OLMEDO/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Rol
O-807-2023
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el demandante Carlos Francisco Olmedo Oyarzún, técnico superior mecánico, domiciliado en Pasaje Antecao N°5759, comuna de Puerto Montt representado por el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, presentó demanda de Despido Indirecto Justificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador Fisco de Chile, representado legalmente por el presidente del Consejo de Defensa del Estado don Raúl Letelier Wartenberg, ambos con domicilio para estos efectos en Agustinas N°1687, piso N°6, comuna de Santiago. En cuanto a los argumentos de hecho, refiere que comenzó a prestar servicios para la Subsecretaría de Transportes el 13 de septiembre de 2018, desempeñando labores como fiscalizador de transporte público y privado en la ciudad de Puerto Montt, específicamente bajo el Plan Nacional de Fiscalización del Transporte. Sus funciones consistían en realizar controles en terreno, inspeccionar vehículos, verificar documentación, y generar reportes y observaciones para sus superiores. Estas tareas eran de naturaleza regular y permanente, vinculadas a los objetivos esenciales de la Subsecretaría de Transportes. Refiere que a pesar de que sus labores se ejecutaban bajo subordinación directa y con instrucciones precisas de sus superiores jerárquicos, el vínculo se formalizó a través de contratos a honorarios, los cuales eran renovados periódicamente y de manera automática. Según el demandante, estos contratos encubrían una verdadera relación laboral, ya que no cumplían con los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad o especificidad que exige la normativa para esta modalidad contractual. Además, el demandante sostiene que sus jornadas laborales eran estrictas, con horarios definidos y sin autonomía en la organización de su trabajo, características propias de una relación laboral amparada por el Código del Trabajo. El demandante denuncia que, durante la totalidad de la relación laboral, no se le permitió gozar de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores dependientes, como la cotización en sistemas de seguridad social, feriados legales, indemnización por término de contrato o estabilidad laboral. Este trato diferenciado, según argumenta, vulneró principios fundamentales de igualdad ante la ley y de protección al trabajador. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que con fecha 13 de noviembre de 2023, el demandante decidió poner término a su vínculo con la Subsecretaría de Transportes mediante un despido indirecto, invocando las causales establecidas en el artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo. En su carta, dirigida al jefe de la Subsecretaría, detalla los incumplimientos graves que justifican su decisión, las que se resumen en tres acápites: 1) No pago de cotizaciones previsionales, refiriendo que desde el inicio de su relación laboral en 2018, el empleador omitió el pago de cotizaciones obligatorias a AFP, ISAPRE y seguro de cesantía, dejándolo en u
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 161, 162, 171, 172, 173, 183-A y siguientes 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que, se rechazan las acciones de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales presentadas por el demandante Carlos Francisco Olmedo Oyarzún, en contra del demandado Fisco de Chile. II.- Que, no se condena en costas a la perdidosa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE RIT O-807-2023 RUC 23- 4-0531447-9 Resolvió don ANTONIO VALDIVIESO BARRALES, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el demandante Carlos Francisco Olmedo Oyarzún, técnico superior mecánico, domiciliado en Pasaje Antecao N°5759, comuna de Puerto Montt representado por el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, presentó demanda de Despido Indirecto Justificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en con
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