QUEZADA/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Rol
O-306-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la demandante. Pide declarar que existió relación laboral entre el día 5 de marzo del año 2018 y el 31 de marzo del año 2024, y se declare la continuidad de los servicios prestados. Con motivo de lo que califica como un despido ilegal y arbitrario pide que se condenen a la demandada a pagarle indemnización sustitutiva de aviso previo por$2.093.637; indemnización por años de servicios correspondientes a 6 años, por $12.561.822 y recargo de 50% de la indemnización por años de servicio ascendentes a $6.280.911. Además interpone acción para el pago de feriado legal respecto de todo el periodo trabajado, por un valor. $8.793.288, así como cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, y las que se deriven de la aplicación de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. Síntesis de sus argumentos. Interpone una demanda laboral en contra del Servicio de Salud del Maule. La demandante argumenta que estuvo vinculada al demandado mediante una relación laboral que, pese a ser presentada formalmente como contratos de honorarios, cumplía todos los elementos característicos de un contrato de trabajo conforme al Código del Trabajo. La demandante dice que comenzó a prestar servicios el 5 de marzo de 2018 y fue despedida injustificadamente el 31 de marzo de 2024. Durante ese periodo, desempeñó labores como asesora de equipamiento médico, coordinadora de capacitaciones, puesta en marcha de proyectos, licitaciones y especificaciones técnicas en el Departamento de Recursos Físicos del demandado. Dichas funciones eran permanentes, esenciales para la organización y se realizaban bajo subordinación y dependencia. En su exposición, detalla que los contratos de honorarios, utilizados por el demandado para su vinculación laboral, encubrían una verdadera relación laboral. Argumenta que las funciones desempeñadas eran permanentes, habituales y esenciales para el Servicio y q
Fundamentos
fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca, así como también deberá pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta.” Cabe agregar que lo anterior es concordante con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil que señala: “ Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.” Para descartar cualquier posición contraria a la señalada, el mismo Código del Trabajo, al establecer las causales de nulidad de la sentencia en el artículo señala que el recurso de nulidad procederá: “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y” El profesor J Colombo C. se refiere a esta materia como la competencia especifica y al respecto señala: “En cambio, siendo ya competente, la competencia específica es lo que lo faculta y obliga a decidir un caso concreto, atribución que le entregan los sujetos del proceso, salvo cuan-do, excepcionalmente, esté autorizado para actuar de oficio. En otras palabras, determinar quién resuelve el conflicto es una materia que opera en el ámbito de la competencia absoluta y relativa y, en cambio, precisar qué
Fallo
se decide es del área propia de la competencia específica. En general, la competencia se analiza en función del conflicto que se debe solucionar; una vez fijado el tribunal, cabe -a continuación- determinar con precisión qué es lo que hay que resolver. Desde este punto de vista se puede concebir la competencia específica como el conflicto llevado al proceso para su solución por el tribunal competente. La competencia específica está vinculada a las garantías constitucionales de las personas, entre las que cabe destacar las consagradas o protegidas por las siguientes disposiciones.” (La Competencia. Juan Colombo Campbell. Segunda edición actualizada y aumentada. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. 2004. Pag. 248). No hay en el escrito de demanda ni en su parte conclusiva ni en su cuerpo, una petición al tribunal para que establezca la existencia de un contrato de trabajo en un periodo distinto al que se ha señalado, es decir, entre 5 de marzo de 2018 y el 31 de marzo de 2024, de manera que la conclusión necesaria es que la demanda debe ser rechazada por no tener el tribunal competencia específica para establecer la existencia de un contrato de trabajo en una o en fechas distintas que estime el tribunal conforme al mérito de los antecedentes, pues no lo pidió la defensa letrada de la demandante, no habiendo facultad oficiosa del tribunal para extenderse a puntos no sometidos a la decisión del sentenciador. EN CUANTO FONDO. DÉCIMO. Las hipótesis normativas del artículo 11
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS. DEMANDANTE: MARCELA ALEJANDRA QUEZADA FUENTEALBA DEMANDADO: SERVICIO DE SALUD DEL MAULE RIT N° O-306-2024 RUC N° 24-4-0582063-K Talca, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO.- Individualizació
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