1º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAÚ CHILE S.A./GÓMEZ

Rol

C-17904-2023

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece MARCELO PEREIRA SOTO, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por Gabriel Amado de Moura, domiciliados en calle Rosario Norte N° 660, Las Condes, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de JUAN CARLOS GOMEZ BECERRA, en calidad de deudor principal, domiciliado en Avenida Goycolea N° 720, Depto. 204, Edificio Alto Goycolea, La Cisterna, por el cobro de UF 1.907,7639, equivalentes al día 19 de octubre de 2023 a la cantidad de $ 69.268.946, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Señala que su representado otorgó al ejecutado un mutuo de UF 1.863, respecto del cual este se encuentra en mora desde el dividendo vencido el 10 de mayo de 2023. Código: UJDYXSLCMVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17904-2023 Foja: 1 Indica que se pactó cláusula de aceleración, que la obligación es líquida, actualmente exigible, y consta en título ejecutivo cuya la acción no se encuentra prescrita. A folio 15 (en el cuaderno 3 Incidente Nulidad de lo Obrado), por resolución dictada el 21 de octubre de 2024, y en virtud de haberse acogido la incidencia, se tuvo por notificada la demanda ejecutiva en la fecha referida, de acuerdo al artículo 55 del C.P.C. Por resolución de fecha 22 de noviembre de 2024, se tuvo por requerido de pago al ejecutado. A folio 27, el ejecutado opuso la excepción contenida en el N° 4 del artículo 464 del C.P.C, fundada en que el libelo de demanda no contiene una exposición clara de los hechos en que pretende fundarse. A folio 29, el ejecutante evacuó el traslado de la excepción opuesta, solicitando su rechazo con expresa condena en costas. A folio 30, se citó a las partes para oír sentencia. CO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, comparece MARCELO PEREIRA SOTO, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO ITAÚ CHILE, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de JUAN CARLOS GOMEZ BECERRA, por el cobro de UF 1.907,7639, equivalentes al día 19 de octubre de 2023 a la cantidad de $ 69.268.946, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita Código: UJDYXSLCMVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17904-2023 Foja: 1 se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso la excepción contenida en el N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los documentos que funda la presente ejecución, digitalizados en el expediente virtual a folio 1, y cuyo tenor es el siguiente: 1.- Copia autorizada de escritura pública de “Compraventa y Mutuo Hipotecario Tasa y Cuotas Fijas, Gómez Becerra, Juan Carlos a Proyecto Nollagam 1 SpA y Banco Itaú Corpbanca”, repertorio N° 5559-2023, otorgada el 31 de enero de 2023. 2.- Copia de “Liquidación Prepago de Crédito Hipotecario”, de fecha 04 de octubre de 2023. CUARTO: Que, el ejecutado no rindió prueba en el proceso. QUINTO: Que, resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Código: UJDYXSLCMVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17904-2023 Foja: 1 Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejec

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C-17904-2023 Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17904-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE S.A./G MEZÚ Ó Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece MARCELO PEREIRA SOTO, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima bancaria, representada po

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