FUENZALIDA/FUENZALIDA
Rol
C-10375-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 6 de junio de 2024, rectificada a folio 10, comparece don ANDR S FUENZALIDA MOYAÉ , c dula de identidadé N 7.060.643-7, chileno, contador auditor, domiciliado en Avenida Santa° Teresita N 3726, comuna de El Canelo, Algarrobo, comuna de Valpara so,° í quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don VICTOR MANUEL FUENZALIDA MOYA, c dula de identidad N 7.060.644-5,é ° casado, fot grafo, domiciliado en calle Las Nieves N 3351, depto. 601 deló ° edificio Guadalquivir, comuna de Vitacura, de esta ciudad. Funda su pretensi n en que su representado es due o deó ñ un pagaré suscrito por el demandado a la orden, con fecha 27 de febrero de 2023, por la suma de $9.000.000.- (nueve millones de pesos), derivado del pago de un pr stamo otorgado por el ejecutante al ejecutado mediante transferenciaé electr nica en seis cuotas de $1.500.000- correspondiendo a los d as 3 deó í cada mes, entre marzo y agosto de 2023, consider ndose el valor en efectivoá convertido en unidades de fomento al d a de cada transferencia, lo que daí un total de 251 Unidades de Fomento, equivalentes a la suma de $9.423.006.- (nueve millones cuatrocientos veintitr s mil seis pesos. Explica,é que dicha suma no fue devuelta pagada-- al d a de su vencimiento, esto es,— í el 31 de enero de 2024, cantidad que demanda en este acto, en capital, m sá intereses, reajustes y costas. Asimismo, explica que, en el citado instrumento, se pactaron los intereses respectivos, la liberaci n al tenedor de la obligaci nó ó de protesto y se fij domicilio para todos los efectos legales.ó Código: RNBUXSUXWRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10375-2024 Foja: 1 Por ltimo, ú hace presente que consta firma autorizada ante Notario P blico del ejecutado, raz n por la cual el instrumento goza de m ritoú ó é ejecutivo; y la deuda es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutivaí ó no est prescrita.á A folio 12, consta noti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ANDR S FUENZALIDA MOYAÉ , debidamente representado, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don VICTOR MANUEL FUENZALIDA MOYA, todos ya individualizados, de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho rese ados anteriormente en la parte expositiva de este fallo, que se dan porñ reproducidos. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones contenidas en el art culo 464 N 7 y N 4 del C digo deí ° ° ó Procedimiento Civil, seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo; o si efectivamente existen circunstancias queé tornen inepto el libelo. CUARTO: En cuanto a la excepci nó de falta de requisitos para que el t tulo tenga m rito ejecutivoí é . Que, en cuanto a la primera alegaci n fundante de esta excepci n, consta de la transcripci n literal de laó ó ó cl usula quinta del t tulo presentado a cobro, lo siguiente:á í Devoluci n del“ ó pr stamo. El pr stamo en Unidades de Fomento deber ser pagado en sué é á totalidad con la venta de la primera propiedad perteneciente a la Sucesi nó V ctor Manuel Fuenzalida Vadillo, mediante la modalidad de descuento delí importe recibido al momento del pago efectivo del doce como cinco por ciento, correspondiente al comunero Don V ctor Manuel Fuenzalida Moya.í Una eventual venta y pago de la primera propiedad, perteneciente a la Sucesi n V ctor Manuel Fuenzalida Vadillo, en una fecha previa al pagoó í de cualquiera de las cuotas del pr stamo, estipuladas en p rrafo segundo,é á detendr el proceso de pago de cuotas y solo devengar como deuda elá á Código: RNBUXSUXWRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10375-2024 Foja: 1 total de cuotas transferidas a ese momento, manteniendo la conversi n aó Unidades de Fomento reajustables .” A su turno, en la parte final de la referida cl usula se lee: á El plazo“ es el treinta y uno de enero del a o dos mil veinte y cuatro .ñ ” De la cl usula á reci n transcrita, es posible concluir que el pagaré é contiene un plazo de cumplimiento, y la hip tesis de la venta de la primeraó propiedad perteneciente a la sucesi n de don V ctor Manel Fuenzalidaó í Vadillo, se ha establecido no como una condici n suspensiva, sino que comoó una hip tesis que generar a de producirse una reducci n del pr stamoó í ó é otorgado por el acreedor. En consecuencia, llegado el plazo convenido, la obligaci n se haó hecho exigible, por lo tanto, el t tulo presentado a cobro no adolece delí vicio que reclama el ejecutado. En cuanto al segundo reproche referido a que el pago del impuesto habr a sido pagado por el sujeto pasivo, cabe hacer presente que el Decretoí Ley N 3.475, en su art culo 26, dispone que los documentos que no° í hubieren pagado los tributos respectivos no podr n hacerse valer ante lasá autoridades judic
Fallo
fallo del Tribunal se encuentran clar simas.í A folio 18, se declararon admisibles las excepciones y se recibi laó causa a prueba. A folio 33, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ANDR S FUENZALIDA MOYAÉ , debidamente representado, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don VICTOR MANUEL FUENZALIDA MOYA, todos ya individualizados, de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho rese ados anteriormente en la parte expositiva de este fallo, que se dan porñ reproducidos. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones contenidas en el art culo 464 N 7 y N 4 del C digo deí ° ° ó Procedimiento Civil, seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo; o si efectivamente existen circunstancias queé tornen inepto el libelo. CUARTO: En cuanto a la excepci nó de falta de requisitos para que el t tulo tenga m rito ejecutivoí é . Que, en cuanto a la primera alegaci n fundante de esta excepci n, consta de la transcripci n literal de laó ó ó cl usula quinta del t tulo presentado a cobro, lo siguiente:á í Devoluci n del“ ó pr stamo. El pr stamo en Unidades de Fomento deber ser pagado en sué é á totalidad con la venta de la primera propiedad perteneciente a la Sucesi nó V ctor Manuel Fuenzalida Vadillo, mediante la modalidad de descuento delí importe recibido al
Texto Completo (Preview)
C-10375-2024 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10375-2024 CARATULADO : FUENZALIDA/FUENZALIDA Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, con fecha 6 de junio de 2024, rectificada a folio 10, comparece don ANDR S FUENZALIDA MOYAÉ , c dula de identidadé N 7.060.643-7, chileno, contador auditor, domic
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