PROCESADORA MAR DEL SUR SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÚLTIMA ESPERANZA
Rol
I-15-2023
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que generaron la infracción y corrigiendo los defectos detectados en la fiscalización, inmediatamente llevada a cabo la fiscalización. Que para efectos de dar cuenta de lo anterior mediante se acompañó al recurso administrativo las liquidaciones de remuneraciones que daban cuenta de que por una parte su mandante aumentó el monto a pagar por concepto de bono sala cuna a partir de la fecha de la multa, y asimismo, que en virtud de los anexos de pago que también se adjuntaron, que se pagó dicho bono en los periodos de licencias médicas de las trabajadoras indicadas en la muestra, dando cuenta que su mandante reparó a la brevedad el reproche formulado por el fiscalizador, subsanando con ello el incumplimiento imputado. Pese a lo anterior, la inspección en la resolución que resuelve la reconsideración que respecto de las Sras. Pierina Méndez, Romina Raquil, Erika Sánchez, Constanza Soto y Marlene Vargas, no se acreditó la corrección, por lo que confirma y mantiene la multa. La aseveración anterior no se alcanza sino bajo la falta de todo análisis de los antecedentes mencionados ya que en los documentos acompañados por su representada en la etapa administrativa dan cuenta de todo lo contrario. Se señala primero que respecto de doña Erika Sánchez, Constanza Soto, Marlene Vargas y Pierina Méndez, se aumentó de 220.000 pesos por bono de sala cuna a 300.000 pesos a partir de mes de julio en adelante, corrigiéndose claramente lo señalado por la Inspección. Además, se acompañó en la presentación de reconsideración administrativa, no solo las liquidaciones de sueldo donde consta el aumento del bono, sino que también los comprobantes de depósito que dan cuenta que se le aumentó y se le pagó dicho aumento las personas mencionadas. Respecto de doña Romina Raquil, dentro de los documentos acompañados a la inspección se encuentra el finiquito de trabajo de doña Romina Raquil, firmado sin reserva, y en el cual declara que nada se le adeuda, otorgando a su representada el más a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Álvaro Várela Walker, abogado, en representación convencional de Procesadora Mar Del Sur SpA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Candelaria Goyenechea 3900, oficina 501, Vitacura, Santiago. Que dentro de plazo y en virtud del artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo, viene en reclamar judicialmente en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de última Esperanza (Puerto Natales), representada por don Jorge Sandrino Ampuero González, domiciliado para estos efectos Manuel Bulnes N° 802, Puerto Natales, y que emitió la Resolución N° 1202-17130/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, recibida por correo electrónico el día 11 de noviembre de 2023, que resolvió la reconsideración administrativa de la Resolución de Multa Nº 1165/2023/17, solicitando dejar sin efecto y/o rebajar la multa en su máximo posible, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer. SEGUNDO: Funda su denuncia señalando: Antecedentes y fundamentos de la solicitud. Que, en la etapa administrativa y por medio de la Resolución de Multa N° 1165/2023/17 se notificada a su representada mediante correo electrónico, se cursó a mi representada tres multas por un total de 480 UTM, solicitándose por su mandante la reconsideración administrativa de ella en presentación de fecha 7 de septiembre de 2023 y en definitiva, que la las tres multas fuesen dejadas sin efecto y/o rebajadas en al menos en un 50%. Que mediante resolución N° 1202-17130/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, la Inspección del Trabajo resolvió rechazar la solicitud respecto de la multa primera y tercera en todas sus partes manteniendo íntegramente la multa cursada, ya que bajo el criterio de la autoridad actuante no se configuró el error de hecho y/o no se corrigió íntegramente la conducta reprochada. Así las cosas, y con la resolución que se ataca la autoridad actuante no sólo ha hecho suyo el error expuesto, sino que lo ha agravado, agregando además antecedentes nuevos y desconocidos para su representada que no forman parte de la resolución de multa 1165/2023/17. I.1 Multa 1165/2023/17-1. Esta multa, por 210 UTM, se aplicó por infracción al artículo 203 del Código del Trabajo, en relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal, por no otorgar beneficio sala cuna a las trabajadoras, por los periodos y en los términos que indica la sanción, cuyo tenor es el siguiente: “No otorga beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del código del trabajo, en la forma alternativa consignada en dictamen N° 2185 de 23-05-2017 de la Dirección del Trabajo, habiéndose constado que se trata de una empresa que mantiene contratadas a 20 o más trabajadoras (…)” Al verificarse que se pactó bono de 220.000, monto no equivalente al valor que irroga la atención del menor en una sala cuna o que permita solventar los gastos de atención y cuidado de su propio domicilio o en la persona que preste los servici
Fallo
Por tanto, conforme a lo expuesto y los artículos 420, 505 y 512 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta la presente Reclamación Judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de última Esperanza (Puerto Natales), representada por don Jorge Sandrino Ampuero González o quien la represente, acogerla, declarando que se deja sin efecto la Resolución N°1202-17130/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023 como la resolución de multa N°1165/2023/17 en la que incide, con costas, y declarando lo siguiente: - Que se corrigió la multa 1165/2023/17-1 por mi representada, dentro de los quince días siguientes a su notificación, y por consiguiente, que se rebaje la multa 1165/2023/17-1 en a lo menos en un 50%. - Que existe un error de hecho respecto de la multa 1165/2023/17-2, por lo que esta debe ser dejada sin efecto. En subsidio a lo anterior y en vista de que se corrigió la situación de dicha multa dentro de a en a lo menos un 50%. - Que existe un error de hecho respecto de la multa 1165/2023/17-3, por lo que esta debe ser dejada sin efecto, o en su caso, debe ser rebajada a lo que S.S. estime. En subsidio a lo anterior y en vista de que se corrigió la situación de dicha multa dentro de los quince días siguientes a la notificación de la misma, que se rebaje la multa 1165/2023/17-3 en a lo menos un 50%. - Que se condene a la demandada, Inspección del Trabajo de Última Esperanza (Puerto Natales), con costas, o bien, se exima a esta parte d
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REGISTRO Nº CAUSA RIT MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA RECURRENTE PROCESADORA MAR DEL SUR SPA. RECURRIDO INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÚLTIMA ESPERANZA F. INICIO 28-11-2023 SENTENCIA 23-12-2024 CÓDIGO L066 Puerto Natales, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Álvaro Várela Walker, abogado, en representación convencional de Proces
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