DÍAZ/FISCO DE CHILE-DGAC
Rol
C-18792-2023
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés comparecen don MARIO ARMANDO CORTEZ MUÑOZ y don ALEX ESTEBAN SEPÚLVEDA RODAS, abogados, en representación de doña PATRICIA DEL CARMEN DÍAZ GARRIDO, cédula nacional de identidad número 7.510.187-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 407, departamento 501, comuna de Santiago, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, representado -en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado- por Raúl Letelier Wantenberg, abogado, domiciliado en calle Agustinas N°1225, piso 4, comuna de Santiago. En cuanto a los hechos, transcribe el testimonio de su representada el cual consta del siguiente tenor: “220 personas fueron detenidas el 17 de julio, en horas de la mañana, luego que un grupo de alrededor de 1.000 pobladores efectuaran una toma pacifica de unas viviendas en construcción en la población Salvador Dalí de la comuna de La Pintana. La acción tenía por objeto llamar la atención de las autoridades sobre el grave problema de los pobladores sin casa y que viven en calidad de “allegados” en casa de familiares con los claros efectos de promiscuidad y hacinamiento. Una vez producida la “toma”, esta fue violentamente reprimida por Fuerzas Especiales de Carabineros, quienes ingresaron a la población Código: GDPNXSFXYXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18792-2023 Foja: 1 disparando sus armas de fuego y lanzando gran cantidad de bombas lacrimógenas y arrestando con gran violencia a los afectados, los que en numerosos casos se encontraban con sus hijos de corta edad. En los hechos represivos violentos resulto muerta la joven Laura Méndez Vásquez, de 26 años de edad con un embarazo de nueve meses y, y varias personas resultaron heridas de bala, las que en su mayoría no recibieron auxilio inmediato de las fuerzas policiales. Así ocurrió en el caso de: Patricia del Car
Fundamentos
motivos de orden político entró en acción inmediatamente, afectando a miles de personas, muchas de las cuales, antes de hacer abandono del país, sufrieron prisión política y tortura. (INFORME • COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA, página 170 y171, capítulo III). Todo esto permite concluir que la prisión política y la tortura constituyeron una política de Estado del régimen militar, definida e impulsada por las autoridades políticas de la época, el que para su diseño y ejecución movilizó personal y recursos de diversos organismos públicos, y dictó decretos leyes y luego leyes que ampararon tales conductas represivas… (INFORME • COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA, página 192, capítulo III). Esgrimen que la vida de su representada fue violentamente interrumpida, de tal forma que cambió para siempre, interrupción que se caracteriza por hechos tremendamente inhumanos, abusivos y violentos, que la transformaron en una víctima, en una sobreviviente de los agentes del Estado al servicio de la dictadura cívico militar chilena. Agregan que lo más grave es que dicho cambio evidentemente no fue voluntario, ya que se debe a la interrupción que hace el Estado de Chile en su vida a través de los agentes que financio para tal efecto. En consideración de los hechos descritos, interponen la presente demanda de indemnización de perjuicios, con la finalidad de que se indemnice a su representada por los graves daños que ha sufrido y producto de los diversos abusos de los que fue víctima, que hasta el día de hoy se traducen en dolor, sufrimiento, impotencia, miedo, vergüenza, humillación y “amargura”. En cuanto al Derecho, se indica que el fundamento básico de esta responsabilidad legal o extracontractual del Estado está contenido en diversas disposiciones de rango constitucional, supraconstitucional y también legal, Código: GDPNXSFXYXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18792-2023 Foja: 1 todas las cuales son normas propias del ámbito del Derecho Público, mencionando además los artículos 1 inciso cuarto, 6, 7 y 38 de la Carta Magna, normas que establecen los principios de la primacía constitucional y de juridicidad, respectivamente, y conforman el denominado estatuto de la responsabilidad extracontractual del Estado, citando las opiniones de los profesores Gustavo Fiamma Olivares, Eduardo Soto Kloss y Osvaldo Oelckers. Invoca los artículos 1.1.63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humano, amparados por los tratados internacionales ratificados por Chile, así como también el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la república que sanciona e incorpora toda la normativa internacional aplicable en la especie, concluyendo que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos que sujeta a reglas de derecho Internacional, las que no pueden ser
Fallo
se declaraba investida de la misión de reparar los males atribuidos a la acción del marxismo, sindicada como contraria a los intereses nacionales, definía la situación del momento como constitutiva de un estado de guerra interna librada contra sus agentes (INFORME • COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA, página 169 y170, capítulo III). A continuación del golpe militar, mediante distintos decretos leyes, se disolvieron el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional; se proscribió a los partidos políticos que conformaban la Unidad Popular, a la vez que se decretaba el receso de todas las colectividades restante, (si bien en 1977, producto de la creciente oposición del Partido Demócrata Cristiano al régimen militar, también serían prohibidas); y se destruyeron los registros electorales. En consonancia con las anteriores medidas orientadas a desarticular las instituciones y los procedimientos requeridos por una democracia representativa, se cesó en su cargo a las autoridades municipales vigentes, a fin de designar alcaldes llamados a secundar el trabajo de la Junta; y se decretó la calidad interina de todos los funcionarios de la Administración Pública, a excepción de los miembros del Poder Judicial y de la Contraloría. Se contó, en consecuencia, con la capacidad para purgar a voluntad los servicios estatales. En ausencia de elecciones y de plazos fijos para el ejercicio de funciones públicas de antigua representación popular, la ciudadanía perdió la facultad d
Texto Completo (Preview)
C-18792-2023 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18792-2023 CARATULADO : D AZ/FISCO DE CHILE-DGACÍ Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 1, con fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés comparecen don MARIO ARMANDO CORTEZ MUÑOZ y don ALEX ESTEBAN SEPÚLVEDA RODAS, abogados, en representación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica