Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ARANCIBIA/ABASTIBLE S.A

Rol

O-396-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FERNANDO ELDIC ARANCIBIA VERGARA, cesante, R.U.T 12.952.607-6, con domicilio en Las Torcazas 4040, Coquimbo, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado e indebido contra de su ex empleador ABASTIBLE S.A, RUT 91.806.000-6, giro comercializadora de gas licuado, representada legalmente por su gerente general don Joaquín Cruz Sanfiel, Rut 9.098.373-3, chileno, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Apoquindo 5550, piso 11, Las Condes, Santiago, fundándose en que con fecha 14 de diciembre del año 2007 se inició relación laboral que se extendió hasta el día 10 de abril del 2024, en el cargo de “Jefe de Ventas Cuarta Región” en la planta ubicada en la dirección Balmaceda N° 4620, La Serena. Su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $3.126.985, o la que se establezca en el transcurso del proceso. Señala, que el día 10 de abril del presente año, fue despedido por las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y 160 N° 7 del Código del Trabajo esto es, por “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La carta de despido de fecha 10 de abril del presente año señala, que :“habría estado exigiendo pagos, de forma ilegítima y fraudulenta a los distribuidores de Abastible”. Además, que en la denuncia que realizó un distribuidor, los pagos supuestamente los solicitaba en efectivo, a fin de no dejar respaldo de ello. Sin embargo, señala que la causa es indebida, injustificada y arbitraria en atención a las siguientes observaciones: - Los hechos son del todo falso y tendenciosos. No sucedieron como se indica, no es efectivo que exigiera pagos a cambio de entregar beneficios a los distribuidores de forma ilegitima. - En la denuncia no se señala que distribuidor realizaba los pagos hacia su persona. Señala la denuncia de forma expresa que “los supuestos pagos se realizaban en efectivo, para no dejar rastros de los mismos”. No es efectivo que solicitara “comisiones” para otorgar descuentos o beneficios a los distribuidores para la compra de gas. Según los instructivos comerciales que se manejan a nivel de gerencia corporativa, se realizan descuentos comerciales a los distribuidores que van de $15 a $30 pesos por kilo de gas. Los únicos que están autorizados para realizar y autorizar dichos descuentos son los gerentes y sub gerentes, no los jefes de venta. Como Jefe de Ventas, no está autorizado a realizar ningún tipo de descuento comercial a los distribuidores, ya que estos son gestionados desde Gerencia Santiago, no pasando por sus manos y rango en la empresa para realizar dichos beneficios o descuentos a los distribuidores de gas. - No es efectivo que cobrara una comisión de $20 pesos por kilo de gas licuado si el descuento para los distribuidores medianos es $15 pesos. La carta señala que los fiscales a ca

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don FERNANDO ELDIC ARANCIBIA VERGARA, R.U.T 12.952.607-6 en contra de su ex empleador ABASTIBLE S.A, RUT 91.806.000-6, giro comercializadora de gas licuado, representada legalmente por su gerente general don Joaquín Cruz Sanfiel, y en consecuencia: A) Se declara que el despido de que fue objeto 10 de abril de 2024 es injustificado, debiendo suscribir un nuevo finiquito que contenga como causal de término de la relación laboral, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. B) Que se condena al empleador ya individualizado a pagar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $ $3.126.985. C) Que se condena al empleador a pagar por concepto de indemnización por años de servicio correspondiente a 11 años de servicios por la suma de $34.396.835.- D) Que se condena al empleador a pagar el incremento legal del 80% conforme lo dispone el artículo 168 c) del Código del Trabajo, por improcedencia del despido del que fue objeto, ascendente a la suma de $ $27..517.468. E) Que se le condena al pago de las sumas señaladas en los acápites anteriores, con reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando resultase procedente. E) Que se rechaza la demanda respecto al pago del item fondo por rendir por lo razonado en el considerando décimo tercero. II.- Que la parte demandada, será condenada al pago de las costas de la causa, las que se regulan

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En La Serena, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FERNANDO ELDIC ARANCIBIA VERGARA, cesante, R.U.T 12.952.607-6, con domicilio en Las Torcazas 4040, Coquimbo, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado e indebido contra de su ex empleador ABASTIBLE S.A, RUT 91.806.000-6, giro comercializadora de gas li

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