1º Juzgado Civil de Santiago

LAGOMARSINO/SILVA

Rol

C-10066-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen GLORIA OSTOICH BAEZA, abogada, en representación de ALESSANDRA PATRICIA LAGOMARSINO THOMSEN, chilena, divorciada, empresaria, cédula nacional de identidad número 7.701.432-2, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Padre Sergio Correa 14500, oficina 310, Colina, Región Metropolitana, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de La sociedad INMOBILIARIA PROYECTO VT S.A., sociedad del giro de su denominación, 76.786.023-4, representada por don FELIPE ERNESTO BENDEK VIERA, cédula nacional de identidad número 12.055.974-5, ingeniero civil industrial, y don NICOLÁS SORENSEN FELIÚ, cédula nacional de identidad número 9.218.850-7, ingeniero comercial, todos domiciliados en Isidora Goyenechea nº 3250, piso 7, Las Condes, Región Metropolitana en su calidad de deudor principal y en contra de la sociedad GESTION UNO INVERSIONES INMOBILIARIAS SpA, sociedad del giro de su denominación, 76.256.395-9, representada por don FELIPE ERNESTO BENDEK VIERA, ya individualizado, y don JUAN EDUARDO SILVA ESTÉVEZ, Código: QXPXXSXQNVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10066-2024 Foja: 1 cédula nacional de identidad número 14.482.506-3, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en Isidora Goyenechea nº 3250, piso 7, Las Condes, Región Metropolitana en su calidad de Aval y codeudor solidario, asimismo, en contra de don FELIPE ERNESTO BENDEK VIERA, cédula nacional de identidad No 12.055.974-5, ingeniero civil industrial, domiciliado en Isidora Goyenechea nº 3250, piso 7, Las Condes, Región Metropolitana en su calidad de Aval y codeudor solidario; y en contra de don JUAN EDUARDO SILVA ESTÉVEZ cédula nacional de identidad No 14.482.506-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Isidora Goyenechea nº 3250, piso 7, Las Condes, Región Metropolitana en su calidad de Aval y codeudor solidario, por el cobro de la suma de 16.000 UF, equivalente en pesos al 01 de junio de 2024 a la ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, comparecen GLORIA OSTOICH BAEZA, abogada, en representación de ALESSANDRA PATRICIA LAGOMARSINO THOMSEN, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de La sociedad INMOBILIARIA PROYECTO VT S.A., representada por don FELIPE ERNESTO BENDEK VIERA, y don NICOLÁS SORENSEN FELIÚ, en su calidad de deudor principal y en contra de la sociedad GESTION UNO INVERSIONES INMOBILIARIAS SpA, representada por don FELIPE ERNESTO BENDEK VIERA, ya individualizado, y don JUAN EDUARDO SILVA ESTÉVEZ, en su calidad de Aval y codeudor solidario, asimismo En contra de don FELIPE ERNESTO BENDEK VIERA, en su calidad de Aval y codeudor solidario; y en contra de don JUAN EDUARDO SILVA ESTÉVEZ en su calidad de Aval y codeudor solidario, por el cobro de la suma de 16.000 UF, equivalente en pesos al 01 de junio de 2024 a la cantidad de $599.119.040.- más intereses pactados, que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. Código: QXPXXSXQNVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10066-2024 Foja: 1 TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los documentos que funda la presente ejecución, custodiado en Secretaría del Tribunal, bajo el N° 7074-2024, cuyo tenor es el siguiente: 1.- Pagaré suscrito con fecha 31 de mayo de 2023, por la suma de 16.000 Unidades de Fomento a la orden de ALESSANDRA PATRICIA LAGOMARSINO THOMSEN. La obligación se pagaría en una cuota con fecha de vencimiento el día 31 de mayo de 2024. La firma del suscriptor fue autorizada por notario público, actuación realizada con fecha 31 de mayo de 2024. 2.- Formulario 24 de Declaración y Pago de Impuestos de Timbres y Estampillas del Servicio de Impuestos internos, folio 5025815272 en el cual consta el pago del impuesto a timbres y estampillas respectivo, por un monto de $4.612.210. 3.- copia autorizada de Escritura Pública de Mandato Judicial, de fecha 31 de mayo de 2024, otorgada con firma electrónica avanzada en la Notaría de Lo Barnechea de don Patricio Guillermo Corominas Mellad

Texto Completo (Preview)

C-10066-2024 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10066-2024 CARATULADO : LAGOMARSINO/SILVA Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparecen GLORIA OSTOICH BAEZA, abogada, en representación de ALESSANDRA PATRICIA LAGOMARSINO THOMSEN, chilena, divorciada, empresaria, cédula nacional de identidad núm

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica