Juzgado de Letras de Nueva Imperial

FLORES/FLORES

Rol

C-314-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que a folio 1 con fecha 11 de septiembre de 2024 comparece don JARIM JOSÉ REINALDO SILVA TROPPA, abogado, domiciliado Antonio Varas N° 989, Oficina 1404, comuna de Temuco, en representación de ROBERTO GUIDO FLORES KLOFFA, chileno, conductor, cédula nacional de identidad N°8.898.468-4, domiciliado en calle Castellón N° 210, comuna de Chol Chol; de doña NELY TERESA FLORES KLOFFA, chilena, jubilada, cédula nacional de identidad N°6.980.773-9, domiciliada en calle Lazcano N° 031, comuna de Chol Chol; de don JOSÉ NARCISO NEIRA CASTRO, chileno, pensionado, cédula nacional de identidad N° 5.998.188-9, domiciliado en lugar Butalón Pajal, comuna de Galvarino, quien actúa de conformidad al artículo 1749 del Código Civil en su calidad de administrador de los bienes propios de su cónyuge en virtud de la sociedad conyugal existente con doña MARÍA NOHEMÍ FLORES KLOFFA, chilena, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 7.999.677-7, domiciliada en lugar Butalón Pajal, comuna de Galvarino; de doña JUANA LUCRECIA GUTIÉRREZ LIZAMA, chilena, jubilada, cédula nacional de identidad N°7.356.634-7, domiciliada en calle Errázuriz N° 555, comuna de Chol Chol; de doña YERTY DANIELA FLORES GUTIÉRREZ, chilena, ingeniera en construcción, cédula nacional de identidad N° 15.238.661-3, domiciliada en Los Lleuques N° 0529, comuna de Temuco; y de doña LORETO KARINA FLORES GUTIÉRREZ, chilena, enfermera, cédula nacional de identidad N° 17.813.931-2, domiciliada en calle Errázuriz N° 555, comuna de Chol Chol, quien solicita citar, a todos los interesados, a una audiencia, señalando día y hora al efecto, a fin de acordar el nombramiento del árbitro partidor. 2.- Que consta en autos que con fecha 13 de Enero de 2025, se realizó el comparendo de designación de juez árbitro, solicitando que el Tribunal resolviera atendida la incomparecencia de la parte demandada.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el solicitante pidió citar a los interesados que individualiza, a audiencia de designación de juez partidor, para proceder a liquidar la comunidad de bienes habida entre ellos derivada de una comunidad hereditaria. 2.- Que la indivisión surge de la pluralidad de titulares de un derecho de dominio y sus causas suelen ser variadas, como el fallecimiento del causante que genera la sucesión por causa de muerte, la disolución de la sociedad conyugal, la adquisición por dos o más personas de una cosa común, la terminación de una sociedad, la existencia de una sociedad de hecho, además de las impuestas por la ley, teniendo como característica que los derechos de todos los sujetos son de igual naturaleza y están representados idealmente, pues no recaen sobre una parte material, sino sobre una parte denominada cuota, tratándose el caso de autos, en la disolución de una comunidad de bienes. 3.- Que el artículo 1.317, inciso primero, del Código Civil dispone que “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario”. Agregando el artículo 2.313 que “La división de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ella resulten se sujetarán a las mismas reglas que en la partición de la herencia”. Por su parte el artículo 227, N° 1, del Código Orgánico de Tribunales señala que “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 1°. La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de Código: XQYFXSPZZBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las comunidades”. Y el artículo 646, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, que “Cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos”. 4.- Que conforme a lo expuesto, los solicitantes forman parte de una comunidad de bienes, por lo que resulta procedente la designación de juez partidor que se requiere. Y visto lo dispuesto en los artículos 1.317, 1.698, 1.699 y 2.313 del Código Civil; artículos 222, 223 y 227 del Código Orgánico de Tribunales; 144, 160, 170, 254, 342, 414 y 646 del Código de Procedimiento Civil y acta N°128-2015 de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 17 de agosto de 2015, en relación al acuerdo N°280-2015 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 18 de diciembre de 2015,

Fallo

se resuelve: I.- Que se designa Juez Partidor, en calidad de Árbitro de derecho, a don BENJAMÍN SALVADOR URIARTE MOLINA, RUN 16.361.598-3, Abogado domiciliado en calle Málaga 85, oficina 201, Las Condes, Teléfono 952162081 correo electrónico: buriarte@apparcel.cl. Firme que quede la presente resolución, notifíquesele para la aceptación y juramento del cargo.- Anótese, Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictó don Luis Fernando Pacheco Herrera , Juez (S) del Juzgado de Letras de Nueva Imperial. Certifico que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Nueva Imperial, a quince de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Nueva Imperial, quince de enero de dos mil veinticinco Código: XQYFXSPZZBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:buriarte@apparcel.cl 2025-01-15T12:45:56-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : C-314-2024 CARATULADO : FLORES/FLORES Nueva Imperial, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que a folio 1 con fecha 11 de septiembre de 2024 comparece don JARIM JOSÉ REINALDO SILVA TROPPA, abogado, domiciliado Antonio Varas N° 989, Oficina 1404, comuna de Temuco, en representación de ROBERTO GUI

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