PORSCHE VOLKSWAGEN SERVICIOS FINANCIEROS CHILE SPA/COLIMILLA
Rol
C-18872-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 18 de octubre de 2024 comparece don Ra ló ú Dell Oro Palma, abogado, mandatario judicial de Porsche Volswagen’ Servicios Financieros Chile SpA, del giro de inversiones y financiamiento, representada por don Michael Heiss y don Jos Pablo Peralta Mart n,é í ingenieros comerciales, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N 5.400,° piso 20, comuna de Las Condes, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don Adriel Merari Colimilla Millanao, ignora profesi n u oficio,é ó domiciliado en calle Alberto Pohl 0451, casa, comuna de Loncoche, por la suma de $35.279.076, m s intereses y reajustes, con costas. á Indican que su representada es due a del pagar N 00011064/1,ñ é º extendido a su orden, el que fue suscrito el 30 de junio de 2023 por do añ Jessica De Lourdes Lezana Davila y por don Patricio Alejandro Gonz lezá Romero, en representaci n del ejecutado en su calidad de deudor principal,ó por la cantidad de $32.803.916, m s un inter s mensual de 1,87%. á é Dicha cantidad deb a pagarse en 47 cuotas, iguales, mensuales yí sucesivas de $797.630, con vencimiento el ltimo d a de cada mes, a contarú í del 31 de julio de 2023; y, 1 ltima cuota N 48, de $797.626 conú ° vencimiento el 30 de junio de 2027. Se estipul que la mora o el simple retardo en el pago de unaó cualquiera de las cuotas del pagar o de sus intereses har a que este seé í considerare de plazo vencido, haci ndose exigible el total de lo adeudado. é Asimismo, se pact que la falta de pago de cualquiera de las cuotasó antes se aladas, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho a la acreedorañ í para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes o intereses incluidos, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido. á ó Es del caso se alar que el deudor no ha dado cumplimiento a lañ obligaci n contra da, al no pagar lo adeudado, encontr ndose en mora aó í á contar de la cuota N 10, con vencimiento el 30 de abril de 2024,° Código: DRZCXSJSVLF Este documento tien
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo que se presenta a cobro es elí pagar N 00011064/1, suscrito el 30 de junio de 2023 por do a Jessica deé ° ñ Lourdes Lezana D vila y don Patricio Alejandro Gonz lez Romero, quienesá á actuaron en representaci n del ejecutado, por la suma de $32.803.916 poró concepto de capital, el que deb a pagarse en 49 cuotas mensuales yí sucesivas de capital e intereses, con vencimiento el ltimo d a de cada mesú í de vigencia del instrumento, seg n calendario de pago contenido en elú mismo pagar . La obligaci n devengar a una tasa de inter s mensual delé ó í é 1,87%. Las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas ante notario p blico. ú SEGUNDO: Que legalmente notificado, el ejecutado opuso la excepci n del N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó solicitando adem s reservarse el derecho para justificarla en un juicioá ordinario posterior. TERCERO: Que en virtud de lo dispuesto en el art culo 473 delí C digo de Procedimiento Civil, se dar lugar a la petici n de la ejecutadaó á ó de reserva de acciones para el juicio ordinario, las que deber n será presentadas de acuerdo a lo se alado por el art culo 474 del C digo deñ í ó Código: DRZCXSJSVLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procedimiento Civil, dentro de 15 d a desde que la presente sentencia sea° í notificada. CUARTO: Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, noó pudiendo hacerse pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, cauci n que cesar en caso de que el ejecutado no interpongaó á la demanda dentro del plazo estipulado, conforme tambi n lo establece elé art culo 474 del C digo de Procedimiento Civil.í ó QUINTO: Que en virtud de lo se alado el ejecutado soportar lasñ á costas de la causa. En consecuencia y visto lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil y art culos 170, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, seí ó resuelve. I.- Que se hace lugar a la reserva de acciones para el juicio ordinario solicitada por el ejecutado, debiendo presentar la demanda dentro de 15° d a desde la notificaci n de esta sentencia.í ó II.- Que se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacer pago de laó suma adeudada al actor, previa rendici n por parte de este de cauci nó ó suficiente de las resultas del juicio. III.- Que se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. Código: DRZCXSJSVLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-14T13:28:14-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18872-2024 CARATULADO : PORSCHE VOLKSWAGEN SERVICIOS FINANCIEROS CHILE SPA/COLIMILLA Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En presentaci n de 18 de octubre de 2024 comparece don Ra ló ú Dell Oro Palma, abogado, mandatario judicial de Porsche Volswagen’ Servicios Financieros Chile SpA, del gir
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