1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARPIO/SAN FELIPE S.A.

Rol

O-2978-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don GARY ELIAS CARPIO BARZOLA, trabajador, Rut N° 25.782.813-1, con domicilio en LO ESPINOZA N°2247, QUINTA NORMAL, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador SAN FELIPE S.A., Rut N° 89.126.400-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPULVEDA, ambos con domicilio en CERRO LOS CÓNDORES N°121, QUILICURA., fundado en los siguientes hechos: Señala que fue contratado por su ex empleadora SAN FELIPE S.A., el 04/01/2021, para desarrollar la labor de administrativo en el departamento de estudio de propuestas, ubicado en Cerro los Cóndores N°121, Quilicura. Indica que su remuneración para efectos de base de cálculos ascendía a $1.074.375, brutos mensuales, según liquidaciones de junio, julio y agosto de 2023. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas. Expone que, con fecha 15/04/2024, hizo efectivo su despido indirecto, mediante envío de carta de autodespido por correo certificado que señala lo siguiente: "De mi consideración: Por medio de la presente y conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del trabajo, informo a usted mi intención de poner término a mi relación laboral con SAN FELIPE S.A, en forma inmediata a partir de esta fecha y con derecho a las indemnizaciones correspondientes. He prestado servicios a SAN FELIPE S.A, en calidad de administrativo, existiendo relación laboral desde el 04 de enero de 2021. Los hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato". Este incumplimiento se ha materializado en el siguiente aspecto, el cual configura la causal esgrimida para tener por procedente el autodespido: 1. - Que, uste

Fallo

Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar." Declara además que su ex empleador no cumplió con una de sus obligaciones fundamentales, la cual es el pago de sus remuneraciones, toda vez que, desde junio de 2023 a la fecha del despido indirecto no ha pagado sus remuneraciones, provocándole graves problemas económicos y personales. Conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, hace presente que se le adeuda el pago de 46,2 días de Feriado legal y proporcional pendiente. Reitera que, al momento del autodespido su ex empleador adeudaba las cotizaciones de seguridad social que se detallan: -AFP PLANVITAL: por los meses de agosto a diciembre de 2023, enero y febrero de 2024. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.074.375 brutos mensuales. -FONASA: por los meses de agosto a diciembre de 2023, enero y febrero de 2024. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.074.375 brutos mensuales. -AFC: por los meses de agosto a diciembre de 2023, enero y febrero de 2024. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.074.375 brutos mensuales. También demanda por concepto de remuneraciones la suma de $11.280.938, por remuneraciones pendientes de los meses de junio de 2023 al 15 de abril de 2024, esto es, 11 meses y 15 días de remuneraciones adeudadas. Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda, se declare justado a derecho su despido indirecto y se condene a la dem

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de

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