FUENZALIDA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-9266-2023
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de junio de 2023, comparece el abogado Boris Paredes Bustos, domiciliado en Pasaje Dr. S tero del R o N 326, oficina 707, comuna de Santiago,ó í ° quien act a en representaci n convencional de Aydee Jara Valenzuela, jubilada, yú ó Claudia Haydee Fuenzalida Jara, enfermera, ambas domiciliadas en Pasaje Chile Espa añ N 0677, comuna de Puente Alto, y deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en° ó sede extracontractual en contra del Fisco de Chile, representado por Ra l Letelierú Wartenberg, abogado, domiciliado en Agustinas N 1225, Piso 4, comuna de Santiago, en° su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado. Fundamenta su acci n en hechos que habr an sido acreditados en la causa penaló í Rol N 35.738-AG del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, conocida como "Asalto a° la Patrulla Militar". Seg n se consigna en dicha causa, el 17 de enero de 1974 agentesú del Ej rcito de Chile habr an detenido a V ctor Enrique Fuenzalida Fuenzalida juntoé í í con otros individuos identificados como militantes o simpatizantes de partidos de izquierda. Estas personas habr an sido trasladadas a distintos recintos militares, siendoí posteriormente ejecutadas en un simulacro de emboscada organizada por los agentes estatales. Dichos hechos habr an culminado con la entrega de los cuerpos en condicionesí degradantes a sus familiares. Indica que estos eventos habr an sido corroborados por diversas resolucionesí judiciales, entre las cuales se destacan sentencias de la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Valpara so. Adem s, habr a sido reconocida la responsabilidad del Estadoí á í en los informes de la Comisi n Nacional de Verdad y Reconciliaci n, conocida como laó ó Comisi n Rettig, que habr a calificado los hechos como violaciones graves a los derechosó í humanos ocurridas en el contexto de una pol tica sistem tica de represi n.í á ó En el mbito personal, sostiene que la p rdida de V ctor Enrique Fuenzalidaá é í Fuenzalida, quien era esposo y p
Fundamentos
considerando que su finalidad ser a dar a la v ctimaí í una satisfacci n o ayuda que le permitir a atenuar el da o.ó í ñ Código: EXEUXSRXZQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9266-2023 Finalmente, respecto a los reajustes e intereses solicitados desde la notificaci n deó la demanda, alega su improcedencia citando el art culo 1.551 del C digo Civil queí ó establecer a que el deudor no estar a en mora sino cuando ha sido judicialmenteí í reconvenido y habr a retardado el cumplimiento de la sentencia. En consecuencia,í sostiene que solo proceder an desde que la sentencia que eventualmente acoja laí demanda se encontrare firme o ejecutoriada. Con fecha 27 de julio de 2023, el abogado Luis P rez Camousseight, ené representaci n de las demandantes Aydee Jara Valenzuela y Claudia Haydee Fuenzalidaó Jara, evacu la r plica, reiterando ntegramente la demanda y solicitando que esta seaó é í acogida con costas. En cuanto a los hechos fundantes de la demanda, se ala que el Consejo deñ Defensa del Estado, en un acto que califica de buena fe, no habr a controvertido losí hechos invocados en la demanda, por lo que no insistir a en el planteamiento de estos,í ya que habr an sido debidamente expuestos en el libelo pretensor.í Respecto a la excepci n de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile,ó argumenta que reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema habr a indicado queí esta instituci n no operar a trat ndose de acciones civiles que emanan de delitos de lesaó í á humanidad, haciendo primar la normativa de derecho internacional por sobre el derecho interno. Cita en particular la sentencia de casaci n dictada con fecha 14 de junio deó 2022, en los autos rol 149.250-20, que establecer a que la pretensi n de reconocimientoí ó y declaraci n de responsabilidad del Estado de Chile no significar a desvirtuar laó í legalidad de los procedimientos seguidos anteriormente, sino nicamente afirmar que laú instituci n de la cosa juzgada no podr a excusar al Estado del deber de repararó í ntegramente los da os causados con las violaciones de derechos humanos cometidas porí ñ sus agentes. Fundamenta esta posici n citando el art culo 1 de la Convenci n Americana deó í ° ó Derechos Humanos, que establecer a con claridad dos de las obligaciones m sí á importantes que nacer an para los Estados parte: respetar los derechos humanos yí garantizar su ejercicio y goce. Argumenta que convencionalmente, para el Estado de Chile y dem s Estados parte, las consecuencias jur dicas de estas obligaciones ser an laá í í exigibilidad inmediata de respeto de los derechos humanos y, en el plano individual, la obligaci n frente a todas las personas sujetas a su jurisdicci n, sin discriminaci n alguna.ó ó ó Se ala que la obligaci n de garantizar exigir a al Estado el deber ineludible deñ ó í emprender las acciones necesarias para asegurar que todas las personas sujetas a su jurisdicci n siempre est n en condiciones de ej
Fallo
fallo Rol N 24.288-2016, que declar inaplicables las normas del C digoí ° ó ó Civil sobre prescripci n en este tipo de casos, subrayando el derecho de las v ctimas aó í obtener reparaci n integral.ó Código: EXEUXSRXZQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9266-2023 Concluye su presentaci n, previas citas legales, solicitando que se declare laó responsabilidad del Fisco de Chile por los hechos descritos y se le condene al pago de una indemnizaci n por da o moral ascendente a $300.000.000 (trescientos millones deó ñ pesos) para cada una, m s los reajustes correspondientes conforme a la variaci n delá ó ndice de Precios al Consumidor y los intereses legales desde la notificaci n de laÍ ó demanda hasta el pago efectivo. Con fecha 18 de julio de 2023, la Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, Ruth Israel L pez,ó domiciliada en Agustinas N 1225,° Piso 4, comuna de Santiago en representaci n legal del Fisco de Chile, contest laó ó demanda interpuesta por los abogados Boris Paredes Bustos, Viviana Paredes Mart nez yí Luis P rez Camousseight, ambos ya individualizados, en representaci n de Aydee Jaraé ó Valenzuela y Claudia Haydee Fuenzalida Jara, solicitando su ntegro rechazo, con costas.í La demandada se ala que las actoras solicitan que el Fisco sea condenado al pagoñ de $600.000.000 (seiscientos millones de pesos), correspondiendo $300.000.000 para cada una, m s reajustes, intere
Texto Completo (Preview)
C-9266-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9266-2023 CARATULADO : FUENZALIDA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 01 de junio de 2023, comparece el abogado Boris Paredes Bustos, domiciliado en Pasaje Dr. S tero del R o N 326, oficina 707, comuna de Santiago,ó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica