2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BANCO DE CHILE/MONTAÑA

Rol

C-976-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, Gaspar Cortes Moya, Valentina Nu ez Parra y Karina Cubilloñ Cabello, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giroí cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerente general donó Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Roca 864, comuna de Punta Arenas, para efectos de notificaci n los correosó electr nicos son los siguientes: ó gcortes@socofin.cl; vcnunez@socofin.cl; kcubillo@socofin.cl; AbogadoZona3@socofin.cl; interponen demanda ejecutiva en contra de Mario Nicol s Montana Vargas, ignoran profesi n u oficio, con domicilio ená ó Paraguaya 521, Punta Arenas. Se alan que su representado, es due o y leg timo tenedor del pagar signado conñ ñ í é el N 009049, acogido al Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE° í ñ CHILE APOYA), que acompa an en un otros de esta presentaci n, suscrito con fechañ í ó 20 de febrero de 2023, en calidad de deudor(a) principal por Mario Nicolas Montana Vargas. Indican que dicho Pagar fue suscrito por un capital original de $41.149.424,é cantidad que se le debe aplicar una tasa de inter s anual de 15,24%,é seg n se se ala enú ñ el mismo documento. Agregan que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en 42 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 41 cuotas,í mensuales, iguales y sucesivas de $1.275.466, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 22 de marzo de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer ná sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $1.275.481, que se pagar el 24 de agosto de 2026.á Dicen que en el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor en formaé ó exclusiva y privativa pod a destinar en cada opor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Gaspar Cortes Moya, Valentina Nu ez Parra yñ Karina Cubillo Cabello, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Marioí Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, interponen demanda ejecutiva en contra de Mario Nicol s Montana Vargas, todos yaá individualizados, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva,ñ las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 29, el ejecutado opuso las excepciones de los números 11 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. 1. Excepci n del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil,ó í º ó esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo;ó ó Se ala que es un hecho indesmentible, que se acreditar en su momento, queñ á desde que el ejecutado no pudo continuar realizando los pagos en la forma y tiempo Código: BXGFXSVXXWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acordadas en el pagar , mantuvo contacto telef nico con la ejecutante con el objeto deé ó llegar a un arreglo entre las partes. Dice que producto de esto, se ha acercado en reiteradas ocasiones a las dependencias del Banco con objeto de pagar las respectivas cuotas, manteniendo fluido contacto telef nico con su ejecutivo de cuenta y as proceder a una renegociaci n deló í ó cr dito para con ello evitar cualquier tipo de acci n legal, acordando con ello pr rrogasé ó ó o esperas. Sin embargo, consideraron su cr dito como cartera vencida, entablando laé presente acci n judicial, que como se acreditar es improcedente, debido a la intenci nó á ó imperante de ambas partes por renegociar el cr dito en comento.é Sin perjuicio de lo anterior, afirma que, durante las tratativas con la demandante, exist an bases de acuerdo que consist an en:í í a. Que, la deuda de $33.262.703, se pagar a en 23 cuotas iguales y sucesivas deí $1.385.945 y una cuota final de $1.385.968. b. Que, los pagos antes referidos comenzar an a pagarse desde el momento de laí firma del convenio; y c. Que, este acuerdo queda sujeto al hecho futuro y cierto de que el ejecutado cumpla con los pagos acodados. Expresa que ante la anuencia de ambas partes sobre la forma en que se pagar aí lo adeudado, el ejecutado estuvo esperando el llamado para firmar el acuerdo, debiendo ausentarse de la ciudad dado su trabajo como conductor de Camiones y durante varios meses, al regresar a Punta Arenas, luego de su trabajo, concurr a a las dependencias delí Banco ejecutante para cerrar el convenio, lo que no se concret dada las excusasó proferidas por su ejecutivo, quien le indicada que solo deb a esperar que lo llamen, loí que finalmente no ocurri ya que, interpusieron una demanda ejecutiva en su contra.ó 2. Excepci n del articulo 464 N 7 del C digo de Procedimiento

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto, documento acompa ado y lo dispuesto en elé ñ art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, solicitan tener por interpuesta laí ° ó presente demanda ejecutiva en contra de Mario Nicol s Montana Vargas,á en calidad de deudor principal, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por un total de $33.262.703, por concepto de saldo de capitaló adeudado, m s los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de loá adeudado, con costas. Que, en el folio 29, el ejecutado opuso las excepciones de los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 33, se declararon admisibles las excepciones y se recibi ó la causa a prueba. Que, en el folio 36, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Gaspar Cortes Moya, Valentina Nu ez Parra yñ Karina Cubillo Cabello, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Marioí Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, interponen demanda ejecutiva en contra de Mario Nicol s Montana Vargas, todos yaá individualizados, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva,ñ las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 29, el ejecutado opuso las excepciones de los números 11 y 7

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-976-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MONTA AÑ Punta Arenas, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en el folio 1, Gaspar Cortes Moya, Valentina Nu ez Parra y Karina Cubilloñ Cabello, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giroí cobranza a terceros, representad

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