Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

AROS/AC SECURITY LIMITADA

Rol

M-152-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X HECHOS A PROBAR X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN PRUEBA DEMANDADA PRINCIPAL: X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN PRUEBA DEMANDADA SOLID/SUB. X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN PRUEBA DEMANDANTE: X OBSERVACIONES A LAS PRUEBAS X DICTACIÓN DE SENTENCIA EN AUDIENCIA X Se deja constancia que se verificaron las identidades de todos los comparecientes, y que los abogados no se encuentren sujetos a suspensión, por funcionaria administrativa de acta. Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. El Tribunal realiza una síntesis de la demanda. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se confiere traslado de la demanda para contestar la demanda a la demandada principal AC SECURITY LIMITADA procede a contestar la demanda, expone sus argumentos y en definitiva pide rechazar la demanda, en todas sus partes, con costas. Se concede traslado a la demandada solidaria/subsidiaria CENCOSUD., quien lo evacúa señalado que no cuenta con antecedente alguno de que haya existido prestación de servicios bajo régimen de subcontratación por lo que piden el rechazo de la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal procede a llamar a las partes a conciliación, la demandante señala que no tiene confianza en el cumplimiento de un acuerdo por parte de la demandada principal y señala la demandada solidaria que no tiene antecedentes para llegar a un acuerdo, por lo que se tiene por fallido en esta instancia el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que entre los demandantes y la demandada principal existió contrato de trabajo desde 10 de febrero de 2024 2. Que las remuneraciones para efectos indemnizatorios son las indicadas en la demanda HECHOS A PROBAR: 1. Fecha de término de la relación laboral, formalidades del despido 2. Formalidades del despido, causal de despido, hechos y circunstancias que lo configuran. 3. Efectividad de que el descuento realizado por crédito social en el mes de abril de 2024 y descontado por el emplea

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8,67, 71,73, 162,163, 172, 173, 183 a y siguientes y 446 del Código del Trabajo se declara: I. Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don IVÁN MARCELO AROS GONZÁLEZ en contra de AC SECURITY LIMITADA y en contra de CENCOSUD S.A., todos individualizados, declarándose injustificado el despido de que fue objeto el trabajador con fecha 30 de abril de 2024, que los servicios prestados por el actor durante toda la relación laboral, esto es del de 10 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, se prestaron en régimen de subcontratación, razón por la cual se condena a las demandadas a pagar solidariamente las siguientes prestaciones laborales: 1- Mes de aviso previo por la suma de $765.110 2- Restitución de descuento por $35.000 correspondiente a la liquidación de marzo 2024 3- Restitución por la suma de $26.559, descuento efectuado en la liquidación de remuneración de abril de 2024. 4- Restitución de la suma de $176.695 que figura como descuento de la liquidación de abril de 2024 por crédito social 5- La suma de $161.438 correspondiente a feriado legal. II. Las sumas ordenadas pagar deberán pagarse con reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se condena en costas a la parte demandada, regulándose en la suma de 300.000. Ejecutoriado que sea este fallo para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908 cúmplase por el empleador con la

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA VIRTUAL CON DICTACIÓN DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 de diciembre de 2024 RUC 24-4-0588028-4 RIT M-152-2024 SALA VIRTUAL 2 JUEZA TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVA DE ACTAS Daniela Droguett M. HORA DE INICIO 12:09 horas HORA DE TERMINO 13:02 horas DEMANDANTE IVÁN MARCELO AROS GONZÁLEZ ABOGADO PRISCILA SOLIS ROSAS FORMA DE NOT

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