FUENTEVILLA/TECHINT CHILE S.A
Rol
T-1111-2023
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Bonos, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la carta de despido entregada al actor, pues la vinculación mutó de a plazo a por obra o faena, la que sería hasta el término de la obra, cuya fecha presupuestada de término para el mes de marzo de 2024. Los verdaderos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. T-1111-2023, compareciendo doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, en representación de FABRITZIO RICARDO FUENTEVILLA CORNEJO desempleado, soltero, chileno, cédula de identidad N° 17.936.112-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, de esta ciudad , quien deduce demanda laboral de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de TECHINT CHILE S.A., R.U.T N°91.426.000-0, representada legalmente por don Freddy Quezada Jara, cédula de identidad N° 9.571.816-7, ambos con domicilio en calle Blumel N°0581, ciudad de Antofagasta, y solidariamente en contra de AGUAS HORIZONTE SPA, R.U.T N° 77.565.191-1, representada legalmente por don Alex Fernando Miquel Eggers, cédula nacional de identidad N° 7.107.943-0, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N°3600, oficina 602, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que da inicio a la relación laboral el día 12 de mayo de 2023, contrato a plazo fijo, cuya vigencia se extendía hasta el día 12 de julio de 2023. Con fecha 10 de julio de 2023, la demandada principal le extiende anexo al contrato por “Renovación por Hito”, el cual modificaba la obra para la cual debía prestar servicios, siento ésta “Término de los trabajos de movimientos de suelo para los caminos internos de Caleta Viuda, a los que corresponden a: Acceso a Campamentos Kilómetro 14, acceso a Estación de Bombeo N°1 (EB1) y Acceso a Instalación de Faena EPC-1”. Luego, con fecha 04 de octubre de 2023, una vez finalizado el anterior, se suscribe otro anexo al contrato, en el cual se determina que se extiende el contrato hasta el término de la obra denominado “Término de los trabajos de movimientos de suelos de la plataforma donde se ubicará la instalación de faena de la Estación de Bombeo 4, de acuerdo a plano 4222-TCHI-O-GD-3420-028”, la cual tiene fecha presupuestada de ejecución hasta fines de marzo de 2024, no obstante ello, actualmente dicho proyecto se encuentra atrasado. El actor debía cumplir funciones de Operador Excavadora, las que se debían prestar en las instalaciones de la obra en ejecución, la cual atravesaba las comunas de Tocopilla, María Elena y Calama, en la Región de Antofagasta, percibiendo una remuneración de $1.965.027.- mensuales. Sostiene que mes a mes recibía dentro de sus liquidaciones de sueldo un bono denominado “BONO EQM” el cual ascendía a una suma de $91.200.-, sin embargo, en el mes de octubre del presente año no fue pagado. En cuanto a la subcontratación de manera habitual y permanente en las dependencias el actor prestó servicios a las demandadas AGUAS HORIZONTE SPA y CODELCO CHILE (DIVISION RADOMIRO TOMIC) en virtud de contrato civil o comercial suscrito entre éstas y la deman
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 159 N°5, 163, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 454, 485, 489 del Código del Trabajo, artículo 1556 y 1698 del Código Civil, artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos interpuesta por don FABRITZIO RICARDO FUENTEVILLA CORNEJO en contra de TECHINT CHILE S.A., representada legalmente por don Freddy Quezada Jara, y solidariamente en contra de AGUAS HORIZONTE SPA, representada legalmente por don Alex Fernando Miquel Eggers. II.- Que se hace lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don FABRITZIO RICARDO FUENTEVILLA CORNEJO en contra de TECHINT CHILE S.A., representada legalmente por don Freddy Quezada Jara, y solidariamente en contra de AGUAS HORIZONTE SPA, representada legalmente por don Alex Fernando Miquel Eggers, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido que afectó al actor el día 15 de noviembre de 2023, fue indebido e improcedente, siendo las demandadas condenadas a pagar los siguientes conceptos a favor del actor: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $ $1.965.027.- 2.- - Bono EQM relativo al mes de octubre de 2023 por la suma de $91.200.- 3.- Lucro cesante por 15 días de noviembre 2023 ($982.513.-), mes de diciembre 2023 ($1.965.027.-), mes de enero 2024 ($1.965.027.-), mes de febrero
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: FABRITZIO RICARDO FUENTEVILLA CORNEJO. DEMANDADA: TECHINT CHILE S.A. RIT: T-1111-2023 RUC: 23- 4-0536478-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha de conformidad a lo dispuesto en el artíc
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