Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PASTRANA/MAHUIDA MUEBLES SPA

Rol

O-919-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece LUIS NOEL PASTRANA RAMIREZ, C. DE IDENTIDAD N° 23.362.818-2 desempleado, domiciliado para estos efectos en CALLE MANUEL GUTIERREZ N°1575, BARRIO NORTE, CONCEPCION., quien deduce demanda en Procedimiento de aplicación general por unidad económica, Subterfugio Legal del artículo 507, en contra de MAHUIDA MUEBLES SPA., del giro fabricación de muebles, RUT 76.620.646-8, representada legalmente por JUAN ANDRÉS CÁCERES BRAVO cédula de identidad N° 14.504.232-1, o por quien le remplace, sustituya o corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en PEDRO DE VALDIVIA N°1371, CONCEPCION; y además en contra de: JUAN ANDRÉS CÁCERES BRAVO, del giro mueblería, cédula de identidad N° 14.504.232-1, domiciliados en PEDRO DE VALDIVIA N°1371, CONCEPCION, y de MAHUIDA TENDENCIAS SPA, del giro mueblería, cédula de identidad N° 14.504.232-1, representada legalmente por don JUAN ANDRÉS CÁCERES BRAVO cédula de identidad N° 14.504.232-1, o por quien le remplace, sustituya o corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en PEDRO DE VALDIVIA N°1371, CONCEPCION, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: EN CUANTO A LOS HECHOS: Comenzó a prestar servicios con fecha 15 de febrero de 2016 bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado don JUAN ANDRÉS CÁCERES BRAVO, en la mueblería llamada “MUEBLES MAHUIDA” ubicados en ese entonces en Juan de Dios Rivera 1449, Concepción, cumpliendo funciones durante todo el periodo trabajado como “MAESTRO MUEBLISTA”, suscribiendo contrato de trabajo con la sociedad de su propiedad “MUEBLES MAHUIDA SPA” recién con fecha 01 de junio de 2019. La remuneración bruta, pactada actual y vigente a la fecha de hoy fue de la suma de $1. .125.000.- mensuales.- La jornada de trabajo era de Lunes a viernes de 08:00hrs a 18:00hrs; Sábados de 08:00hrs a 13:00hrs. Agrega que se encontraba sujeta a subordinación y dependencia, con supervisión jerárquica desde el inicio de su relación laboral, para con su ex empleador, cumpliendo siempre de la manera encomendada las funciones para las diversas obras que le eran encomendadas para diversas empresas. La naturaleza jurídica del contrato de trabajo, era indefinido. JUAN CÁCERES BRAVO era su empleador, ya que fue él quien lo contrató, quien daba instrucciones personalmente, entregaba implementos y materiales para desarrollar sus funciones, fijaba el horario en que debía trabajar en el establecimiento, y, además, pagaba sus remuneraciones en efectivo o por transferencia electrónica. Que, el año 2021, en conjunto con su pareja de nombre Karina, crea la sociedad MAHUIDA TENDENCIAS SPA. 77.501.977-8, iniciando actividades con fecha 29-12-2021, la cual tiene como giro, conforme su situación tributaria en plataforma de Servicios de impuestos internos, el que detalla en su demanda: En cuanto al derecho: Esta materia se enc

Fallo

POR TANTO, conforme a lo expuesto y dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 220, 326, 420 del Código del Trabajo, y Ley N°20.760 y demás disposiciones que estime pertinentes, PIDO A US., tener por interpuesta demanda de declaración de unidad económica, en contra de en contra de en contra de: Quienes constituyen una unidad económica en el sentido de tener como factor único el mismo empleador, explotando sus mencionados giros; acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: a) Las empresas demandadas constituyen un solo empleador para efectos previsionales y/o laborales; y, b) Las empresas demandadas serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos de sus trabajadores. DEMANDA SUBSIDIARIA Deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de su ex empleador MAHUIDA MUEBLES SPA, del giro fabricación de muebles, RUT 76.620.646-8, representada legalmente por don JUAN ANDRÉS CÁCERES BRAVO cédula de identidad N° 14.504.232-1, o por quien le remplace, sustituya o corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo,, ambos domiciliados en PEDRO DE VALDIVIA N°1371, CONCEPCION; y en contra de JUAN ANDRÉS CÁCERES BRAVO, del giro mueblería, cédula de identidad N° 14.504.232-1, domiciliados en PEDRO DE VALDIVIA N°1371, CONCEPCION, y de M

Texto Completo (Preview)

Concepción a veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece LUIS NOEL PASTRANA RAMIREZ, C. DE IDENTIDAD N° 23.362.818-2 desempleado, domiciliado para estos efectos en CALLE MANUEL GUTIERREZ N°1575, BARRIO NORTE, CONCEPCION., quien deduce demanda en Procedimiento de aplicación general por unidad económica, Subterfugio Legal del artículo 507, en co

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