6º Juzgado Civil de Santiago

PLUSS SERVICIOS FINANCIEROS S.A./INMOBILIARIA RLCO SPA

Rol

C-5079-2024

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Tomás Cox Ferrer, abogado, en calidad de representante convencional y de mandatario judicial de PLUSS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.790.765-4, sociedad representada por Pablo Embry en su calidad de gerente general, todos con domicilio en Badajoz 100, oficina N°1113, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de INMOBILIARIA RLCO SpA, Rol Único Tributario Nº77.504.291-5, representada legalmente por Pablo Richard Jorquera Retamales, empresario, y por Jannaka Vanhauwaert Cabre, empresaria, todos con domicilio en, Vitacura 2771 Of. 605, comuna de Las Condes. Fundan su pretensión en que su representada Pluss Servicios Financieros S.A. es dueña de la factura emitida por la Sociedad Constructora y Transportes Jorquera SpA, RUT N°77.554.157- 1, cedida en dominio a su mandante con fecha 10 de noviembre de 2023, correspondiente a la factura electrónica N°292, emitida con fecha 31 de octubre de 2023, por el monto de $5.689.271.- cuya fecha de vencimiento fue 30 de noviembre de 2023. Afirma que la cesión de las facturas a su representada, fueron debidamente notificadas al deudor según consta del certificado de anotación en el Registro, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Manifiesta que la factura, ha sido puesta en conocimiento del obligado al pago INMOBILIARIA RLCO SpA y a su respectivo representante, para su pago, por medio de receptor judicial, donde la contraria no impugnó las facturas que se presentaron para cobro mediante gestión preparatoria que consta en autos. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de INMOBILIARIA RLCO SpA, representada legalmente por Pablo Richard Jorquera Retamales y por Jannaka Vanhauwaert Cabre, todos ya individualizados, por la suma total de $5.689.271.- más intereses, con expresa condena en costas; ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XXTYXSXGTRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que PLUSS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. entabló demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de INMOBILIARIA RLCO SpA, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 7, y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por su parte, el ejecutante, al evacuar el traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que la ejecutante en apoyo de sus asertos reiteró la siguiente prueba agregada en cuaderno de gestión preparatoria consistente en: 1.- Factura Electrónica Nº292, emitida con fecha 31 de octubre de 2023, por la suma de $2.689.400.-. 2.- Certificado de Anotación en el Registro, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, Folio N°24649927 3.- Impresión digital de “Registro de aceptación o reclamos de un DTE”. CUARTO: Que el ejecutado a fin de acreditar las excepciones, alegaciones y defensas planteadas, no rindió prueba en juicio. QUINTO: Que cabe destacar que la ley especial N°19.983 ha regulado la oportunidad y forma que tiene el comprador o beneficiario de un servicio para manifestar su disconformidad con la factura. Estos mecanismos son tres: 1.- el reclamo instituido en el artículo 3°; 2.- la impugnación a que alude el artículo 5° en su letra d); y, 3.- por medio de la interposición de la excepción correspondiente en la oposición a la demanda ejecutiva, de modo que el ejercicio de todos ellos está limitado por la oportunidad y los términos señalados por las normas respectivas que regulan el reclamo, la impugnación y la excepción. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del CPC, cabe puntualizar que el artículo 5 de la Ley N°19.983 dispone que: “La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de esta ley; b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita; c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último, o que haya Código: XXTYXSXGTRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3°. En todo caso, si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado, ella podrá tener mér

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba por el término legal, fijándose la que consta en autos. A folio 19, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: XXTYXSXGTRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que PLUSS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. entabló demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de INMOBILIARIA RLCO SpA, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 7, y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por su parte, el ejecutante, al evacuar el traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que la ejecutante en apoyo de sus asertos reiteró la siguiente prueba agregada en cuaderno de gestión preparatoria consistente en: 1.- Factura Electrónica Nº292, emitida con fecha 31 de octubre de 2023, por la suma de $2.689.400.-. 2.- Certificado de Anotación en el Registro, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, Folio N°24649927 3.- Impresión digital de “Registro de aceptación o reclamos de un DTE”. CUARTO: Que el ejecutado a fin de acreditar las excepciones, alegaciones y defensas planteadas, no rindió prueba en juicio. QUINTO: Que cabe destacar que la ley especial N°19.983

Texto Completo (Preview)

FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5079-2024 CARATULADO : PLUSS SERVICIOS FINANCIEROS S.A./INMOBILIARIA RLCO SPA Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece Tomás Cox Ferrer, abogado, en calidad de representante convencional y de mandatario judicial de PLUSS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. sociedad del g

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica