BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/URBINA
Rol
C-6357-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 8 de abril de 2024 comparece don Jos Migueló é Matte Risopatr n, abogado, mandatario judicial de Banco de Cr dito eó é Inversiones, del giro de su denominaci n, representada legalmente por suó gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1.449, torre 4,’ ° piso 8, edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a do a Evelyn Xiomara Urbina Dur n,é ñ á ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Paso El Roble N 235,ó ° departamento 146, edificio A, comuna de La Florida, por la suma de $1.571.452 en capital, m s el inter s m ximo convencional pactado, coná é á costas. Su representado es acreedor de la ejecutada, acreencia que consta del pagar a la vista extendido a la orden, suscrito el 9 de febrero de 2024, poré la suma de $1.571.452. El pagar fue suscrito en representaci n de la ejecutada por do aé ó ñ Patricia Salas Marticorena, quien actu debidamente facultada a su nombre.ó A contar de esta fecha la obligaci n devengar intereses a raz n de laó á ó tasa m xima convencional que la ley permite estipular para operaciones ená moneda nacional no reajustables. Es del caso que la ejecutada no ha dado cumplimiento a la obligaci nó contra da, al no pagar ntegramente lo adeudado, encontr ndose en mora,í í á adeudando a su parte la suma antes indicada, m s los intereses por la moraá estipulados en el pagar , as como las costas del juicio.é í La firma de la suscriptora puesta en el pagar fue autorizada poré notario p blico. La deuda consta de t tulo ejecutivo, es l quida, actualmenteú í í exigible y la acci n ejecutiva no est prescrita. ó á En presentaci n de 3 de mayo de 2024 la ejecutada opuso laó s siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas, con costas: Código: TRJZXSNZUTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h
Fundamentos
considerando que es un pagar a la vista y por lo mismo, la fecha de sué vencimiento la determina el beneficiario, lo que, en el caso de autos, no ha ocurrido. - La del N 14, La nulidad de la obligaci n . ° “ ó ” Cita el art culo 6 de la Ley N 18.010 y el inciso 1 del art culo 17 yí ° ° í 37 letra c) de la Ley N 19.496 y agrega que el pagar de autos no cumple° é con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tama o deñ letra utilizado no corresponde al de 2,5 mil metros establecido por la ley,í sino que es inferior. Por lo anterior y de acuerdo con las normas citadas, no le es aplicable ninguna de las cl usulas del pagar , las que no le producen efecto alguno.á é - La del N 11, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo . ° “ ó ó ” Hace presente que se encuentra en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas, y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Su representada ha sido perjudicada al ser requerida de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo, por haber omitido la contraria uní requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa para iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Por resoluci n de 17 de junio de 2024 se tuvo por evacuado eló traslado en rebeld a de la ejecutante,
Fallo
se declararoí n admisibles las excepciones opuestas y se recibi ó la causa a prueba. Por resoluci n de 8 de enero de 2024 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar a la vistaí é N de Operaci n D10300210884, suscrito el 9 de febrero de 2024 por do a° ó ñ Patricia Salas Marticorena en representaci n del ejecutante y este a su vezó en representaci n de la deudora, por la suma de $1.571.452. ó La firma de la suscriptora se encuentra autorizada ante notario p blico. ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Tarjeta de Cr dito BCI , suscrito por la ejecutada, en cuya cl usulaé ” á Mandato para documentar deuda , esta ltima y con el objeto de facilitar“ ” ú Código: TRJZXSNZUTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el cobro de las cantidades adeudadas, confiri un mandato al banco paraó que, actuando a trav s de cualquiera de sus delegados, en su nombre yé representaci n, suscriba pagar s y reconozca deudas en su beneficio, todoó é seg n el resto de las instrucciones contenidas en dicho documento. ú TERCERO: Que en relaci n a la excepci n de falta de alguno de losó ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, esta no ser acogida, porque si bien la contribuci ná ó de la Ley de Timbres y Estampillas grava al pagar cuyo cobro se pretende,é de acuerdo a lo previsto art culo 1 del D.
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6357-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/URBINA Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En presentaci n de 8 de abril de 2024 comparece don Jos Migueló é Matte Risopatr n, abogado, mandatario judicial de Banco de Cr dito eó é Inversiones, del giro de su denominaci n, representada l
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