MUTUALIDAD DE CARABINEROS/FLORES
Rol
C-2064-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en presentación de fecha 16 de febrero de 2024, compareció don Danilo Andrés Piña Herrera, Abogado, cédula nacional de identidad Nº17.309.050-1 en representación convencional de la Corporación denominada MUTUALIDAD DE CARABINEROS, persona jurídica del giro de derecho privado, Rol Único Tributario N°99.024.000-0, representada legalmente por don René Rodrigo Ureta Toledo, Gerente, todos domiciliados en Paseo Bulnes N°157, comuna de Santiago, quien dedujo demandada de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de doña Giovanna del Carmen Flores Calderón, cédula nacional de identidad Nº11.878.194-5, ex funcionario público, domiciliado en La Posada Nº01136, comuna de Puente Alto. Fundó su demanda en que su representada es una Corporación de Seguros, sin fines de lucro, que mantiene y administra el seguro de vida que deben contratar las personas que prestan servicios en Carabineros de Chile o en Policía de Investigaciones de Chile, así como también tiene un sistema de prestaciones económicas a favor de los asegurados. Añadió que, dentro de su organización existe el departamento de préstamos, el que tiene 4 tipos o especies de prestaciones económicas, estas son: Préstamo Online, Préstamo de Auxilio, Préstamo Hipotecario y Préstamo con Garantía Hipotecaria. Aclaró que el préstamo de auxilio, se solicita a través del formulario de solicitud de préstamos, con el respectivo Anexo de formulario de préstamo de auxilio, los que son firmados por el solicitante, declarando que aceptan y contraen como obligación el pago total de la deuda contraída. Como complemento, también se solicita un seguro de desgravamen de la deuda, en la Corporación de Seguros de la Mutualidad de Carabineros, luego de presentada la solicitud, esta pasa a una evaluación crediticia del préstamo en la cual se determina si el funcionario cumple o no con los requisitos y procedimiento establecidos y, en caso de que cumpla con dichos requisitos, el ejecutivo genera un registro de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Danilo Andrés Piña Herrera, en representación convencional de la Corporación denominada MUTUALIDAD DE CARABINEROS, deduciendo demanda de cobro de pesos en contra de doña Giovanna del Carmen Flores Calderón, solicitando que se condene a la demandada por la suma de $1.037.491.- más reajustes intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, notificada la demanda de forma legal, la demandada nada expuso en relación con sus derechos, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y, por lo mismo, por controvertidos todos los hechos expuestos en el libelo, lo que obliga al actor, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar la obligación demandada en autos, y por parte de la demandada la extinción de ésta. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a la petición contenida en la demanda, el demandante acompañó, sin objeción, la siguiente prueba documental consistente en: 1.Formularios de solicitudes de los préstamos. 2. Anexo formulario de solicitud. 3. Liquidación de dos préstamos. 4. Certificado de saldo de deuda. 5. Informe estado de dos deudas. 6. Seguro de Desgravamen. 7. Fotocopia ambos lados de cédula de identidad del deudor. 8. Tabla de decisión préstamos. 9. Liquidación de remuneraciones. 10. Manual de Políticas y Procedimientos de Departamento de Préstamos. Por su parte la demandada no acompañó prueba al efecto. CUARTO: Es dable destacar, previo análisis de la prueba acompañada, que la acción deducida por el actor nace de un contrato de mutuo o préstamo de consumo, definido en el Código Civil en el artículo 2196 que dispone que “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes Código: YXQVXSXDCVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2064-2024 entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.” QUINTO: Que, con el mérito de la prueba documental incorporada al proceso, específicamente los documentos signados con el número 1 del considerando tercero, se verifica la existencia de la obligación demandada en autos, conforme lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, al ser un instrumento privado acompañado bajo apercibimiento legal, toda vez que no fue objetado dentro del plazo otorgado y que producen,
Fallo
por tanto, el efecto jurídico del artículo 1702 del Código Civil, esto es plena prueba, en relación a la obligación, sus estipulaciones, el emisor otorgante y la persona a quien se le transfiere dicha obligación. En cuanto al monto de la deuda, del certificado de saldo de deuda de fecha 24 de enero de 2024 acompañado por el actor, se puede tener por acreditado que la demandada adeuda 4 cuotas del préstamo N°758.164 lo cual asciende al monto de $284.260.- y respecto del préstamo N°582.583 adeuda 7 cuotas lo cual asciende al monto de $753.231.- adeudando en total de los dos préstamos la suma de $1.037.491.- lo que se condice con el monto demandado. Que, habiéndose acreditado la existencia de la obligación, era carga de la demandada probar su pago, y no habiendo rendido probanza al efecto, se acogerá la demanda. SEXTO: Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor la suma demandada, y atendido el carácter declarativo de esta sentencia, el pago deberá ser reajustado de conformidad a la variación trimestral que experimente el Índice de Precios del Consumidor, tal y como lo dispone el documento denominado Anexo de préstamo de auxilio, reajuste aplicable desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, más intereses corrientes desde la ejecutoria de esta sentencia, según liquidación que en su oportunidad efectuará la señorita Secretaria del Tribunal, o quien haga las veces de tal. SÉPTIMO: Que la demás prueba rendida, en nada altera lo anteriormente razonad
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C-2064-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2064-2024 CARATULADO : MUTUALIDAD DE CARABINEROS/FLORES Puente Alto, dieciséis de enero de dos mil veinticinco VISTO: Que, en presentación de fecha 16 de febrero de 2024, compareció don Danilo Andrés Piña Herrera, Abogado, cédula nacional de identidad Nº17.309.050-1 en representación convencional de
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