PÉREZ/
Rol
V-212-2023
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: KARINA BÁRBARA PÉREZ GÓMEZ, chilena, cédula nacional de identidad número 19.270.612-2, dueña de casa, domiciliada en Sector Polloico 1, Ruta 215, Km 10, comuna de Osorno, a S.S., respetuosamente dijo: Que, en virtud del presente acto, vengo en solicitar a S.S., autorice el cambio de nombre de mi hija ISIDORA AGUSTINA CERON PÉREZ, en el sentido de reemplazar el apellido paterno, esto es “CERÓN” por “CARRILLO”, quedando en definitiva como “ISIDORA AGUSTINA CARRILLO PÉREZ”, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: 1. Que, producto de una relación sentimental que tuve con don Sebastián Andrés Cerón Catalán, cédula nacional de identidad N° 19.537.428-7, nació ISIDORA AGUSTINA CERÓN PÉREZ, de sexo femenino, cédula nacional de identidad N° 24.008.362-0, nacida el 13 de julio del año 2012, de actuales 11 años de edad. 2.Según consta en certificado de nacimiento que se acompaña en el otrosí de esta presentación, mi hija fue inscrita en la circunscripción de Osorno del Servicio de Registro Civil, bajo el N° 971 del año 2012, siendo reconocida por el padre biológico. 3.Sin embargo, él nunca ha estado presente en la vida de Isidora, no ha tenido interés, preocupación, ni tampoco intenciones de acercarse afectivamente a su hija, y menos aún de asumir sus obligaciones legales y morales para con ella. 4.Al cabo de aproximadamente los 2 años de vida de mi hija, comencé una nueva relación sentimental con quien actualmente sigue siendo mi pareja, quien desde un principio asumió un rol paternal y cercano con la niña, de tal forma que para ella es una figura significativa relevante, considerándolo como su padre. 5.Luego de 5 años de relación, decidimos con mi pareja tener otro hijo, y es así que nace la hermana de Isidora, Sofía, quien actualmente tiene 3 años de edad. 6.Desde que Isidora tiene conciencia, quien ha estado a su lado como padre es Johan, mi pareja, por lo que tienen una estrecha relación, estando
Fundamentos
fundamentos de esta petición son manifiestamente afectivos y emocionales, principalmente el menoscabo psicológico que ha significado para mi hija llevar este apellido y también lo importante que es para ella poder cambiarlo y desarrollarse plenamente en el futuro. EL DERECHO: 1. La ley 17.344, autoriza el cambio de nombre y apellidos, en el caso que se presente una situación como la que se ha descrito actualmente. 2.Versa el artículo 1° inciso 2° letra a) de la Ley 17.344 que: “Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción , cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar suś nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles, o la menoscaben moral o materialmente”. Siendo, en definitiva, la circunstancia descrita en la letra a) el fundamento de derecho de mi solicitud.
Fallo
Por tanto, En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los arts. 1 letra a) y siguientes de la ley 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO a SS., tener por presentada solicitud de cambio de nombre y admitirla a tramitación, autorizando reemplazar el apellido paterno de mi hija, “CERÓN” por “CARRILLO”, ordenando en definitiva la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de quedar como “ISIDORA AGUSTINA CARRILLO PÉREZ. El solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1) Certificado de nacimiento de ISIDORA AGUSTINA CERÓN PÉREZ, RUN 24.008.362-0, inscripción N° 971, registro: S, año 2.012, circunscripción: Osorno; nombre de la madre: KARINA BÁRBARA PÉREZ GÓMEZ; nombre del padre: SEBASTIÁN ANDRÉS CERÓN CATALAN; emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2) Informe psicológico, emitido por el psicólogo Luis F. Lefian Cárcamo, fecha de evaluación: 25 de agosto de 2.023, que en las conclusiones dice: “Debido a los antecedentes descritos, y recolectados, es posible visualizar en Isidora, el menoscabo psicológico y emocional originado por el hecho de llevar el apellido de su padre biológico, el cual no le da sentido de pertenencia alguno. Si bien esta situación no se ha convertido en un cuadro psicopatológico de relevancia clínica aún, es probable que desencadene sintomatología socioemocional que le impidan desarrollar su identidad de manera sana y equilibrada, a nivel familiar y social en un futuro. Por Có
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-212-2023 CARATULADO : P REZ/É Osorno, catorce de enero de dos mil veinticinco VISTOS: KARINA BÁRBARA PÉREZ GÓMEZ, chilena, cédula nacional de identidad número 19.270.612-2, dueña de casa, domiciliada en Sector Polloico 1, Ruta 215, Km 10, comuna de Osorno, a S.S., respetuosamente dijo: Que, en virtud del present
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