Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

AVENDAÑO/SOC. TRANSPORTE MARITIMO ARGEL LTDA.

Rol

O-770-2023

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Descanso días festivos, Descanso dominical, Horas extras, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho: a) En cuanto a la contratación y sus términos: Con fecha 06 de noviembre de 2012, celebró y escrituró contrato de trabajo con la empresa demandada, bajo el cargo de Jefe de máquinas. Sin perjuicio de lo señalado, indica que en la práctica sus funciones no corresponden a las de jefe de departamento de máquinas, por cuanto, sólo hay dos trabajadores en sala de máquinas, a saber, un compañero quien era primer oficial de máquinas y él. Así las cosas, ambos deben cubrir los turnos de trabajo las 24 horas del día, de manera tal, que cuando no le corresponde turno de trabajo, su compañero trabaja y viceversa. De esta manera, en la práctica, él no era jefe de personal de máquinas, pues siempre debía realizar sus funciones de forma individual, sin tener personal a su cargo, por lo que su cargo o plaza de jefe de máquinas, era más bien una formalidad para efectos de que la nave tuviera la dotación mínima exigida por la autoridad marítima. Por tanto, en los hechos, siempre se ha desempeñado como oficial de máquinas, sin ejercer la calidad de jefe de máquinas o jefe de departamento. Desde ya, hace presente que la relación laboral se mantiene vigente. En cuanto a sus funciones, éstas se desarrollaron como trabajador embarcado. Siendo los puertos de embarcos, al menos durante el último periodo de la relación laboral, los de Puerto Montt y, ocasionalmente, Calbuco En cuanto a la jornada laboral, de conformidad al anexo de contrato de fecha 01 de marzo de 2017, ésta se estableció bajo sistema de turnos de trabajo de 22 días de trabajo continuos seguidos de 20 días de descanso. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del estatuto de trabajadores de mar, contenido en los artículos 96 y ss., del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración, de conformidad a la liquidación de remuneraciones del mes de mayo de 2023, ésta se compone de haberes fijos, según el siguiente detalle: a) Sueldo base por el monto de $560.000, b) Gratificación legal por el mon

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-770-2023 se inició por demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Patricio Manuel Avendaño Nieto, RUN 13.125.415-6, trabajador embarcado, domiciliado en pasaje Nuevo 1, N° 2042, Lomas de Cardonal, comuna de Puerto Montt, en contra de su empleadora Sociedad Transporte Marítimo Argel Ltda., RUT 76.141.685-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Moisés Argel Contreras, RUN 7.874.770-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Francisco Vivar N°1376, comuna de Puerto Montt. Expone los siguientes antecedentes de hecho: a) En cuanto a la contratación y sus términos: Con fecha 06 de noviembre de 2012, celebró y escrituró contrato de trabajo con la empresa demandada, bajo el cargo de Jefe de máquinas. Sin perjuicio de lo señalado, indica que en la práctica sus funciones no corresponden a las de jefe de departamento de máquinas, por cuanto, sólo hay dos trabajadores en sala de máquinas, a saber, un compañero quien era primer oficial de máquinas y él. Así las cosas, ambos deben cubrir los turnos de trabajo las 24 horas del día, de manera tal, que cuando no le corresponde turno de trabajo, su compañero trabaja y viceversa. De esta manera, en la práctica, él no era jefe de personal de máquinas, pues siempre debía realizar sus funciones de forma individual, sin tener personal a su cargo, por lo que su cargo o plaza de jefe de máquinas, era más bien una formalidad para efectos de que la nave tuviera la dotación mínima exigida por la autoridad marítima.

Fallo

Por tanto, en los hechos, siempre se ha desempeñado como oficial de máquinas, sin ejercer la calidad de jefe de máquinas o jefe de departamento. Desde ya, hace presente que la relación laboral se mantiene vigente. En cuanto a sus funciones, éstas se desarrollaron como trabajador embarcado. Siendo los puertos de embarcos, al menos durante el último periodo de la relación laboral, los de Puerto Montt y, ocasionalmente, Calbuco En cuanto a la jornada laboral, de conformidad al anexo de contrato de fecha 01 de marzo de 2017, ésta se estableció bajo sistema de turnos de trabajo de 22 días de trabajo continuos seguidos de 20 días de descanso. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del estatuto de trabajadores de mar, contenido en los artículos 96 y ss., del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración, de conformidad a la liquidación de remuneraciones del mes de mayo de 2023, ésta se compone de haberes fijos, según el siguiente detalle: a) Sueldo base por el monto de $560.000, b) Gratificación legal por el monto de $174.167, c) Asignación de movilización por el monto de $391.592, d) Bono de responsabilidad por el monto de $1.390.000. Así las cosas, sólo para efectos del cálculo de las prestaciones a demandar, se determina que su remuneración asciende a la suma de $2.515.759. Finalmente, en cuanto a la duración de la contratación, ésta es de carácter indefinida y se encuentra vigente. b) En cuanto al cobro de prestaciones laborales: Es del caso que, durante la vigencia d

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Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-770-2023 se inició por demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Patricio Manuel Avendaño Nieto, RUN 13.125.415-6, trabajador embarcado, domiciliado en pasaje Nuevo 1, N° 2042, Lomas de Cardonal, comuna de Puerto Montt, en contra de su empleadora

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