Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BACHO/COMERCIAL DISTRIBUIDORA SAN LUIS SPA

Rol

O-859-2023

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 20 de octubre de 2023, don Héctor Raúl Bacho González, encargado distribución de mercadería, domiciliado en El Lingue Nº03182, La Pintana, Región Metropolitana, interpone demanda de despido injustificado, nulidad y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, Comercializadora Williams Limitada, en adelante Williams, del giro de su denominación, representada legalmente por Ricardo Hernán García Fuentes, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en Rosa Ester N°2847, La Pintana, Región Metropolitana, y como unidad económica en contra de Comercial y Distribuidora San Luis Spa, en adelante San Luis, del giro de su denominación, representada legalmente por Ricardo Hernán García Fuentes, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, domiciliados en Rosa Ester Nº2847, La Pintana, a fin de que se les condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 12 de septiembre de 2020, con funciones de encargado de reparto de mercaderías con una jornada de trabajo de 45 horas semanales con una remuneración de $550.000.- Expone que con fecha 31 de julio de 2023 fue despedido verbalmente por la señora Alicia, administradora de San Luis. Refiere que las demandadas son un único empleador y que se le deben las cotizaciones de seguridad social, remuneración de Julio de 2023, además del feriado legal y proporcional y la licencia médica que no le fue pagada. Añade, que con fecha 26 de agosto de 2023 concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo, celebrándose audiencia de estilo el día 6 de septiembre de 2023, sin que se arribare a conciliación, por lo que solicita se declare que el despido fue injustificado, nulo y se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $550.000.- 1. Indemnizaci

Fundamentos

considerandos que siguen. III) Testimonial: 1. Bastián Alejandro Vizcarra Valenzuela, C.I. 19.732.790-1, quien declaró al tenor del registro de audio. En síntesis expuso que conoce al actor por ser ex compañeros de trabajo en la empresa Williams y la empresa San Luis, pero son el del mismo dueño siendo ambas distribuidoras de alimentos y otros productos. Indicó que el actor era bodeguero, despacho. Expresó que se daba un documento por los productos, pero no eran boletas ni facturas. Indicó que el actor trabajó desde septiembre de 2020, habiendo sido despedido por problemas por contrato no pago de imposiciones, junio o julio del año pasado, sin que se le enviare carta de despido. Afirmó que no se tomó vacaciones el actor. Señaló que las empresas siguen existiendo, pero no sabe sin mantienen el mismo nombre. Indicó que la remuneración era $360.000 líquido. IV.- Prueba del tribunal: 1. Oficio previred por interconexión( F68). 2. Oficio Inspección del Trabajo (F 63) 5.- Que a su turno, las demandadas no rindieron prueba atendida su rebeldía. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe apreciar si existió relación laboral entre las partes. Que atendida la declaración del testigo señor Vizcarra, las fotografías incorporadas, unido al certificado de AFP, que registra pagos de cotizaciones por ambas demandadas y visto lo dispuesto en los artículos 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, y apercibimiento hecho efectivo del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo es posible tener por demostrada la existencia de la relación laboral entre el actor y las demandadas entre el 12 de septiembre de 2020 y el 31 de julio de 2023, con funciones de encargado de reparto de mercaderías con una remuneración de $550.000. Que de lo declarado por el testigo señor Vizcarra, que refirió que se puso término a la relación de manera verbal, es posible asentar que dicha relación culminó por despido verbal. SEGUNDO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar que el despido se ajustó a derecho recae en la demandada, conforme al artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, y visto que no cumplió la misma por su rebeldía, el tribunal declarará que el despido fue injustificado. TERCERO: Que no se demostró por la demandada el pago del feriado legal ni proporcional, por lo que se dará lugar a dicho concepto. Que tampoco se demostró el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social por el periodo servido, según consta de los certificados de cotizaciones de seguridad social incorporados, que revelan lagunas, por lo que se dará lugar a la sanción de nulidad. Tampoco se demostró el pago de la remuneración demandada, por lo que se dará lugar a su pago. CUARTO: Que en cuanto al monto demandado por concepto de licencia médica, visto que no se demostró haber estado sujeto a licencia médica, será rechazado este concepto. QUINTO: Único empleador. Que a este respecto, las demandadas tienen el mismo giro, según da cuenta el informe de consulta de situ

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Héctor Raúl Bacho González, en contra de Comercializadora Williams Limitada, y de Distribuidora San Luis Spa, ambas representada legalmente por Ricardo Hernán García Fuentes, todos ya individualizados, declarándose que existió relación laboral entre el actor y las demandadas, entre el 12 de septiembre de 2020 y el 31 de julio de 2023, con funciones de encargado de reparto de mercaderías con una remuneración de $550.000, cuyo despido fue injustificado, nulo y en consecuencia se condena a las demandadas, por constituir un único empleador, al pago solidario de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $550.000.- b. Indemnización por años de servicio (3) por $1.650.000.- c. Recargo de 50% por $825.000.- d. Remuneración de Julio de 2023 por $550.000.- e. Feriado anual de 42 días corridos por $770.000.- f. Feriado proporcional por 18,602 días corridos por $341.037. g. Cotizaciones de Fonasa, AFP, y AFC según desglose que se indica: Fonasa: Septiembre 2020 a Marzo 2021; Julio 2021; Junio, Agosto, Octubre y Diciembre 2022, Enero a Abril de 2023. AFP Habitat; Septiembre 2020 a Marzo 2021; Enero, Febrero, Abril a Agosto y Diciembre 2022; Enero a Abril de 2023. AFC: Septiembre 2020 a Marzo 2021; Enero, Febrero, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto Septiembre 2022; Enero a Abril de 2023. Lo anterior, sin perjuicio de lo que determinare el tribunal de cobranza con mejores antecedentes.

Texto Completo (Preview)

RIT : O-859-2023 DEMANDANTE : Héctor Raúl Bacho González DEMANDADO : Comercializadora Williams Limitada MATERIA : DESPIDO, NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 20 de octubre de 2023, don Héctor Raúl Bacho González, encargado distribución de mercadería, domiciliado en El Lingue Nº03182, La Pintana, Región Metrop

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