YÉVENES/BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
C-18523-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de octubre de 2024, comparece Héctor Javier Sepúlveda Higuera, abogado, en representación de Eugenio Alexis Schawartzmann Yévenes, ingeniero, y Liliana Eduvigis Yévenes López, domiciliados para estos efectos en Alonso de Ercilla N°7725, comuna de La Florida, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva y alzamiento y cancelación de la hipoteca y prohibición respectiva, en contra de Banco Itaú Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Presidente Riesco N°5537, piso 20, comuna de Las Condes, en consideración a los
Fundamentos
fundamentos que a continuación se exponen. Refiere que con fecha 27 de noviembre de 2013 de celebró entre las partes de este juicio un contrato de mutuo hipotecario mediante escritura pública ante el Notario Público don Rene Benavente Cash, en el cual Alexis Schwartzmann se obligó, en calidad de deudor principal a pagar a la demandada la cantidad de 3.342 Unidades de Fomento en el plazo de 240 meses a contar del día primero del mes siguiente en que se firmó el referido contrato, por medio de igual número de cuotas mensuales vencidos y sucesivos que comprenderán la amortización y los intereses respectivos. Las demás condiciones se encuentran detalladamente consignada en el mencionado instrumento. Doña Liliana Eduvigis Yévenes López, se constituyó como fiadora y codeudora solidaria del deudor principal respecto del mutuo hipotecario. Comenta que a fin de garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que emanan del contrato de mutuo, se constituyó hipoteca de primer grado sobre el inmueble de Liliana Eduvigis Yévenes López ubicado en la comuna de La Florida que corresponde al lote A del plano de subdivisión de la propiedad ubicada en Avenida Paraguay número 9.000, inscrita fojas 22.356 N°19.095 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1988. En virtud de lo anterior, se practicaron las siguientes inscripciones de Hipotecas y Gravámenes: 1) Primera Hipoteca: a Fs. 2235 Nro. 2542 del Registro de Hipotecas y Gravámenes Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, y 2) Prohibición: a Fs. 1796 Nro. 2973 del Registro de Prohibiciones, Embargos e Interdicciones de Código: WCKBXSFYXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014. Agrega que Alexis Schwartzmann pagó sus obligaciones hasta el día 10 de octubre del año 2017; sin embargo, el Banco demandado con fecha 20 de septiembre de 2018, demandó en juicio ejecutivo en causa ROL C-29.213-2.018, caratulado ITAÚ CORPBANCA / SCHWARTZMANN tramitado ante del 18° Juzgado Civil de Santiago, por la suma de U.F. 3263,8606 equivalentes al día 20 de septiembre del año 2.018 a la suma de $89.231.435, practicándose la notificación y requerimiento de pago según consta en el mismo. Con fecha 20 de octubre del año 2.023 se tuvo por desistida de la demanda a la ahora demandada, razón por la que en relación con la fecha de mora en el pago de la obligación y a la presentación de la demanda, han trascurrido sobradamente más de 5 años desde la exigibilidad del crédito, haciendo aplicable la prescripción extintiva de la obligación emanada del mutuo de dinero señalado. Lo mismo ocurriría respecto a la obligación hipotecaria garantizada con hipoteca. Concluye que, teniendo presente el día en que la obligación se hizo exigible es decir septiembre del año 2018, procede declarar la prescripci
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1442, 1567, 1698, 1700, 2434, 2492, 2493, 2503, 2514, 2516 y 2518 del Código Civil; 144, 160, 170, 254 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de lo principal de folio 1 y solicitud del primer otrosí de la misma, y se dispone que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago deberá practicar las cancelaciones, inscripciones o subinscripciones que procedan, respecto de las hipotecas inscritas a fojas 2.235 número 2.542 y a fojas 2.236 número 2.543, ambas del Registro de Hipotecas del año 2.014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como asimismo respecto de la prohibición de enajenar, gravar, arrendar ni celebrar contrato alguno relativo al inmueble, inscrita a fojas 1.796 número 2.973 del Registro de Prohibiciones e Código: WCKBXSFYXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Interdicciones del año 2.014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Ambas a favor de Banco Itaú Chile. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N°C-18.523-2.024. DICTADA POR MARÍA EUGENIA SILVA PACHECO, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco Código: WCKBXSFYXFG Este documento tiene fir
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18523-2024 CARATULADO : YÉVENES/BANCO ITAU CHILE S.A Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de octubre de 2024, comparece Héctor Javier Sepúlveda Higuera, abogado, en representación de Eugenio Alexis Schawartzmann Yévenes, ingeniero, y Liliana Eduvigis Yévenes López, domi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica