1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MASTER MARTINI CHILE SPA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO CHACABUCO NORTE-GLADYS LIBERONA

Rol

I-596-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de cursar la multa, atendido que no es efectivo que el contrato de trabajo no contiene estipulación referente al lugar en que han de prestarse los servicios. La norma del artículo 10 número 3 señala expresamente: "Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse..." La multa se cursa respecto al trabajador de la empresa, don José Domingo García Vallejos, Rut 8.540.054-1, quien cumple funciones como vendedor, por no contener la estipulación mínima el contrato de la determinación del lugar en que han de prestarse los servicios. El código del trabajo establece las estipulaciones que debe contener el Código del Trabajo, en orden a que el contrato contenga la determinación del lugar en que han de prestarse los servicios, obedecen a la intención del legislador de que el dependiente conozca con certeza y claridad el lugar en que los desarrollará. De esta manera, la norma legal requiere que en el contrato de trabajo se especifique con exactitud el lugar o ciudad en que el trabajador realizará el trabajo encomendado. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso final del señalado artículo 10 del referido Código establece que, si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Citando el artículo 7 del Código del Trabajo, señala que como convención es un acuerdo de voluntades, accediendo entonces el trabajador a que las labores que él debía realizar las haría en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. El fiscalizador al cursar la infracción impuesta incurrió en un error de hecho, dado que el contrato de trabajo del vendedor, Sr García, de fecha 01/03/2023, que se exhibió al momento de la fiscalización, sí contiene la ciudad en que se prestará el servicio, CIUDAD DE SANTIAGO, cumpliendo con ello con lo establecido en la norma en forma expresa, no siendo procedente la multa impuesta a mi

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 23 de diciembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PAULINA VALLE ODE, abogada, C.I. 15.636.235-2, en representación de MASTER MARTINI CHILE SPA, Rut 76.099.732-3, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio N°1385, Módulo 6, Espacio Flex, comuna de Quilicura, Santiago, interpone, en procedimiento monitorio, reclamo judicial, en contra de la resolución Exenta N°1323-17608/2024, que resuelve reconsideración administrativa, dictada por la Jefa de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CHACABUCO NORTE, doña Mónica Gladys Liberona Pérez, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta 1231, comuna de Quilicura, Santiago, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. En lo pertinente, indica que, con fecha 22 de enero de 2024, el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Chacabuco Norte, doña Mariana Rosas, cursó la resolución de multa N° 3655/21/13, la que es del siguiente tenor: “No contener el contrato de trabajo la estipulación mínima referida a la determinación del lugar en que han de prestarse los servicios: en revisión del contrato de trabajo escriturado con fecha 01/03/2023 en artículo primero solo estipula: “se compromete a realizar el trabajo de vendedor, o cualquier otra labora afín de que le encomiende el empleador, debiendo desempeñar sus funciones en la ciudad de Santiago y zonas aledañas”. En contrato de trabajo revisado no existe otra mención sobre este punto, tampoco existe referencia alguna en anexos revisados, por lo tanto, no hay certeza ni claridad del lugar en que debe desarrollar su labor trabajador don José Domingo García Vallejos, Rut 8.540.054-1”. Se señala que dicha infracción está sancionada por el artículo 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. y la cuantía de la multa fue de 40 UTM. Solicitó reconsideración administrativa de la multa, mediante presentación de fecha 28 de mayo de 2024, decidiendo mantener la multa impuesta por resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa N°1323-17608/2024 de fecha 17 de julio de 2024. En la reconsideración administrativa se solicitó se dejare sin efecto la resolución de multa o se rebajare al mínimo su cuantía, por haberse incurrido en un error de hecho, acompañando documentos que lo acreditaban, con lo que quedó de manifiesto que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo ha incurrido en un evidente error de hecho al cursar la multa impuesta, por lo que debe ser dejada sin efecto por no existir infracción. En cuanto a la fundamentación de la presente reclamación judicial, refiere que la resolución reclamada en estos autos decidió mantener

Fallo

Por tanto, en virtud de los antecedentes expuestos y en consideración a las normas contenidas en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por presentado reclamo judicial en contra de la resolución N° N°1323- 17608/2024, que resuelve reconsideración administrativa de multas presentada por su parte, por la Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Chacabuco Norte, doña Mónica Liberona Pérez, admitirla a tramitación y en definitiva, se deje sin efecto la resolución señalada y la multa impuesta o, en subsidio, se rebaje al mínimo legal aplicable, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Se celebró audiencia única de conciliación, contestación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. Atendida la materia de la que versa la presente causa, el tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación. La parte reclamada contestó el reclamo deducido, solicitando su rechazo, en base a los fundamentos que expone y que se encuentran íntegramente contenidos en registro de audio de la audiencia celebrada. TERCERO: Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que se cursó a la parte reclamante Master Martini Chile SpA. una multa administrativa por infracción al artículo 10 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, mediante resolución de multa número 3655/21/13 de fecha 22 de enero del 2024 y en virtud de lo siguiente: no contener el contrato de trabajo la estipulación mínima referida a la determinación del lugar en que han de

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2 Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 23

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