MENDOZA/HAEGER Y GEBAUER SPA
Rol
M-416-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que supuestamente se le imputan. Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 31 de julio de 2024, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt. Con fecha 08 de agosto de 2024, se realizó el comparendo de conciliación con la presencia de don Ricardo Poveda Jaramillo, quien sostuvo que el despido se produjo por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Ignora la descripción exacta de los hechos imputados. Como consecuencia de lo expuesto, y previo análisis de la normativa que estima aplicable, solicita que en definitiva se declare que el despido de la demandante ha sido indebido y que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $625.000; b) Feriado proporcional por 2,08 días de feriado y remuneración, por la suma de $43.333; y c) Cumplimiento del contrato por 10 días de labores desde el 20 al 30 de julio de 2024, por la suma de $208.333; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Acto seguido, se dio traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que comunicó el despido, cumpliendo con las formalidades legales previstas para ello; y que la demandante fue despedida por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, siendo el despido ajustado a derecho. Por otra parte, sostiene que la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por lucro cesante son incompatibles. Por último, afirma que el feriado fue íntegramente pagado, según consta en el acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo. Cuarto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1.- Si la demandada comunicó el despido cumpliendo con las formalidades legales previstas para ello. 2.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-416-2024 se ha iniciado por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Khiara Constanza Mendoza Serón, garzona, domiciliada en Presidente Ibáñez Nº1468, de la ciudad de Puerto Montt, en contra de su ex empleadora Haeger y Gebauer SpA, persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por doña Pamela Eliana Haeger Soto, o por quien la represente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambas con domicilio en Juan Soler Manfredini 11, Local 402, Mall Costanera (patio de comidas, sector nuevo), de la ciudad de Puerto Montt. Expone que con fecha 30 de mayo de 2024, comenzó a prestar servicios -bajo subordinación y dependencia- para la demandada, en calidad de garzona, en el restaurant Astoria, ubicado en el patio de comidas del Mall Costanera, sector nuevo, de esta ciudad. En cuanto a su jornada de trabajo, ésta era de 44 horas semanales. En lo que respecta a sus remuneraciones, conforme al contrato de trabajo, la remuneración estaba compuesta por un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual más gratificación legal, de modo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, al momento del despido era de $625.000. La relación laboral se pactó a plazo fijo hasta el 30 de junio y fue luego renovada mediante anexo de fecha 01 de julio de 2024, hasta el 30 de julio de 2024. Con fecha 20 de julio de 2024, aproximadamente a las 17:00 horas, fue verbalmente despedida, por el jefe de local don Jorge Herrera quien le informó que por “haber quebrado vasos” estaba despedida desde ese momento. Así, fue despedida verbalmente, sin invocar una causal legal. En la constancia administrativa ante la Inspección del Trabajo tomó conocimiento de que la empresa supuestamente la despidió por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Pero ignora el cumplimiento de formalidades y los hechos que supuestamente se le imputan. Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 31 de julio de 2024, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt. Con fecha 08 de agosto de 2024, se realizó el comparendo de conciliación con la presencia de don Ricardo Poveda Jaramillo, quien sostuvo que el despido se produjo por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Ignora la descripción exacta de los hechos imputados. Como consecuencia de lo expuesto, y previo análisis de la normativa que estima aplicable, solicita que en definitiva se declare que el despido de la demandante ha sido indebido y que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $625.000; b) Feriado proporcional por 2,08 días de feriado y remuneración, por la suma de $43.333; y c) Cumplimiento del contrato por 10 días de labores desde el 20 al 30 de julio de 2024, por la suma de $208.333; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, en la audien
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°7, 162, 168, 172 y 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Khiara Constanza Mendoza Serón, en contra de Haeger y Gebauer SpA, sólo en cuanto se declara: 1.- Que el despido de la demandante ha sido indebido. 2.- Que la demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $625.000. b) Cumplimiento del contrato por 10 días de labores, desde el 20 al 30 de julio de 2024, por la suma de $208.333. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-416-2024. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-416-2024 se ha iniciado por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Khiara Constanza Mendoza Serón, garzona, domiciliada en Presidente Ibáñez Nº1468, de la ciudad de Puerto Montt, en contra de su ex empleadora Haeger y Gebauer SpA, p
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