MEREUS/CONSTRUCTORA ABSALÓN ESPINOSA Y CÍA LTDA
Rol
O-7956-2023
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1.- Estipulaciones y duración del contrato de trabajo; 2.- Circunstancias de la terminación de los servicios; 3.- Efectividad de adeudarse feriados, remuneraciones y cotizaciones; 4.- Circunstancia que configurarían la unidad de empleador que se demanda; 5.- Circunstancias que configurarían el régimen de su subcontratación y circunstancias, en su caso, minorantes de la responsabilidad que conlleva ese régimen. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 28 de septiembre de 2021; 2.- Contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 2022; 3.- Contrato de trabajo de fecha 19 de abril de 2023; 4.- Certificado AFP Plan Vital de fecha 20 de noviembre de 2023; 5.- Certificado Fonasa de fecha 20 de noviembre de 2023. II.- Confesional: Se citó a absolver posiciones, bajo apercibimiento legal, a don Bernardo Antonio Sánchez Roco; RUT: 8.305.088-8, por sí y en su calidad de representante legal de la empresa Comercial e Industrial Sánchez SpA. Atendida su incomparecencia, la demandante pide que se haga efectivo el apercibimiento legal cuya decisión se reserva para la sentencia definitiva. III.- Testimonial: Killis Saint-Vil; haitiano, cédula de identidad 26.118.391-9, quien comparece junto al intérprete Frantz Richard Vaval. Preguntado sobre su trabajo, responde que solía trabajar con él en una construcción allá. Actualmente no está trabajando. En años anteriores trabajó en Absalón Cuando se refiere a “él” dice Sánchez, que era su empleador. Lo contrató el 2023. Sobre Theus Mereus, responde que lo conoce. Lo conoció en alguna obra, en la Florida. Trabajó para Sánchez que era dueño de ese trabajo. Conoce a Daniel Salinas, si Mereus trabajó para Daniel Salinas, dice que sí. Hasta noviembre de 2023. Lo despidió el capataz. Preguntado por la remuneración, responde que era $45.000 al día. IV.- Oficios: 1.- Dirección del Trabajo, para que informe si la empresa Comercial E Industrial Sánchez SPA, ha ge
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Theus Mereus, cédula de identidad 25.771.015-7, de nacionalidad haitiana, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Avenida Departamental 2011, Comuna de La Florida y deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica y subterfugio en contra de Comercial e Industrial Sánchez SpA, RUT 76.995.239-K y de don Bernardo Antonio Sánchez Roco, cédula de identidad 8.305.088-8, quien es, además, representante legal de la primera, ambos domiciliados en Ejército Realista 1557, Maipú. Se deja constancia que, a título de subcontratación se entablaron las acciones en contra de Empresa Constructora Daniel Salinas y Cía Ltda. y de Constructora Absalón Espinosa y Cía Ltda., respecto de las que la causa terminó en la audiencia de juicio, a través de conciliación. No se hará más referencia a estas, salvo en lo estrictamente necesario y en relación a los montos que corresponda pagar con motivo de esta sentencia. Expone que prestó servicios desde 28 de septiembre de 2021 para Comercial e Industrial SpA, que luego cambió su nombre a Comercial e Industrial Sánchez SpA, ejerciendo funciones de albañil, que prestó para las empresas que fueron demandadas por subcontratación, ya mencionadas. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 8:00 a las 18:00 horas y su remuneración, de acuerdo al principio de la realidad, ascendía a $1.100.000. Detalla luego que el vínculo con el empleador se materializó a través de contratos sucesivos de diversa naturaleza y duración, celebrados en septiembre de 2021, enero de 2022 y abril de 2023, tras cuyo vencimiento, siguió prestando servicios de forma ininterrumpida. En cuanto al término de la relación laboral, narra que el día 3 de noviembre de 2023, siendo las 18:00 horas y tras el término del turno, el señor Bernardo Sánchez le informó que el trabajo había terminado para él y que estaba despedido. Nunca recibió carta de despido ni se puso a su disposición su finiquito. Acerca de la unidad económica, detalla que los trabajadores de la empresa están sujetos a la misma cadena de mando y según las instrucciones del señor Bernardo Sánchez. Ambos, además, tienen un mismo domicilio, hacían uso de medios y trabajadores comunes en u mismo establecimiento y empleaban las mismas boletas para destinatarios finales, citando abundante jurisprudencia, normas y doctrina al efecto. Consecuencialmente y, de acuerdo al artículo 507 del Código del Trabajo, afirma que las demandadas han incurrido en el ilícito del subterfugio al ocultar o disfrazar la individualidad del empleador con el objeto de eludir sus obligaciones laborales. Luego plantea sus alegaciones de derecho, estimando que el despido ha sido indebido, que se adeudan feriados en la forma que se detalla, deuda de remuneraciones por días trabajados y que se verifica la sanción de nulidad del despido por la deuda de cotizaciones previsio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 432, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Theus Mereus en cuanto se declara: 1.- Que existió una relación laboral entre el actor y la demandada Comercial e Industrial Sánchez SpA desde 28 de septiembre de 2021 y 3 de noviembre de 2023, fecha esta última en que terminó por despido verbal, incausado y nulo para efectos remuneratorios. 2.- Que la base de cálculo de remuneraciones del actor conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.100.000.- II.- Que, en consecuencia, la demandada Comercial e Industrial Sánchez SpA deberá pagar las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: 1.- $1.100.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $2.200.000.-, por concepto de indemnización por dos años de servicio. 3.- $1.100.000.-, por concepto de recargo legal del 50% respecto de la remuneración antedicha, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- $1.540.000.-, por 42 días continuos de feriado legal por todo el periodo trabajado. 5.- $45.833.-, por 1,25 días continuos de feriado proporcional por el periodo comprendido entre 28 de septiembre y 3 de noviembre, ambos de 2023. 6.- $1.210.000.-, por concepto de remuneración del mes de octubre de 2023 y proporcional del mes de noviembre de 2023. 7.- Las remune
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Theus Mereus, cédula de identidad 25.771.015-7, de nacionalidad haitiana, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Avenida Departamental 2011, Comuna de La Florida y deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económi
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