2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ CON MG COMUNICACION GLOBAL LIMITADA

Rol

T-276-2024

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Guillermo Macaya Cea, cédula nacional de identidad N°17.811.718-1, con domicilio en Avenida Ejército Libertador 3921, comuna de Puente Alto y en representación convencional de don ERICK ALEJANDRO FERNÁNDEZ CÉSPEDES, chileno, MBA, MSc. Marketing, cédula de identidad N° 17.251.964-4, domiciliado en Profesor Juan Gómez Millas N° 3003, depto. 404 comuna de Ñuñoa, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto y declaración de un solo empleador conforme al artículo 3° y de subterfugio laboral según el artículo 507 del Código del Trabajo en contra de MG COMUNICACIÓN GLOBAL LTDA., RUT 76.965.580-8, representada legalmente por doña Tatiana Guiloff Bravo, Rut 13.357.326‐7, con domicilio para estos efectos en Alonso de Córdova 3788 Oficina 41 B, comuna de Vitacura y, solidariamente, a HIGHLIGHTS PRODUCCIONES SPA, RUT 76.363.739-5, representada legalmente por doña Valentina Yavar Zaldivar, Rut 17.088.039-0, con domicilio para estos efectos en El Director 6000 Of. 207, comuna de Las Condes, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Fundamenta su acción tutelar en que su representado ingresó a prestar servicios para la empresa demandada MG Comunicación Global Ltda. con fecha 03 de enero de 2022, para desempeñar la labor de Director de Proyectos Digitales, en los términos del artículo 22 del Código del Trabajo, cargo que comprendía la ejecución de las labores encargadas en virtud de su profesión MBA, MSc. Marketing, cuidado de los útiles de oficina y especial cuidado con el tratamiento de “Información Confidencial”, percibiendo a la época de terminación de sus servicios una remuneración mensual que ascendía a la suma de $3.352.852. Expone que desde el mes de junio del año 2023 aproximadamente, la empleadora de su representado, MG Comunicación Global Ltda. comenzó a exigirle que ejerciera sus labores para otra empresa, a

Fundamentos

considerando que los malos tratos de parte del ex empleador subsistían y luego de comunicarse con una ex colega Camila Añazco Ramírez, quien le reitero malos tratos ejercidos hacia ella, decidió su representado con fecha 7 de diciembre de 2023, poner término a su contrato de trabajo, a través de la figura del despido indirecto, reconocida en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, remitiendo las comunicaciones legales, advirtiendo finalmente como vulneradas las garantías protegidas en el artículo en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República, además, de la consagrada en el artículo 2° del Código del Trabajo, en cuanto a actos de discriminación se refiere y a la garantía de indemnidad. Finaliza solicitando que se condene a las denunciadas a pagar las sumas adeudadas por concepto de indemnización contemplada en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva, indemnización por años de servicios, recargada esta última en un 80%, multa de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo, todo con intereses, reajustes y costas. En la misma acción tutelar en forma subsidiaria, interpone demanda por despido indirecto en los mismos fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que la parte denunciada contestó la demanda MG COMUNICACIONES GLOBAL LTDA. solicitando el rechazo del libelo, sin controvertir la existencia del vínculo laboral con el actor, ni función ni lugar de prestación de servicios, ni la fecha ni ocurrencia del auto despido ejercido por el actor. En relación a las alegaciones efectuadas en el libelo, niega haber incurrido en vulneración alguna de las denunciadas en el libelo, estimando injustificada la decisión de auto despedirse, reiterando una y otra vez, que Highligths es cliente de MGC, como muchas otras empresas, y efectivamente se le encargó un par de trabajos de Paid Media. Ahora bien, esos trabajos fueron esporádicos y realizados por el equipo que dirigía el demandante, específicamente por Aitor Zubelzu (Paid Media Manager) y en 6 meses, el demandante no envió más de 7 correos, por lo que es falso que esto le produjo un alza de trabajo. Por otro lado, en ese periodo se contrató a doña María Jesús Deza como apoyo, junto a un equipo de más de cinco personas, todas dependientes de Erick Fernández. Además, se acompañará evidencia irrefutable que demuestra que el demandante no tuvo más trabajo producto de la incorporación del Cliente Palta, por el contrario, no hay 1 solo requerimiento de Paid Media ingresado por el demandante. Además de eso, efectuado un catastro de clientes, se concluye que en los últimos 6 meses estos se mantuvieron estables, por lo que es falsa el alza de trabajo, adjuntando cuadro con clientes atendidos entre junio a diciembre de 2023. Asimismo, señala el demandante que producto de esto habría tenido dos “jefaturas”, cuestión que no es efectiva, pues la Gerenta G

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 160, 162, 163, 171, 172, 184, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo, artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República; se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral interpuesta por el abogado Felipe Guillermo Macaya Cea, en representación convencional de don ERICK ALEJANDRO FERNÁNDEZ CÉSPEDES en contra de MG COMUNICACIÓN GLOBAL LIMITADA y HIGHLIGHTS PRODUCCIONES SpA. II.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda subsidiaria de despido indirecto interpuesta por el abogado Felipe Guillermo Macaya Cea, en representación convencional de don ERICK ALEJANDRO FERNÁNDEZ CÉSPEDES en contra de MG COMUNICACIÓN GLOBAL LIMITADA y HIGHLIGHTS PRODUCCIONES SpA. III.- Que para los efectos del artículo 171 inciso 4° del Código del Trabajo, se concluye que el trabajador demandante renuncio a sus servicios para todos los efectos legales. IV.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandante y estimando que no tuvo motivos plausibles para litigar, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $400.000, divididas en partes iguales por cada demandada. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Devuélvanse lo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Guillermo Macaya Cea, cédula nacional de identidad N°17.811.718-1, con domicilio en Avenida Ejército Libertador 3921, comuna de Puente Alto y en representación convencional de don ERICK ALEJANDRO FERNÁNDEZ CÉSPEDES, chileno, MBA, MSc. Marketing, cédula de identidad N° 17.251.964-4, domicili

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica