HENRÍQUEZ/CORPORACIÓN ALIANZA FRANCESA TRAIGUEN
Rol
O-10-2024
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos deben estar acreditados por el organismo respectivo, y hasta el momento eso no ha ocurrido”. PETITORIO: Que, finalmente luego de sus alegaciones pertinentes, pide que se acoja en todas y cada una de sus partes, declarando que se le adeuda las siguientes prestaciones: 1.- Una remuneración completa, por la falta de aviso previo, dado que la nota de despido debe ser enviada con 30 días de anticipación, indemnización sustitutiva, por la suma de $1.116.576.- pesos. 2.- La indemnización por años de servicio, dado que, manteniéndose la relación laboral vigente desde el 01/03/2018 hasta el 22/05/2024, ergo, vigente por seis años y dos meses, se le adeudan 6 remuneraciones, esto es, la cantidad de $6.699.456.- pesos. 3.- Las indemnizaciones señaladas, deben aumentarse en un 80% de acuerdo con lo señalado en el inciso 2 de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- Costas. TERCERO: Contestación de la demanda. Que, a folio 15, con fecha 11/07/2024, doña Paola Leiva Saavedra, en representación convencional de la Corporación Alianza Francesa de Traiguén, contesta la demanda, en tiempo y forma, solicitando en rechazo en todas sus partes, con costas. Funda su posición en que: 1.- DEFENSA NEGATIVA Niega expresamente todos y cada uno de los hechos imputaciones y aseveraciones formuladas por la actora en la demanda. 2.- JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO Funda su rechazo en lo siguiente: Reconoce que, el actor, Henríquez Coloma, fue contratado el día 01/03/2018, en carácter de indefinido y despedido conforme a lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en lo medular en razón que, el día 17/04/2024, el niño de iniciales N.F.B.N., cédula nacional de identidad N° 25.129.551-4, nacido el 05/10/2015, ergo, de 8 años y 7 meses de edad a la época, alumno que cursa 3° Básico, en el Colegio Bicentenario Luis Pasteur, comuna de Traiguén, e inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, folio N° 600007392789, con diagnóstico y condición Transtorno de espe
Fundamentos
considerando su función de tutor sombre o asistente personal a cargo de un alumno, Los hechos en los cuales se funda esta medida radican en la agresión que usted incurrió con el menor Nicolas Bravo quien además padece de Transtorno de Espectro Autista, según la denuncia de los padres del menor y los antecedentes recopilados en la correspondiente investigación del Colegio, según protocolo interno contenido en RIE. En resumen: Niño es sacado de la sala, en privado, en un pasillo, encontrándose a solas y procede a dar una palmada y un zamarreo que usted aplica al menor. Su situación laboral además se vuelve imposible de realizar debido a medida de protección ante tribunales que impone su acercamiento al menor,
Fallo
por tanto, también al colegio”, finalmente, informa el estado de pagada de sus cotizaciones previsionales. 10.- A folio 61, liquidación de sueldo abril 2024 del actor, Harif Antonio Henríquez Coloma, en que consta: fecha de ingreso, cargo y remuneración de total haberes por $1.116.576.- pesos y liquido $825.950.- pesos. 11.- A folio 62, propuesta de finiquito electrónico de la Corporación Alianza Francesa al actor, de fecha 23/05/2024, en que consta: periodo de prestación de servicios, rol, causal invocada y que no le correspondería pagos ni descuentos. 12.- A folio 63, comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo del actor Harif Henríquez Coloma, de fecha 22/05/2024, remitida a la Inspección del Trabajo. 13.- A folio 64, acta audiencia de control de la detención, causa RIT 521 2024, seguida ante este tribunal, en que consta: formalización por maltrato a persona vulnerable, según artículo 403 BIS del Código Penal, por los hechos del día 17/04/2024, por el cual el actor supuestamente “retiró desde la sala de clases y trasladó a la víctima fuera de ella, al niño de iniciales NFBN, de 8 años de edad, hacia otras dependencias del establecimiento para golpearlo en la cara, la victima está inscrita en el registro nacional de discapacidad, con diagnostico TEA, es un golpe de mano en el rostro”, ergo, se fijó plazo de 2 meses de investigación y se decretaron medidas cautelares del artículo 155 letras D), E) y G) del Código Procesal Penal. 14.- A folio 65,
Texto Completo (Preview)
RIT : O-10-2024 RUC : 24-4-0581508-3 PROCEDIMIENTO : Aplicación general MATERIA : Despido injustificado y cobro de indemnizaciones laborales CARATULADA : Henríquez con Corporación Alianza Francesa de Traiguén Traiguén, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Traiguén, los días 30 de agosto, 05 de
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