Juzgado de Letras de Tomé

INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO TOME

Rol

I-15-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Procedencia de la infracción cursada por la Resolución de Multa N°1218/24/18 de fecha 02 de septiembre de 2024. En la afirmativa, los hechos y circunstancias en que se funda. 2.- En la afirmativa del punto anterior, elementos que sirven para determinar la cuantía de la infracción. Antecedentes y circunstancias; QUINTO: Que la parte reclamante ha incorporado documental consistente en Resolución de Multa N°1218/24/18, de 2 de septiembre de 2024, cursada por ICT Tomé; correo electrónico de 3 de septiembre de 2024, en virtud del cual la reclamada procede a notificar sobre imposición de multa administrativa; acta de notificación de requerimiento de documentación asociada a fiscalización N°171 de 30 de agosto de 2024; set de 10 contratos y anexos de contrato de trabajo correspondiente a los trabajadores señalados en anexo N°1 de multa; set de liquidaciones del periodo febrero-agosto 2024 y comprobantes de transferencia bancaria correspondiente a los trabajadores señalados en anexo N°1 de multa; set de registro de asistencia del periodo febrero-agosto 2024, correspondiente a los trabajadores señalados en anexo N°1 de multa; copia de caratula de informe de fiscalización N°171 obtenido por Ley de Transparencia con carta de entrega de información por solicitud de acceso a la información pública N°AL003T0017072; liquidaciones de anticipos de comisiones, incentivo y premios mensuales de las Sras. Pamela Cereceda, Mónica Pacheco y Sandra Ortiz del periodo junio - agosto 2024. Por su parte, la reclamada incorporó documental consistente en Resolución de multa N°1218/24/18 de 02/09/2024 anexo y su notificación a través de correo electrónico registrado en el servicio; caratula de informe de fiscalización de la comisión 0806/2024/171 y su respectivo informe de exposición; activación de fiscalización de fecha 05/08/2024, que crea comisión 0806/2024/171; notificación de inicio de fiscalización fecha 30/08/2024; acta de notificación de requerimiento de documentació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras de Tomé PEDRO SUAREZ TAPIA, en representación judicial de INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rubén Aracena Yáñez, todos domiciliados en camino a Penco Km.4,5, comuna de Penco, región del Bio Bio, interponiendo reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TOMÉ, representada por su jefe Sr. Jorge Benedicto Contreras Concha, ambos con domicilio en calle Ignacio Serrano N°1055 de la comuna de Tomé. Indicó que en su contra se dictó la Resolución de Multa N°1218/2418, de 2 de septiembre de 2024, que le aplicó una multa por la suma de 60 U.T.M, la que fue notificada el 6 de septiembre de 2024. Refirió que el 30 de agosto de 2024, el fiscalizador Adolfo Javier Cabrera Contreras de la Inspección Comunal del Trabajo Tomé visitó las oficinas de Parque del Sendero en Penco, tras una denuncia del Sindicato N°3 de la empresa, entrevistando a 10 trabajadores y reuniéndose con el jefe zonal, quien negó las acusaciones y mostró disposición para colaborar. Durante la visita no se detectaron infracciones, pero el fiscalizador solicitó documentación sobre sueldos, contratos y registros de asistencia del periodo febrero-agosto 2024 para una nómina de 10 trabajadores, la cual fue entregada por la empresa el 2 de septiembre, dentro del plazo establecido. Señaló que de los trabajadores incluidos en la muestra FI-12, Alex Fernández Sánchez, Constanza Inostroza Rojas y Mireya Rebolledo, no tienen remuneraciones variables, cuya labor es de ejecutiva de atención al cliente, lo que hace inaplicable la normativa del artículo 54 bis. Los demás trabajadores, como asesores comerciales y ejecutivos, tienen un esquema remuneracional compuesto por sueldo base más comisiones y premios, acorde a las ventas intermediadas. La actividad principal de la empresa es la comercialización de sepulturas y cremación, donde las ventas suelen realizarse en funerarias, hospitales o domicilios, y las decisiones de compra son familiares y meditan sobre el pago a crédito. Argumentó que la resolución impugnada presenta errores de hecho y exceso en la aplicación de sanciones. Durante la fiscalización del 30 de agosto de 2024, el inspector no solicitó específicamente el anexo de liquidaciones requerido por el artículo 54 bis del Código del Trabajo, lo que invalida la multa impuesta. Agrega que cumple con dicha norma, ya que entrega mensualmente a sus trabajadores un anexo detallado de comisiones, aunque este no fue requerido en la fiscalización. Alegó que la multa fue calificada como “gravísima” sin fundamento suficiente, dado que la Inspección del Trabajo interpretó y sancionó aspectos laborales complejos que son competencia exclusiva de los tribunales por lo que la sanción constituye un acto ilegal al vulnerar garantías constitucionales, como el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y s

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales se presenta cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; cuando el supuesto hecho transgresor no cuadra con el tipo infraccional; cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente y, ante la inexistencia jurídica de la infracción. Así, la controversia se circunscribe a determinar si el anexo de remuneraciones fue debidamente solicitado por el inspector que realizó la fiscalización, para determinar la existencia de la infracción; NOVENO: Que, la resolución de multa impugnada consigna como hechos de la infracción: “no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y de la forma empleada para su cálculo, según el detalle que se acompaña en anexo N°1 de la multa”, lo que infringe el artículo 54 bis inciso 3° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Por su parte, el artículo 54 bis inciso 3° el Código del Trabajo señala “[s]in perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálc

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Tomé, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras de Tomé PEDRO SUAREZ TAPIA, en representación judicial de INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rubén Aracena Yáñez, todos domiciliados en camino a Penco Km.4,5, comuna de Penco, región del

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