BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RIVERA
Rol
C-2478-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de septiembre de 2024, folio 1 de la carpeta ejecutiva virtual, compareci donó Claudio Altamirano Rodr guezí , abogado, domiciliado en calle San Diego N 81 piso 8, comuna de Santiago, en representaci n del Banco del Estado de Chile, empresa° ó aut noma de Cr ditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins Nó é ’ ° 1111, piso 8, Santiago, representado por su Gerente General Ejecutivo don scar Ra l AntonioÓ ú Gonz lez Narbona, chileno, casado, del mismo domicilio del primero, deduciendo demandaá ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é Luis Danilo Rivera Far as, í de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje Salitreras Peruana N 1728, Copiap .ó ° ó Para cimentar su acci n compulsiva, explica que el Banco del Estado de Chile es due oó ñ del pagar que se acompa a en é ñ el segundo otros de la demanda, que fue suscrito en calidad deí deudor principal por don Sa l Ignacio Valenzuela Avenda o, Rut 10.582.382-7 y por donú ñ Carlos Jaime Oyarz n Galdames, Rut 10.921.331ú -4, actuando ambos en nombre y representaci n de don ó Luis Danilo Rivera Farias, seg n consta en mandato otorgado en elú documento hoja resumen contrato prestaci n servicios 24 horas personas naturales, queó acompa a en un otros .ñ í A ade que el pagar N 00000000000 fue suscrito por el demandado con fecha 13 deñ é ° diciembre de 2022, por la cantidad de $8.522.142, por concepto de capital, m s un inter s delá é 1,2500% mensual, que se oblig a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $240.357, cadaó una y una ltima cuota por la suma de $240.328, con vencimiento los d as 05 de cada mes,ú í venciendo la primera de ellas el d a 06 de febrero de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientesí vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada.á Dice que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en ó é el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento,á intereses
Fundamentos
Considerando: Primero: Que reproduciendo en s ntesis lo dicho en lo expositivo, en estos autosí ejecutivos de cobro de pagar iniciados por el Banco del Estado de Chile, en base al t tulo queé í qued suficientemente singularizado en lo expositivo, compareci el ejecutado ó ó Luis Danilo Rivera Farias, empleado, c dula é oponiendo a la ejecuci n las excepciones contenidas en los numerales 4,ó 8, 9, 11, 14, 7 y 6 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Segundo: Que la primera de las excepciones impetradas es la del N ° 4 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo, que se fundamenta en que eló monto nominativo de capital cuyo pago se exige por el actor de $ 6.446.829 no es posible de obtenerlo a partir de 15 pagos parciales de $240.357 se reconoce a esa parte, los cuales totalizan entonces $3.605.355. En efecto, dice que si esa suma se descuenta al monto por el cual fue suscrito el pagaré de $8.522.142, se obtiene la cantidad de $4.916.787. Ahora bien, si se suma el importe de 47 cuotas de $240.357 m s la ltima de $240.328 que se indica en el pagar , se alcanza un montoá ú é Código: BDWJXSVBXCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl total de $11.537.107 a cuyo pago estaría obligada la demandada, al cual si le descuenta el abono parcial que esta realiz de $3.605.355, arroja una cantidad adeudada de $7.931.752.ó En ning n caso, con los datos que se apuntan en el libelo, o incluso con los que constanú en el pagar , es posible arribar al monto de capital de $6.446.829, cuyo pago pretende el actor,é m s intereses pactados y penales, y costas.á Por consiguiente la demanda no ha dado cumplimiento a lo prevenido en el art culo 254í N 4 del C digo de Procedimiento Civil puesto que no co° ó ntiene una exposici n clara de losó hechos en los que se fundamenta, como lo es, b sicamente el monto demandado.á Tercero: Que para resolver sobre el particular, se tiene presente que el monto demandado, calculado con los datos que se aportan en la demanda y que fluyen del t tuloí ejecutivo, corresponde al saldo de capital a la poca de vencimiento de la ltima de las cuotasé ú pagadas, m s el inter s correspondiente desde ese entonces a la poca de vencimiento de laá é é parcialidad desde la que el demandado incurri en mora, un mes, ello, en los t rminos de loó é dicho en el art culo 30 de la Ley 18.010, para cuya determinaci n basta ingresar los datos ení ó una tabla de c lculo, tal como lo hizo el sentenciador para verificar el monto cuyo pago seá exige, de modo tal que los argumentos vertidos por la demandada para nutrir su defensa, será desestimados y la excepci n, naturalmente rechazada. ó Cuarto: Que la siguiente excepci n deducida es la de exceso de aval o, contenida en eló ú N 8 del art culo 464 del ° í C digo de Procedimiento Civil, que se construye previa trascripci n deó ó la norma en referencia, literalmente en que " As las cosas, dado a los se
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.446.829, m s losá intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m sá las costas de esta causa. Explica que seg n consta del pagar que se acompa a, la obligaci n es indivisible, elú é ñ ó suscriptor relev al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la(s) fó ó irma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y laó í Código: BDWJXSVBXCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Pide, previas las citas legales que efect a, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva enú contra de don Luis Danilo Rivera Farias, admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $6.446.829, a la que seó deben agregar los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y las costas de la causa. Con fecha 25 de septiembre de 2024, folio 7 , se orden el despacho deló correspondiente mandamiento de ejecuci n y embargo, notific ndose la demanda y requiri ndoseó á é de pago a la demandada el 2 de octubre de 2024, folio 10 del cuaderno ejecutivo virtual, en tanto que se lo requiri de pago el d a 3 de octubre de ese mismo a o, seg n aparece deló í ñ ú atestado agregado en el folio 2 del ramo de aprem
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-2478-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / RIVERA Copiapó, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 12 de septiembre de 2024, folio 1 de la carpeta ejecutiva virtual, compareci donó Claudio Altamirano Rodr guezí , abogado, domiciliado en calle San Diego N 81 piso 8, comuna de Santiago
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