ARÉVALO/GUTIÉRREZ
Rol
O-3785-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización de trabajadora de casa particular, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1.- Estipulaciones del contrato de trabajo; 2.- Efectividad de los hechos indicados en la carta de auto despido; 3.- Efectividad de adeudarse horas extraordinarias, feriados y remuneración de marzo. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 10 de marzo de 2022 suscrito entre las partes; 2.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida emitido con fecha 30 de marzo de 2024; 3.- Certificado de cotizaciones de AFC Chile emitido con fecha 30 de marzo de 2024; 4.- Activación de fiscalización de fecha 01 de abril de 2024; 5.- Comprobante de envío de la carta de autodespido por Correos de Chile; 6.- Carta conductora a la Inspección del Trabajo y carta de despido indirecto; 7.- Listado movimientos bancarios Cuenta Rut, del Banco Estado. II.- Confesional: Se citó a absolver posiciones al demandado, quien no compareció injustificadamente a la audiencia de juicio, razón por la que la demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, cuya decisión se reservó para la sentencia definitiva. III.- Oficios: 1.- A Fonasa con la finalidad de que remita a este tribunal los certificados de pago de cotizaciones previsionales de la actora. 2.- A Banco del Estado con la finalidad de que remita historial de movimientos de la cuenta RUT de la actora. QUINTO: Que la demandada no aportó prueba alguna, atendida su incomparecencia. SEXTO: Que en razón que la demandada no contestó la demanda y se mantuvo rebelde a lo largo de todo el proceso, se tendrán por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, en lo relativo a la relación laboral, al despido indirecto y prestaciones adeudadas, conforme el inciso séptimo del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo y, asimismo, se hará efectivo el apercibimiento previsto en el artículos 454 N° 3 del mismo cuerpo legal, por incumplimiento de la diligencia probatoria de absolución de posiciones sobre las mismas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Millaray Francisca Vega Baeza, cédula de identidad 15.800.460-7, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1363, oficina 1302, Providencia en representación de doña Marisol Del Pilar Arévalo Navarrete, cédula de identidad 12.324.477-K y deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de don Renato Alejandro Gutiérrez Valdebenito, cédula de identidad 8.773.849-3, domiciliado para estos efectos en Carlos Silva Vildósola 8531, Casa C, La Reina. Argumenta que prestó servicios como trabajadora de casa particular desde 1 de marzo de 2022 hasta 1 de abril de 2024, de forma indefinida, con una remuneración de $600.000 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y una jornada que se extendía por 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde 8:30 a 19:30 con una hora de colación, aunque en la práctica sus funciones comenzaban antes y terminaban después de esa hora. En cuanto al término, expone que desde marzo de 2023 el empleador comenzó a atrasarse en el pago de las remuneraciones o a pagar menos del monto convenido y, además, nunca le pagó cotizaciones previsionales. Por ello, el día 1 de abril de 2024 decidió poner término al contrato a través de un despido indirecto, en aplicación de los artículos 171 y 160 N° 7 del Código del Trabajo, por los incumplimientos antes indicados y no entrega de liquidaciones de remuneraciones. Luego hace referencia a los antecedentes de derecho, a la gravedad de los incumplimientos y a que, como consecuencia del no pago de cotizaciones previsionales, se verifica la sanción de nulidad del despido. Del mismo modo, se adeudan feriado legal y proporcional. Finalmente, plantea sus peticiones concretas, solicitando s declare que el despido ha cumplido las formalidades y exigencias legales, que es nulo y se condene al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $600.000; 2.- Indemnización a todo evento del 4,11 de la remuneración mensual desde 1 de marzo 2022 hasta el 1 de abril 2024: $616.500; 3.- Feriado legal 30 días hábiles por el periodo marzo de 2022 a marzo de 2024 $840.000; 4.- Feriado proporcional 1,25 días hábiles correspondiente a 1 de marzo de 2024 hasta 1 de abril de 2024: $35.000; 5.- Horas extras (1.500): $5.625.000; 6.- Remuneración marzo 2024: $600.000; 7.- Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas 8.- Las prestaciones que correspondan por la nulidad del despido.; Todo con intereses, reajustes y costas. Se deja constancia que en la audiencia de juicio, la parte demandante se desistió de la demanda en lo referido a la acción de cobro de horas extraordinarias adeudadas. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda ni compareció a las audiencias de la presente causa. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Estipulaciones del contrato de trabajo; 2.- Efectividad de los hechos indicados en la carta
Fallo
en virtud de lo razonado en el primer párrafo de este motivo, esto es, por la admisión tácita de los hechos y el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, el contrato de trabajo, la carta de despido indirecto y los comprobantes de su envío, todos ellos antecedentes incorporados al juicio por la demandante, permiten corroborar las conclusiones de los puntos 1°, 2° y 4°. SÉPTIMO: Que se ha ejercido la acción contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, con la finalidad de que el tribunal califique como justificada la causal de autodespido aplicada por la parte demandante y ordene el pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral y demás prestaciones que sean procedentes. Asimismo, se ha ejercido la acción de nulidad del despido, solicitando, de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, el pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación y hasta la fecha de convalidación del mismo. Conviene consignar que la jurisprudencia ha determinado que la institución del autodespido prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, está contemplada como una equivalencia al despido disciplinario del artículo 160 del mismo Código y, en ese sentido, su objeto es equiparar la situación desmejorada que tiene el trabajador en la relación laboral, dotándolo de las mism
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Millaray Francisca Vega Baeza, cédula de identidad 15.800.460-7, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1363, oficina 1302, Providencia en representación de doña Marisol Del Pilar Arévalo Navarrete, cédula de identidad 12.324.477-K y deduce demanda por
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