3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./DE LA PUENTE

Rol

C-196-2024

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 11 de enero de 2024, comparece don V ctor Hugo Oliva Cordero,í abogado, domiciliado en calle Castell n 228 oficina 14, comuna de Concepci n, enó ó calidad de mandatario judicial y en representaci n de ó Banco Santander Chile, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don Rom n Blanco Reinosa,ó á en su calidad de Gerente General, espa ol, ingeniero civil, ambos domiciliados en calleñ Bandera N 140, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de do a ° ñ Daniella Bel n de la Puente Parraé , a fin de que pague a su representada la suma de $31.184.768.-, m s los intereses convencionales y penales desde la fecha de la mora yá costas, y de disponer se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplidoó pago de la cantidad adeudada, de los intereses convencionales y penales, y de las costas de este juicio. Funda la demanda en que su representado es due o y beneficiario del siguienteñ pagar a la orden de Banco Santander Chile, individualizado con el N 650043681405,é º correspondiente a la operaci n bancaria N 650043681405, suscrito por do a Katerineó º ñ Betanzo Vera en representaci n de do a Daniella Bel n de la Puente Parra, ignoraó ñ é profesi n u oficio, domiciliada en Calle Salas 445, Departamento 2106, Concepci n,ó ó emanado de un cr dito solicitado a esta entidad financiera, por la suma deé $30.922.434.-, por concepto de capital, cantidad que el deudor se oblig a pagar en 95ó cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $482.381.-, cada una, y una ltima cuota deú $482.402.-, venciendo la primera de ellas el d a 20 de junio del 2023 y la ltima cuota elí ú 20 de mayo del 2031. El capital adeudado devengar a una tasa de inter s del 0,85%í é mensual. Explica que se convino que en caso de mora o simple retardo en cualquiera de las cuotas antes indicadas, facultar al acreedor para hacer exigible el total de la deudaá insoluta como si fuera de plazo vencido y la tasa de inter s se elevar al respectivoé á inter s m ximo convencional,

Fundamentos

fundamentos de hecho yó de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil,í ó resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. Indica que, as mismo, no resulta claro el resultado final respecto del cual la parteí demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra de su representado. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace menci n toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, inter s y resultadoó é final demandando en su contra. Arguye que el inter s que grava el capital en primera parte se se ala ené ñ porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este ltimo respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones.ú As mismo, se se ala un monto adeudado por cada cuota devengada en virtud del cualí ñ tampoco concuerdan los montos se alados en el libelo.ñ Sostiene que, en virtud de ello, la parte demandante sin justificar sus pretensiones -mediante alguna operaci n aritm tica que fundamente el valor total respecto del cualó é solicita de despache mandamiento de ejecuci n y embargo y que se d conocimiento deó é su parte como del tribunal, para efectos de poder dilucidar la veracidad de la informaci n proporcionada-, se ala expresamente como monto adeudado el expresadoó ñ en el petitorio de su demanda. Se ala que, por ello, el libelo no cumple con los requisitos establecidos en elñ numeral 4 del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, respecto de contener unaí ó exposici n clara y precisa de los hechos que sirven de fundamento a la demanda.ó En cuanto a la tercera excepci n deducida, esta es, la falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n con el demandado, alega el hecho que noó aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante Código: XXXVXSPVNXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley deí º º º Timbres y Estampillas, el cual prescribe Gr vase con el impuesto que se indica la“ á siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos yí otras convenciones que se alan: ..3) Letras de cambio, libranzas, pagar s , cr ditosñ …… é é simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operaci n deó cr dito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracci n que medie entre laé ó emisi n del documento y la fecha de vencimiento d el mismo, no pudiendo exceder deló 1,608% la tasa que en definitiva se aplique .” Indica que, en concordancia con este art culo, encontramos en el mismo cuerpoí legal, el art culo 26 inciso

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 9 de enero de 2025, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de la suma de $31.184.768.-, m s intereses y costas, correspondiente al pagar que acompa y queá é ñó se encuentra en custodia N 296-2024.° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener de losó ú rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contiene unaí obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza an loga a laó á de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo elí peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n deú ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en eló art culo 464 N 2, 4, 7, 11 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deí ° ó capacidad del demandante o de personer a o repre

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Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-196-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./DE LA PUENTE Concepci nó , catorce de enero de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 11 de enero de 2024, comparece don V ctor Hugo Oliva Cordero,í abogado, domiciliado en calle Castell n 228 oficina 14, comuna de Concepci n, enó ó calidad

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