Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MORENO/COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA

Rol

O-432-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que constan en su escrito, los que se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva: 1.- Que se acoge la excepción de pago interpuesta. 2.- Que, en subsidio de lo anterior, en el evento de estimarse que algo se adeuda, se declare que ha operado compensación en virtud de los dineros ya pagados por su parte al actor. 3.- Que se acogen las excepciones y defensas hechas valer por su parte. 4.- Que no se han cumplido con las formalidades del auto despido. 5.- Que se rechaza la demanda de despido indirecta interpuesta. 6.- Que se declare el despido indirecto injustificado. 7.- Que el término de la relación laboral entre las partes se produjo por la causal del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, esto es, por renuncia del trabajador. 8.- Que se declare la mala fe y temeraria la demanda. 9.- Que nada se adeuda al actor por ningún concepto. 10.- Que en cualquier caso se este a la base de cálculo de su parte. 11.- Que se condene en costas a la demandante y, en cualquier caso, no se condene en costas a su parte. Tercero: Que comparece doña Cynthia Valentina Zambra Barraza, abogada, cédula nacional de identidad número 17.626.890-5 en representación de la demandada solidaria/subsidiaria Corporación Nacional del Cobre de Chile, división El Salvador, empresa minera, industrial y comercial del Estado creada por el Decreto Ley 1350, de 1976, RUT N°61.704.000-k, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N°101, El Salvador, comuna de Diego de Almagro (en adelante “Codelco Chile”, “División Salvador” o “la División”), y contesta la demanda solicitando su rechazo con costas, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que constan en su escrito y que se da por reproducido, solicitando que en definitiva se declare luego de rendidas las pruebas de rigor, la improcedencia de la acción intentada en contra de su representada, con expresa condena en costas o lo que se determine conforme a derecho. En subsidio, para lo que atañe

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone en su demanda, los que se dan por reproducidos, solicita que se declare la existencia de una relación laboral en los términos que indica, la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas durante el periodo de tiempo señalado en la demanda, que se encuentra ajustado a derecho el despido indirecto, y en consecuencia se les condene, solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, al pago de las siguientes indemnizaciones, sanciones y prestaciones: 1.- Feriado legal correspondiente a la anualidad de 2022 -2023 por la suma de $ 784.620.- o la cantidad que se determine. 2.- Feriado proporcional, correspondiente a los meses de octubre de 2023 a mayo de 2024, suma que asciende a $ 313.848.- o la cantidad que se establezca. 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, suma que asciende a $ 1.569.239.- o la cantidad que se determine. 4.- Indemnización por años de servicios (4), por la suma de $ 6.276.956 -, más aumento legal del 50% según lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, suma que asciende a $ 3.138.478.- o la cantidad que se determine. 5.- Bono de movilización correspondiente al pasaje de El Salvador La Serena de fecha 8 de mayo de 2024, suma que asciende a $ 29.000.- o la cantidad que se determine. 6.- Remuneración correspondiente al período trabajado de 20 días que corresponde al 13 de abril de 2024 hasta el 10 de mayo de 2024, descontados los 8 días que si fueron pagados, por la suma de $1.046.160.- o la cantidad que se establezca. 7.- O las sumas que se determine conforme a derecho. 8.- Reajustes, intereses legales y las costas que irrogue el juicio a su parte. Segundo: Que comparece don Pedro Matamala Souper, abogado, por la denunciada Cobra Montajes, Servicios y Agua Limitada, y contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas en base a los antecedentes de hecho y de derecho que constan en su escrito, los que se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva: 1.- Que se acoge la excepción de pago interpuesta. 2.- Que, en subsidio de lo anterior, en el evento de estimarse que algo se adeuda, se declare que ha operado compensación en virtud de los dineros ya pagados por su parte al actor. 3.- Que se acogen las excepciones y defensas hechas valer por su parte. 4.- Que no se han cumplido con las formalidades del auto despido. 5.- Que se rechaza la demanda de despido indirecta interpuesta. 6.- Que se declare el despido indirecto injustificado. 7.- Que el término de la relación laboral entre las partes se produjo por la causal del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, esto es, por renuncia del trabajador. 8.- Que se declare la mala fe y temeraria la demanda. 9.- Que nada se adeuda al actor por ningún concepto. 10.- Que en cualquier caso se este a la base de cálculo de su parte. 11.- Que se condene en costas a la demandante y, en cualquier caso, no se condene en costas a su parte. Tercero: Que comparece doña Cynthia Valentina Zambra Barraza, a

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por don Carlos Alexis Moreno Pinto, cedula nacional de identidad Nº 13.892.071 -2, en contra de COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro propio de su denominación, R.U.T. N° 76.156.521-4, representada legalmente por don Giovanni Oneto Zuñiga, y en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN EL SALVADOR, empresa del Estado, del giro propio de su denominación, RUT N° 61.704.000-K, representada legalmente por Cristian Toutin Navarro, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°10.044.337-6, en cuanto solicita que sea declarada justificada su decisión de hacer efectiva la facultad contemplada en el artículo 171 de Código del Trabajo y, con ello, se rechaza la demanda respecto del pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, por años de servicios y su respectivo recargo legal. II.- Que SE ACOGE la excepción de pago opuesta por la demandada principal respecto de remuneraciones adeudadas. III.- Que SE ACOGE la demanda solo en cuanto se solicita que se condene a la demandada al pago del feriado legal y proporcional, por lo que se la condena por tal concepto al pago de la suma de $1.259.250.- IV.- Que habiendo prestado servicios el actor para la Corporación Nacional del Cobre de Chile bajo un régimen de subcontratación al tenor de lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, la referida demandada deberá responder su

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Primero: Que comparece don Carlos Alexis Moreno Pinto, cedula nacional de identidad Nº 13.892.071 -2, domiciliado en Avenida Waldo Alcalde N°1200, depto. 307, comuna de Coquimbo, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral, por despido indirecto y cobro de indemnizaciones, sanciones y prestaciones en con

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