FERNANDEZ/INVERSIONES Y ASESORIAS NUMENOR SPA
Rol
O-2645-2023
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la causal dicen relación con un proceso de reorganización y reestructuración interna que ha decidido realizar TESTED SpA, por la baja de las ventas de los exámenes de PCR.” Como se aprecia establece, la carta alude a una supuesta “reestructuración” de la unidad, sin ofrecer ninguna explicación sobre aquella, su contenido, alcance y propósito, cambios señalados, ni cuál sería la hipotética relación entre éstos con la empresa y el despido del trabajador Es decir añade, el contenido de la carta de despido es vago, no menciona ningún “hecho” que la configure, solo menciona antecedentes e intenciones indeterminados e inconexos. Menciona que agregando que junto con agradecer su valioso trabajo y dedicación durante el periodo en el que se prestó sus servicios a TESTED SpA, se informa que su finiquito se incluirán las cantidades que se indican a continuación: -Indemnización por aviso previo $ 3.231.737 -Indemnización por años de servicios $3.231.737 -Feriado Proporcional $ 1.225.914 -Otras indemnizaciones $ 1.480.785 Total a Pagar $ 9.170.173 Precisa que dicho finiquito hasta la fecha no se paga por la empresa contratante. Como se dilucidará narra, entre las empresas demandadas principales existe un vínculo laboral inexorable, conforme al cual, las dos razones jurídicas demandadas, configuran una unidad de empresa a la luz de lo establecido en el artículo 3 inciso 4 del Código de Trabajo, derivado de la ley N° 20.760, promulgada el 7 de julio de 2014, conocida como “ley multirut”. En dicho contexto añade, su ex empleador Tested SPA actúa como empleador formal, por cuanto es quien aparece en sus respectivos contratos, últimos contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones y cancela nuestras cotizaciones previsionales (sin perjuicio de las numerosas deudas en esta materia), empresa administrada y representada legalmente por don Jorge Antonio Canales Pacheco, cedula de identidad 16.021.219-5 y las otras empresas pertenecientes a los mismo dueños los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso JHONATHAN OSVALDO FERNANDEZ, domiciliado en calle El Molino º 62 casa 6, comuna de Colina, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y declaración de simulación y subterfugio en contra de TESTED SPA, representada legalmente por Jorge Antonio Canales Pacheco, ambos domiciliados en calle Mar del Sur 1069, departamento 93, comuna de Las Condes, en contra de TESTED PHARMA SPA, representada legalmente por Juan Sebastián Morales, ambos domiciliados en avenida Salvador 149 oficina 507 comuna de Providencia y en contra de TESTED MEDICAL CARE SPA, representada legalmente por Juan Sebastián Morales, ambos domiciliados en avenida Salvador 149 oficina 507 comuna de Providencia, como demandadas en forma principal y en contra de HMS BEAGLE, representada legalmente por Alejandro Bisquertt Zavala, ambos domiciliados en avenida Salvador 149, oficina 507, comuna de Providencia, en contra de INVERSIONES ALEJANDRIA SPA, representada legalmente por Juan Sebastián Morales, ambos domiciliados en avenida Salvador 149, oficina 507, comuna de Providencia, en contra COMERCIAL OPS SPA, representada legalmente por Juan Sebastián Morales, ambos domiciliados en avenida Salvador 149, oficina 507, comuna de Providencia y en contra de INVERSIONES Y ASESORIAS NUMENOR SPA, representada legalmente por Jorge Antonio Canales Pacheco, ambos domiciliados en avenida Salvador 149, oficina 507, comuna de Providencia, como demandada solidaria, a fin de que se declare la existencia de una unidad económica entre las demandadas en forma principal y se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y bono de desempeño, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que con fecha 2 de agosto del 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación para su ex empleador TESTED SPA, según consta en contrato de trabajo suscrito con esa misma fecha por plazo de 90 días, el cual con fecha 2 de noviembre del 2022 se modificó a carácter de indefinido mediante firma de anexo de contrato. Explica que según lo pactado con su ex empleador su cargo fue de Front-End Developer, la naturaleza de las funciones por las cuales fue contratado son propias de un programador computacional . Dice que fue contratado con exclusión de jornada laboral de conformidad, con el artículo 22 inciso 2 y 4 del código del trabajo . Sostiene que por la labor encomendada, recibía una remuneración variable mensual promedio de $3.231.736 suma que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas en este líbelo, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Ramo, compuesta por los ítems de: Sueldo base por la s
Fallo
fallo del 13 de agosto de 2003, causa rol: 4005-2012. Pues bien observa, siguiendo con Irene Rojas, “con la entrada en vigencia de la ley N° 20.760, del 9 de julio de 2014 se establece el régimen jurídico de los grupos de empresas, el que tendrá fundamento de carácter legal”. En consonancia con aquello añade, siguiendo con la autora nacional, esta nueva regulación conserva el criterio que ya se venía sentando por la jurisprudencia al tenor de que “las condiciones que inmediatamente agrega la ley, en el citado inciso cuarto del artículo 3° del CT, dejan claro que se incluye el supuesto de una dirección empresarial unitaria, tal como lo había afirmado la doctrina de los tribunales de justicia. A tal efecto, adquiere relevancia la referencia al controlador común‟, expresión que está definida por la ley comercial y que se refiere expresamente a sus facultades de administración general”. Señala que así las cosas, en virtud de lo señalado precedentemente se dan los presupuestos para que declare que todas las dos razones jurídicas conforman una unidad de empresa, mientras que las demandas, actuaban como un coempleador, estando diariamente presente en el lugar de trabajo, dirigiendo el mismo y asignándonos responsabilidades e incluso pagando directamente nuestras remuneraciones, siendo empleador directo en la práctica, conforme lo establecido en los art. 7 y 8 del Código del Trabajo, por cuanto solicitan al Tribunal que así lo declare. En virtud de lo cual añade, las personas juríd
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-2645-2023 RUC N° : 23-4-0475382-7 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES y UNIDAD ECONOMICA. DEMANDANTE : JHONATHAN OSVALDO FERNANDEZ DEMANDADO : TESTED SPA DEMANDADO : TESTED PHARMA SPA DEMANDADO : TESTED MEDICAL CARE SPA DEMANDADO : HMS BEAGLE SPA DEMANDADO : INVERSIONES ALEJANDRIA SPA DEMANDADO : COMERCIAL OPS SPA DEMANDADO : INVERSIONES Y ASESORIA
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