 del Código del Trabajo y para este caso, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce dada la inasistencia de la demandada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por los artículos 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia preparatoria y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: Que la demandada, como se dijo, no contestó la demanda ni compareció a esta audiencia, con lo cual ella misma se privó de la posibilidad de pronunciarse respecto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta. Lo anterior, ya ha traído consigo el cuestionamiento y conclusiones de este juez respecto a cuales debiesen ser las consecuencias jurídicas de dicha no actuación, propias de un sistema en que el juez tiene un gran impulso protector y probatorio, alcanzando como reflexión que el sistema adjudica en forma clara cargas procesales a los litigantes, con sus eventuales consecuencias jurídicas para el caso de su inobservancia. Siguiendo esa lógica, la omisión de la demandada relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la acción intentada en su contra, significa su no controversia de los hechos planteados y de las pretensiones esgrimidas, conclusión a la que deberá arribarse, dado que los antecedentes presentados son coherentes y claros, suficientes para la reconstrucción de los hechos, la formación de la convicción y emitir un pronuncia

Fallo

se declara: Que, SE ACOGE la demanda deducida por don ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, cédula nacional de identidad Nº 15.692-042-8, en representación de don JULIO CÉSAR CAMASITA SOLAR, cédula nacional de identidad número 25.767.379-0 en contra de LOGIK S.A., RUT 76.479.592-K representada legalmente por LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO, cédula nacional de identidad N° 8.828.003-2, todos ya debidamente individualizados, y como consecuencia de ello, se declara: 1) Que el DESPIDO INDIRECTO ESTÁ JUSTIFICADO y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor: a) $1.512.843.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.025.686.- por concepto de indemnización de años de servicios. c) $1.512.843.- por concepto de recargo legal conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiente al 50% de la indemnización por años de servicios d) $1.058.990.- por concepto de feriado legal correspondiente al periodo de 2023 a 2024. e) $176.712.- por concepto de feriado proporcional. f) $201.712.- por concepto de remuneración adeudada por cuatro días de trabajo en marzo de 2024. g) $1.891.053.- por concepto de indemnización por el no pago de las cotizaciones correspondiente al seguro individual de cesantía en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la ley 19.728.- 2.- SE DECLARA LA NULIDAD DEL DESPIDO, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo procediendo la demandada a realizar el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas de AFP CUPRUM, AFC e I

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JULIO CÉSAR CAMASITA SALAS. DEMANDADA: LOGIK S.A.. RIT: O-866-2024 RUC: 24- 4-0581321-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, cédula nacional de ide

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