2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/MOMAG ABOGADOS S.A.

Rol

T-346-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don FERNANDO MUÑOZ MONTESINOS, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Los Tres Antonios N°191, departamento N° 145, comuna de Ñuñoa, Santiago interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador la empresa MOMAG ABOGADOS S.A., empresa del giro actividades de consultoría de gestión, representada legalmente por RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA, abogado, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3910, piso 3, comuna de Las Condes, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que ingresó a trabajar en el estudio jurídico Momag Abogados S.A. (antes Mendoza, Oddo, Mori, Aguerrea & Gilmore Ltda.) con fecha 3 de febrero de 2020, suscribiéndose contrato individual de trabajo en aquella misma fecha, convención que a la fecha del término de los servicios tenía el carácter de indefinida. El cargo que ejercía, inicialmente, era el de procurador, en jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas, con un sueldo base mensual de $301.000. Posteriormente, pasaría a desarrollar las funciones de abogado asociado, una vez otorgado su título por parte de la Corte Suprema, con fecha 1° de abril de 2022. El lugar de prestación de los servicios era en las oficinas del estudio jurídico, ubicadas en Avenida Apoquindo N° 3910, piso 3, en la comuna de Las Condes. En atención a su buen desempeñó en los trabajos encargados durante el año 2023, el último aumento de sueldo fue realizado el 1° septiembre de 2023, por medio de un nuevo anexo de contrato, en el cual se aumentó su remuneración mensual a $2.068.936, como sueldo base (señalar que, por un error de tipeo, dicho anexo aparece con fecha 1° de enero de 2023). Dice que con fecha 29 de enero de 2024, su ex empleador le ofreció poner término a la relación laboral por medio de un mutuo acuerdo de salida, por medio del cual debía renunciar a todas las acciones legales que pudiera tener en contra de la empresa. Lo anterior, como consecuencia de sus reclamos ante el empleador y ante la Dirección del Trabajo, relativos a que estimaba que era incorrecto que se aplicara el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo en su contrato, puesto que en realidad sí se encontraba sujeto a supervisión superior inmediata y le exigían cumplir un horario de trabajo determinado en la oficina. Aduce que luego de haberse negado a suscribir dicho acuerdo de salida, puesto que no creía justo tener que quedar desempleado por el mero hecho de cuestionar eventuales ilegalidades de su ex empleador, recibió personalmente por parte de este la carta de aviso de término de contrato fundada en la causal “necesidades de la empresa” del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. Refiere que los motivos utilizados por la empresa para fundamentar el despido -expresados en dicha carta-, se señalaron: “no se ajusta a la jornada laboral de la empresa ni a la cultura organizacional”. Con fecha 31 de enero de 2024, suscribió con su ex empleador finiquito del contrato de trabajo, haciendo expresa reserva de derechos para demandar las acciones ejercidas en esta presentación. Manifiesta que de los antecedentes de hecho de esta presentación, con fecha 29 de diciembre de 2023, realizó una denuncia ante la Dirección del Trabajo, para efectos de que dicho servicio público determinara si es que correspondía que su contrato se rigiera por el inciso 2° del artículo 22 del Código de Trabajo, puesto que, a su juicio, se encontraba sujeto a “supervisión superior inmediata”, y,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2 7, 161, 162, 168, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda principal de tutela laboral, y la subsidiaria de despido injustificado, interpuesta por don FERNANDO MUÑOZ MONTESINOS, en contra de su ex empleadora la empresa MOMAG ABOGADOS S.A., representada legalmente, por don RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA, en todas sus partes. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT T-346-2024. RUC: 24-4-0548185-1. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintitrés de diciembre dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don FERNANDO MUÑOZ MONTESINOS, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Los Tres Antonios N°191, departamento N° 145, comuna de Ñuñoa, Santiago interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales

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