CORPORACION EDUCACIONAL UNIDAD DIVINA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
I-463-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Ignacio Walton Giles, C.N.I. N°10.963.942-7, Ingeniero Civil Industrial, y Hugo Eduardo Poblete Valenzuela, C.N.I. N°10.361.325-6, Ingeniero Civil Industrial, ambos en representación de la Corporación Educacional Unidad Divina (en adelante CEUD), R.U.T N°65.156.481-6, todos con domicilio en calle Lircay N°9000, comuna de La Florida, Región Metropolitana e interponen reclamación de resolución administrativa en procedimiento monitorio, en contra del Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo La Florida, don Marco Riquelme Aravena, ambos con domicilio en Av. Walker Martínez N°368, La Florida, respecto de la Resolución Exenta Nº131613168/2024 de fecha 28.05.2024, notificada mediante correo electrónico con fecha 28.05.2024, en la que se resolvió confirmar íntegramente las dos multas contenidas en la Resolución Nº3433.23.55 de fecha 11.08.2023, de 40 U.T.M cada una, individualizadas con el número de multa 3433.23.55-1 y 3433.23.55-2, solicitando que se acoja la reclamación de multas administrativas respecto de la Resolución Exenta Nº1316-13168/2024 de fecha 28.05.2024, dejando sin efecto aquella y, en consecuencia, dejando sin efecto las multas cursadas en la Resolución Nº3433.23.55 de fecha 11.08.2023 o, en subsidio, rebajar las multas al monto que el Tribunal estime pertinente, por los siguientes argumentos: Refiere que mediante la Resolución Nº3433.23.55 de fecha 11.08.2023 (fiscalizador don Romeo Espinoza Millanir), se cursó a CEUD dos elevadas multas ascendente a 40 U.T.M. cada una, por los siguientes hechos: Hecho sancionado N° 1 (multa 3433.23.55-1): Hecho sancionado N° 2 (multa 3433.23.55-2): Que, con fecha 02.11.2023 la Corporación impugnó administrativamente la Resolución Nº3433.23.55 de fecha 11.08.2023, solicitando se dejara sin efecto o, en subsidio, las multas cursadas fueran rebajadas por haber dado corrección a los hechos que las motivó. Respecto del hecho sancionado N° 1 (multa 3433.23.55-1), en el recurso de reconsideración, se hizo presente que los documentos requeridos para su exhibición no pudieron ser presentados inmediatamente puesto que dicha documentación se encontraba en una oficina con llave y que el encargado de las llaves no estaba físicamente en el establecimiento educacional, dicha situación le fue informada inmediatamente al fiscalizador actuante, solicitando unos minutos para contactar al funcionario y poder exhibir los documentos, sin embargo, no se accedió a dicha solicitud. Que, sin perjuicio de lo anterior, habida consideración al principio de buena fe y la intención en todo momento de cooperar con el proceso de fiscalización, es que transcurrido el fin de semana, el lunes 21 de agosto de 2023 CEUD procedió a remitir a la casilla electrónica del fiscalizador las cargas horarias debidamente suscritas por las trabajadoras, siendo la carga horaria en la práctica el documento o anexo mediante el cual es acordada la jornada laboral, distribución de jornada semanal y tipo de funci
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10, 505 bis, 506, 511 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 1° y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo judicial interpuesto por la CORPORACIÓN EDUCACIONAL UNIDAD DIVINA RUT 65.156.481-6, representada legalmente por Jorge Ignacio Walton Giles, C.I. N°10.963.942-7 y Hugo Eduardo Poblete Valenzuela, C.I. N°10.361.325-6, en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA, representada legalmente por el Jefe de Inspección don Marco Riquelme Aravena, en cuanto se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1316-13168/2024 de 28 de mayo de 2024, en cuanto rechazó el recurso de reconsideración administrativa intentado por la Corporación y, en su lugar se declara que la Resolución de Multa N°3433.23.55-1 y la Resolución de Multa N°3433.23.55-2 se rebajan, cada una de ellas, a 2 (dos) Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto, regístrese y archívese en su oportunidad y devuélvase la custodia a las partes a solo requerimiento verbal. RIT I-463-2024. RUC 24-4-0584773-2 Dictada por doña Maritza Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Ignacio Walton Giles, C.N.I. N°10.963.942-7, Ingeniero Civil Industrial, y Hugo Eduardo Poblete Valenzuela, C.N.I. N°10.361.325-6, Ingeniero Civil Industrial, ambos en representación de la Corporación Educacional Unidad Divina (en adelante CEUD), R.U.T N°65.156.481-6, todos con domicil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica